AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 160/2019

RESOL-2019-160-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-40547930- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nacional Nº. 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº. 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº. 13.642, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°. 402/2017, N°. 5/2017 y N°. 130/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes Nº. 2.217 y Nº. 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que habiendo sido creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.

Que en ese sentido, la norma de creación de ACUMAR establece en su artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5º de la mencionada Ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que en particular, el mencionado artículo otorga al organismo facultades para, entre otras cuestiones, llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental y gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Que a su vez, el artículo 10 de la norma mencionada establece que el régimen de compras y contrataciones del organismo se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto N°. 1023/2001.

Que en uso de sus facultades, y en el marco de lo establecido en su Ley de creación, ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº. 402/2017, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR, el cual es de aplicación obligatoria para todos los contratos de compraventa, suministro, servicios, las permutas, locaciones, consultorías, locación de inmuebles con o sin opción a compra, y todos aquellos contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un régimen especial, conforme lo establecido en el artículo 2° de dicho Anexo.

Que en el marco de lo establecido en el artículo 2° citado, mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 se aprobó un régimen especial de contratación de ACUMAR, para permitir el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas directamente de los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u objetivos del PISA, siempre que estas no admitan demoras, y que los procedimientos regulados por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 no permitan resolverlo en tiempo oportuno.

Que en el artículo 19 de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se delegó en la PRESIDENCIA de ACUMAR la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales aplicable al régimen especial aprobado, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que en ese sentido la UNIDAD AUDITORIA INTERNA de ACUMAR tomó la intervención de su competencia.

Que asimismo mediante el artículo 20 de la Resolución Presidencia N°. 130/2019 también se delegó en la PRESIDENCIA de ACUMAR el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la citada resolución.

Que en virtud de ello, mediante la presente se reglamenta lo establecido en los artículos 1° y 8° de la citada resolución y se complementa lo regulado en dicha norma mediante la aprobación de los requisitos mínimos que deben contener los pliegos de bases y condiciones particulares.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº. 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº. 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº. 13.642, la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y los artículos 19 y 20 de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL, el que forma parte integrante de la presente como ANEXO I (PLIEG-2019-68531177-APN-DA#ACUMAR), que resultará aplicable para todas las contrataciones que tramiten por el régimen especial aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEL RÉGIMEN ESPECIAL, el que forma parte integrante de la presente como ANEXO II (IF-2019-68530490-APN-DA#ACUMAR), que resultará aplicable para todas las contrataciones que tramiten por el régimen especial aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019.

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrataciones aprobado por el artículo 1° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 la entrega de bienes y suministros, la contratación de trabajos, la ejecución de tareas, la prestación de servicios y consultorías, las locaciones, así como todo otro contrato nominado o innominado que tenga por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u objetivos del PISA y siempre que no se encuentren expresamente excluidos de este régimen especial.

ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidos del régimen especial aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 los contratos de empleo público, las compras comprendidas dentro del régimen de caja chica y fondo rotatorio, y las compras y contrataciones comprendidas en operaciones de crédito público.

ARTÍCULO 5°.- Las contrataciones que se encuadren en el régimen especial, conforme lo previsto en el artículo 8° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019, podrán instrumentarse por compulsa abreviada o por adjudicación simple, de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines de ACUMAR concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar instalados; la realización de trabajos y/o tareas o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

b) Orden de compra abierta: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de los bienes y/o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que ACUMAR pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.

La UOCE determinará, para cada renglón de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el número máximo de bienes y/o servicios que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.

El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de la cantidad de bienes y/o servicios determinadas en dicho pliego.

En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.

La solicitud de provisión será autorizada por la UOCE y su notificación al cocontratante dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para ACUMAR ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.

c) Precio máximo: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2019 N° 55923/19 v. 01/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.

ARTÍCULO 1°.- NORMATIVA APLICABLE

Los contratos celebrados por ACUMAR en el marco del Régimen Especial se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las normas contenidas en la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 y sus normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y aclaratorias, por el Decreto N°. 1023/2001, por el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, por el contrato u orden de compra según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N°. 19.549 y sus modificatorias en cuanto fuere pertinente; o aquellas normas que en el futuro las reemplacen y sus normas modificatorias y complementarias, en los casos que corresponda.

Supletoriamente, será de aplicación la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace en cuanto resulte compatible y no contradiga el régimen especial.

En su defecto, se aplicarán las normas del derecho privado por analogía.

