SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 948/2019
RESOL-2019-948-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-54039832-APN-GGE#SSS, las Leyes N°
23.660, Nº 23.661, N° 23.753 y Nº 26.914, los Decretos N° 1615 del 23
de diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, la
Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del registro del ex
MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de
2012, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre
de 2015, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de
2017, y Nº 597 del 13 de junio de 2019, todas del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y
ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de
supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define
entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos
provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su
accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD, que creó
el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito de brindar apoyo
financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de
las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y
las de tratamiento prolongado.
Que por medio de la Resolución Nº 1156/14-MS y sus modificatorias se
aprueba el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con
Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos
para Personas con Diabetes y el Modelo de Certificado para la
Acreditación de Personas con Diabetes y los incorpora dentro del
Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
Que la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD crea el Programa para la Atención
Integral de Personas con Diabetes Mellitus y lo incluye dentro del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones
para acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la
Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.
Que la Resolución Nº 965/15-SSSALUD estableció el procedimiento de
auditoría y control del Programa y la planilla de registro del paciente
con Diabetes Mellitus.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y sus modificatorias se
aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas,
medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de
Salud, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR).
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las
facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar
periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de
acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de lo expuesto y en función a la necesidad de focalizar
la estrategia de política pública específicamente en los pacientes con
diabetes que son insulino-dependientes y aquellos bajo tratamiento con
hipoglucemiantes, teniendo en cuenta su mayor vulnerabilidad y
labilidad, se entendió necesario adecuar la Resolución Nº
1711/14-SSSALUD.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 597/19-SSSALUD se decidió
sustituir a partir del 1º de septiembre de 2019 los Anexos I y II de la
Resolución Nº 1711/14-SSSALUD y el Anexo I de la Resolución Nº
965/15-SSSALUD, así como el artículo 4º de la Resolución Nº
1711/14-SSSALUD que establece el valor máximo a reconocer por
beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con
hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos.
Que sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva
normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en
los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto
para el Programa de Atención Integral de Personas con Diabetes
Mellitus, en el valor a reconocer por beneficiario insulino-dependiente
y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, en la planilla de registro
de pacientes y en las fechas de implementación.
Que por razones de mejor técnica legislativa y a fin de evitar
confusiones, corresponde derogar la Resolución Nº 597/19-SSSALUD y
efectuar las modificaciones pertinentes sobre la normativa
anteriormente vigente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de
Administración, Operativa de Subsidios por Reintegros, de Sistemas de
Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Derógase la Resolución Nº 597/19-SSSALUD.
ARTÍCULO 2º.-Sustitúyense a partir del 1º de enero de 2020 los Anexos I
y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por los Anexos I y II, que
como IF-2019-66520453-APN-GGE#SSS e IF-2019-66520374-APN-GGE#SSS,
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el Anexo I de
la Resolución Nº 965/15-SSSALUD por el Anexo III que, como
IF-2019-66520323-APN-GGE#SSS, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Establécese en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS
VEINTE ($ 1.320) el valor mensual a reconocer por beneficiario
insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que
ingrese al padrón de diabéticos, condicionado su pago a la efectiva
transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.”
ARTÍCULO 5º.-Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar el aplicativo
informático para dar cumplimiento a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 55866/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
Serán objetivos del Programa:
A. Fomentar medidas de promoción de la salud y la prevención de la Diabetes Mellitus y las enfermedades cardiovasculares.
B. Asegurar el rastreo de la Diabetes Mellitus y otros factores de riesgo de Enfermedad Cardiovascular.
C. Mejorar la atención en la población con diabetes de mayor riesgo, es
decir, aquellos beneficiarios insulino-dependientes y/o bajo
tratamiento con hipoglucemiantes.
D. Mejorar la calidad de la atención de beneficiarios con Diabetes Mellitus.
E. Optimizar el seguimiento y control de los beneficiarios con Diabetes Mellitus.
F. Avanzar en el diagnóstico sobre la situación epidemiológica actual
de los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud con Diabetes
Mellitus.
En el marco de la implementación del Programa, los Agentes del Seguro de Salud deberán:
A. Realizar un seguimiento integral a las personas con Diabetes
Mellitus y factores de riesgo asociados, basado en el Primer Nivel de
Atención, con mecanismos articulados de referencia y contra referencia.
B. Efectuar una amplia difusión dentro de sus beneficiarios de aquellas
acciones destinadas a la prevención, tratamiento y control de la
Diabetes Mellitus.
C. Garantizar el efectivo acceso a las prestaciones requeridas para el manejo y control de la enfermedad.
D. Constituir y mantener actualizado el padrón de beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus.
ANEXO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER
AL APOYO FINANCIERO PREVISTO PARA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE
PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
REQUISITOS
Para acceder al apoyo financiero, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar dentro del aplicativo del Sistema SUR:
A. Con carácter MENSUAL y a partir del 1° de enero de 2020:
i. Padrón completo y actualizado de beneficiarios con diagnóstico de
Diabetes Mellitus, indicando en el aplicativo de carga aquellos que son
insulino-dependientes y/o se encuentran bajo tratamiento con
hipoglucemiantes.
ii. A mes vencido, deberá solicitar a través del Sistema SUR un
comprobante de pacientes insulino-dependientes y/o bajo tratamiento con
hipoglucemiantes, el cual deberá ser impreso y remitido a la Mesa de
Entradas con firma y sello de las Autoridades de la Obra Social.
B. Con carácter SEMESTRAL, y a partir del 1° de enero de 2020:
i. Actualización de la Planilla de Registro del Paciente con Diabetes
Mellitus (Anexo III) para aquellos beneficiarios que son
insulino-dependientes y/o que se encuentren bajo tratamiento con
hipoglucemiantes.
CONDICIONES
Para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero, se tomará
como año calendario el período entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de cada año. Consecuentemente, el primer semestre será el
comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio y el segundo
semestre, entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año.
La falta de ingreso mensual del padrón de beneficiarios y de la
respectiva copia de la Declaración Jurada por parte del Agente del
Seguro de Salud implicará la pérdida del apoyo financiero para el mes
correspondiente.
La falta de ingreso mensual del beneficiario dentro del Programa
implicará su baja automática dentro del padrón existente en el Sistema
SUR.
La falta de actualización semestral de los datos de seguimiento de cada
beneficiario (Anexo III) implicará la baja automática del mismo del
padrón existente en el Sistema SUR.
Esta Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el derecho de
realizar auditorías en terreno, a fin de efectuar el monitoreo del
Programa, debiendo los Agentes del Seguro suministrar la documentación
respaldatoria que acredite el cumplimiento del mismo.
ANEXO III
PLANILLA DE REGISTRO DEL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS