Resolución 446/2019
RESOL-2019-446-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019
VISTO el EX-2018-47308360-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo el IF-2018-55185518-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-47308360-APN-DGDMT#MPYT, obran el Acuerdo y Anexo de fechas 19
de Octubre de 2018, celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por la parte gremial y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO (AAHE), por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en el IF-2018-64103739-APN-DGDMT#MPYT y en el
IF-2018-66835841-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-63835176-APN-DGDMT#MPYT,
obran un Acuerdo y Anexo con escalas salariales complementarios,
suscriptos por las mismas partes precedentemente individualizadas.
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los textos convencionales traídos a estudio resultarán de
aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 445/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos
celebrados, es menester dejar aclarado que no resulta procedente fijar
el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley 22.250, en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre
de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo de fechas 19 de
Octubre de 2018, que lucen en el IF-2018-55185518-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-47308360-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO (AAHE), por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo de fecha 27 de
Noviembre de 2018, que luce en el IF-2018-64103739-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-63835176-APN-DGDMT#MPYT y Anexo que luce en el
IF-2018-66835841-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-63835176-APN-DGDMT#MPYT;
celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DEL HORMIGÓN ELABORADO (AAHE), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos y Anexos de fechas 19 de Octubre de 2018 y 27 de Noviembre de
2018 que lucen respectivamente en el IF-2018-55185518-APN-DNRYRT#MPYT
del EX -2018- 47308360-APN-DGDMT#MPYT, en el
IF-2018-64103739-APN-DGDMT#MPYT del EX -2018-63835176-APN-DGDMT#MPYT y
en el IF-2018-66835841-APN-DNRYRT#MPYT del EX
-2018-63835176-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 445/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 50312/19 v. 31/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)