ARTÍCULO 2°.- ORDEN DE PRELACIÓN

Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) el Decreto N°. 1023/2001; b) el Régimen Especial aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N° . 130/2019 de ACUMAR y sus normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y aclaratorias; c) el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales; d) el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas; e) las Circulares aclaratorias y modificatorias; f) La oferta; e) las muestras que se hubieran acompañado; g) La adjudicación; y h) La orden de compra o el contrato, en su caso.

ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS

Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Cuando se fije un plazo en días corridos y el vencimiento del mismo recayera en un día inhábil, se considerará cumplida la presentación realizada en el día hábil administrativo inmediatamente posterior al vencimiento.

ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES

Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por ACUMAR. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la UOCE hasta la notificación del acto administrativo que concluye el procedimiento.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICACIONES

Los actos enumerados en el artículo 2° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 podrán ser notificados al domicilio físico especial declarado al momento de presentar la oferta por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, podrá realizarse:

a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada;

b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente de acto respectivo;

c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

d) Por telegrama con aviso de entrega;

e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción, en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente;

f) Por carta documento;

g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite;

h) Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico;

i) Por el medio que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 

Todas las demás notificaciones entre ACUMAR y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de correo electrónico a la dirección que se declara al momento de retirar o descargar los pliegos o en sus respectivas presentaciones, según sea el caso. Los correos remitidos desde dichas direcciones a la designada por ACUMAR en la publicación de la convocatoria, y los emitidos por ACUMAR en el mismo sentido, serán considerados como notificados válidamente desde la fecha su emisión.

ARTÍCULO 6°.- RECURSOS

Contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección aprobados por el Régimen Especial aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 podrá deducirse, ante la Presidencia de ACUMAR, el recurso establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de ACUMAR aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N° . 5/2009, y sus modificatorias o aquella que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS

El Pliego de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, así como las Circulares modificatorias y aclaratorias, se encontrarán disponibles en el portal institucional de ACUMAR http://www.acumar.gob.ar/

Asimismo, podrán retirarlos en la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO Y COMPRAS Y CONTRATACIONES o bien descargarlos del portal institucional. En oportunidad de retirar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en la que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de estas últimas, ni para contratar, haber retirado o haber descargado del portal institucional de ACUMAR los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, no obstante quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. Los Pliegos no tendrán costo, su retiro en el Organismo será gratuito.

ARTÍCULO 8°.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas deberán efectuarse por escrito en el lugar que se indique en el citado pliego y/o en la dirección institucional de correo electrónico de ACUMAR que se establezca en el pliego referido.

En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

En dichas presentaciones deberá referenciarse la identificación del procedimiento de selección de que se trate y encontrarse dirigida a la UOCE.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura (como máximo).

Si la UOCE considera que la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del pliego en cuestión, se elaborará una Circular aclaratoria y comunicará en forma fehaciente con UN (1) día hábil como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubieren retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta que origina la Circular. La UOCE podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el pliego correspondiente.

El límite fijado para la procedencia de las modificaciones y aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, es que las mismas no alteren el objeto de la contratación.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a UN (1) día hábil contado desde que se presentare la solicitud, ACUMAR podrá posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de apertura de ofertas será comunicado a todos aquellos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, y será publicado en la página institucional de ACUMAR por UN (1) día y notificado en forma fehaciente a todos aquellos que hayan retirado o descargado el pliego.

Cualquier Circular tanto aclaratoria como modificatoria deberá ser publicada y/o notificada hasta UN (1) día hábil antes de la apertura de ofertas.

ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas se deberán presentar en formato papel, en el lugar y hasta el día y hora que determine ACUMAR en la convocatoria.

ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

ARTÍCULO 11.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.

La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.

ARTÍCULO 13.-

ARTÍCULO 12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

REQUISITOS DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. La documentación que se presentare en idioma extranjero deberá acompañar la traducción debidamente legalizada por el Colegio de Traductores y contar con la correspondiente apostilla;

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal;

c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura;

e) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego, y lo que se establezca en el pertinente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

f) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas, cual es la oferta base y cuales las alternativas. En todos los casos deberá existir una oferta base. Los oferentes no podrán presentar ofertas variantes.

g) Asimismo, deberán ser acompañadas por:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos o alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

2. - Las muestras, si así lo requiriera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

3. - Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.

4. - La restante información y documentación requeridas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

h) Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:

1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.

2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:

2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo.

2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.

2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.

2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del organismo contratante.

2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.

3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En dichos pliegos se determinará si tales requisitos deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos ellos.

Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto conformidad expresa del organismo contratante.

Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.

i) Declaración Jurada de Intereses, conforme lo establecido en el Decreto N° 202 /2017.

j) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:

1.- Las personas humanas:

1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

1.3. Declaración Jurada de Intereses, conforme lo establecido en el Decreto N° 202 /2017.

2.- Las personas jurídicas:

2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

2.4 Declaración Jurada de Intereses, conforme lo establecido en el Decreto N° 202 /2017.

ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS

Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo con las especificaciones técnicas de la prestación previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.

Se podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes. Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta alternativa sin que se encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, deberá desestimarse únicamente la alternativa siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base. Para el supuesto en que no se pudiera diferenciar la oferta base de la alternativa, deberán desestimarse ambas ofertas.

ARTÍCULO 15.- COTIZACIÓN La cotización deberá contener:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el precio total del renglón en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

2. El precio cotizado será el precio final que deba pagar ACUMAR por todo concepto.

3. El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o el grupo de renglones respectivamente.

4. Salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares que no podrá ser inferior al VEINTE

POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón. Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

El oferente deberá tener en cuenta todo impuesto, gravamen, gasto por flete, acarreos u otros gastos o conceptos que no estando expresamente contemplados sean necesarios para la adecuada prestación del servicio. Esto es, el precio cotizado debe ser el precio final.

ARTÍCULO 16.- MONEDA DE COTIZACIÓN

La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y en principio deberá ser moneda nacional. De forma excepcional y cuando por el tipo de bien o servicio a contratar resulte necesario fijar que la cotización sea efectuada en moneda extranjera, deberá fundarse tales circunstancias en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. Aún en aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional, cuyo monto se calculará tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de emitir la orden de pago.

ARTÍCULO 17.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR

Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación;

b) Los Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de ACUMAR y de las características del bien objeto del contrato;

c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.;

d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas;

f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando ACUMAR reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de ACUMAR, ésta deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.

ARTÍCULO 18.- MUESTRAS

Podrá requerirse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas. El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

ARTÍCULO 19.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR Podrán contratar con ACUMAR las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de

Proveedores (SIPRO) o aquel que en el futuro lo reemplace, al momento de presentación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas, debiendo contar con la inscripción al momento de adjudicar. Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT) , deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 20.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con ACUMAR:

a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas con suspensión o inhabilitación en virtud de las disposiciones previstas en el presente pliego; como así también, las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o por sus similares de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los Municipios integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo;

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional, de ACUMAR, de la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Municipios que integran la Cuenca Matanza Riachuelo y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la

Ley de Ética Pública N°. 25.188 y sus modificatorias;

c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados;

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena;

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los Municipios que integran la Cuenca Matanza Riachuelo o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción;

f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;

g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N°. 24.156, o normativas similares de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los Municipios que integran la Cuenca Matanza Riachuelo;

h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro;

i) Quienes se encontraren registrados como deudores alimentarios en registros públicos durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

ARTÍCULO 21.- APERTURA DE LAS OFERTAS

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura de las ofertas, la UOCE procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de los oferentes y funcionarios que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

El acta de apertura de las ofertas deberá contener: a) Número de orden asignado a cada oferta;

b) Nombre de los oferentes;

c) Montos de las ofertas;

d) Montos y formas de las garantías acompañadas;

e) Las observaciones que se formulen. El acta será firmada por los integrantes de la UOCE y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.

Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, se podrá requerir la presencia de la UNIDAD DE AUTORÍA INTERNA de ACUMAR.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

ARTÍCULO 22.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la UOCE, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 23.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas como preinscriptas en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO) o aquel que en el futuro lo reemplace;

b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar establecidas en el ARTÍCULO 20 del presente pliego, a excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente;

c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 25 del presente pliego;

d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado;

e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio;

f) Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicios ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato;

g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros;

h) Si contuviera condicionamientos;

i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas;

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales;

k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido en el plazo establecido o la misma fuese insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto;

l) Si no estuviere redactada en idioma nacional; 

m) Si la oferta original no tuviere la firma del oferente ni de su representante legal en ninguna de las hojas que lo integran.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

ARTÍCULO 24.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos, en el sentido de brindar a ACUMAR la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos la UOCE, previo a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de VEINTICUATRO (24) horas. Aún en este último supuesto, la UOCE podrá establecer un plazo mayor si existieran fundadas razones para ello y siempre manteniendo el principio de igualdad entre los oferentes. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

ARTÍCULO 25.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD

Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información obrante en bases de datos de organismos públicos o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar en los términos establecidos en el ARTÍCULO 20 del presente pliego, y de las controladas o controlantes de aquellas;

b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar en los términos establecidos en el ARTÍCULO 20 del presente pliego;

c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario;

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica;

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en el ARTÍCULO 20 del presente pliego;

f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección;

g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos con este organismo, con el Estado Nacional; con la Provincia de Buenos Aires, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con los Municipios integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena;

i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

j) En el caso de contratos cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000), serán inelegibles para contratar con ACUMAR, y corresponderá desestimarse la oferta, de aquellas personas jurídicas que no hayan implementado el Programa de Integridad previsto en el artículo 22 de la Ley N° 27.401 y su Decreto Reglamentario, consistente en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos en la Ley N° 27.4 01. El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica. El Programa de Integridad que deba presentarse con la oferta deberá contener, al menos los siguientes elementos: a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la Ley N° 27.401; b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados. Asimismo el Programa de Integridad también podrá contener los siguientes elementos:

i. El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del Programa de Integridad;

ii. El apoyo visible e inequívoco al Programa de Integridad por parte de la alta dirección y gerencia;

iii. Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;

iv. Una política de protección de denunciantes contra represalias;

v. Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta;

vi. Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial;

vii. La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;

viii. El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa de Integridad;

ix. Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad;

x. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica."

ARTÍCULO 26.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO

La UOCE, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes, precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de esta última.

ARTÍCULO 27.- DESEMPATE DE OFERTAS.

En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.

De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y lugar y deberá comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTÍCULO 28.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El acto administrativo de finalización del procedimiento, en forma conjunta con el dictamen de evaluación y el cuadro comparativo de ofertas, deberá ser notificado por la UOCE a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido el acto, en alguna de las formas previstas en el ARTÍCULO 5° del presente pliego. Asimismo, deberá ser publicado en el portal web institucional de ACUMAR http://www.acumar.gob.ar/. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para ACUMAR, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.

En los casos en que existan cotizaciones parciales, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una Unión Transitoria (UT), deberán realizar -como requisito previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato- el trámite de inscripción de esta en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) o aquel que en un futuro lo reemplace. La falta de cumplimiento del presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.

ARTÍCULO 29.- FIRMA DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA La notificación a la adjudicataria para que se presente a suscribir el documento contractual u Orden de Compra se realizará mediante correo electrónico el mismo día que se autorice el documento contractual u Orden de Compra. El proveedor adjudicatario o su representante legal tienen un plazo de UN (1) día para presentarse a suscribir el documento contractual u Orden de Compra.

Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, ACUMAR notificará en el plazo de UN (1) día, al proveedor adjudicataria el Contrato u Orden de Compra mediante cédula o por algunos de los otros medios autorizados en el artículo 5° del presente pliego, y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato u Orden de Compra.

ARTÍCULO 30.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO El adjudicatario deberá integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo de UN (1) día de la notificación al proveedor adjudicatario para que se presente a suscribir el documento contractual u Orden de Compra. La misma será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

Para el caso de los contratos con modalidad de orden de compra abierta, el monto de la garantía de cumplimiento de contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado.

ARTÍCULO 31.- PLAZO E INICIO DE LA CONTRATACIÓN

El plazo de ejecución y cumplimiento de los contratos regidos por el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales deberán adecuarse a los límites prescriptos por el artículo 4° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019.

Cuando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no establezca plazos de vigencia más cortos o de aplicación particular a cada contratación, las prestaciones deberán cumplirse siempre antes de los SEIS (6) meses de la notificación de la Orden de Compra o la suscripción del contrato por parte del adjudicatario.

Cuando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no prevea un plazo y/o condición específica para el inicio del servicio o entrega del suministro, la prestación deberá iniciarse o cumplirse, según corresponda, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la Orden de Compra o la suscripción del contrato por parte del adjudicatario.

La prórroga del contrato deberá estar expresamente prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dentro de los límites temporales establecidos en la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019.

ARTÍCULO 32.- MONEDA DE LA GARANTÍA

Las garantías previstas en el presente pliego deberán constituirse en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTÍCULO 33.- FORMA DE GARANTÍA

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de ACUMAR, o giro postal o bancario;

b) Con cheque certificado por una entidad bancaria. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones;

c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de ACUMAR, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías;

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de ACUMAR, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y exclusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos dispuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación;

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de ACUMAR y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El organismo deberá solicitar al oferente o adjudicataria la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido;

f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere los QUINCE MÓDULOS (M 15) .

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante. ACUMAR, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

ARTÍCULO 34.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas;

b) Contrataciones de avisos publicitarios;

c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M);

d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.300 M);

e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal;

f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda;

g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones;

h) Cuando el oferente sea un organismo nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o una Universidad Nacional, o bien con una

Facultad dependiente de una Universidad Nacional;

i) Cuando el oferente sea una persona física o jurídica que se hallare inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL;

j) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente, a requerimiento de ACUMAR, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.

ARTÍCULO 35.- CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS

Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace, y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de estas, previo al análisis de las ofertas.

ARTÍCULO 36.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

La UOCE, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección. En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la garantía de cumplimiento del contrato;

b) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de ACUMAR, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna;

c) Las garantías de cumplimiento de contrato de modalidad de orden de compra abierta se devolverá al adjudicatario en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción, en la medida de la posible. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.

La UOCE deberá remitir a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace, una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren allí las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.

ARTÍCULO 37.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE

Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes. En estos casos la UOCE comunicará tal circunstancia a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace, para que proceda a la devolución.

ARTÍCULO 38.- RENUNCIA TÁCITA

Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación prevista en el artículo 36 del presente pliego, implicará la renuncia tácita a favor de ACUMAR de lo que constituya la garantía y se deberá:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso;

b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA o la que en un futuro la reemplace, uno de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES ESPECIALES y uno de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de ACUMAR, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre.

La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace, deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, o la que en un futuro la reemplace, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

ARTÍCULO 39.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES

El Organismo no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

ARTÍCULO 40.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra o contrato.

ARTÍCULO 41.- RECEPCIÓN

La UOCE recibirá los bienes o servicios objeto del contrato con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije al efecto. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor de ACUMAR, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar a la recepción. Si la UOCE no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Se podrá establecer en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares una forma específica de recibir los bienes o servicios, de acuerdo a las particularidades de cada contratación.

En los casos en que la UOCE intime a la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios por no adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento.

ARTÍCULO 42.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES

En los casos en que la UOCE, deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo;

b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen;

c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio. Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, el costo para practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas tendientes a verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, correrá por cuenta de ACUMAR. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, ACUMAR no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

ARTÍCULO 43.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN

La UOCE para otorgar la conformidad de la recepción verificará si configuran algunas de las siguientes circunstancias y procederá de acuerdo a las pautas que aquí se establecen:

a) Que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rigieron el llamado, así como en los que integran el contrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción;

b) La existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto;

c) Que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplan con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones

Técnicas, dentro del plazo que fije al efecto;

d) Que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestar los servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto.

La UOCE deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. En aquellos casos en que ello no fuera posible, la UOCE también deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b) , c) y d) , salvo cuando las necesidades de ACUMAR no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera posible ajustar la prestación.

En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la UOCE deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran. Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.

En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante no hubiera integrado la garantía de cumplimiento, los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía.

ARTÍCULO 44. FACTURACIÓN

Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las facturas deberán ser conformadas por todos los integrantes de la UOCE.

ARTÍCULO 45.- MONEDA DE PAGO

Los pagos se efectuarán en la moneda nacional de curso legal vigente. En aquellos casos excepcionales, cuando por el tipo de bien o servicio resulte necesario fijar en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que la cotización sea efectuada en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional, cuyo monto se calculará tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de emitir la orden de pago.

ARTÍCULO 46.- PLAZO DE PAGO

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se establezca uno distinto.

ARTÍCULO 47.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de ACUMAR admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y, de resultar admisible, deberá ser aceptada por la UOCE. No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el presente pliego. En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y eso se acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento.

ARTÍCULO 48.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 49.- RENEGOCIACIÓN

En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios intensivos se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.

ARTÍCULO 50.- RESOLUCIÓN DE COMÚN ACUERDO

El organismo podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.

ARTÍCULO 51.- RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR

El organismo deberá rescindir el contrato por culpa del proveedor:

a) Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la UOCE, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que se optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea.

b) Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo y forma establecida en el presente pliego.

c) Si el cocontratante sin previa autorización fundada del PRESIDENTE de ACUMAR, resuelve ceder el contrato.

d) Las demás circunstancias previstas en el presente pliego, o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en las Especificaciones Técnicas.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, ACUMAR podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, tanto en forma parcial como completa, dependiendo de las características de la contratación.

ARTÍCULO 52.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR

Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas: a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura;

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de estos, si no se hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de estos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTÍCULO 53.- OPCIONES A FAVOR DE ACUMAR a) Aumentos y Disminuciones:

El derecho de ACUMAR respecto del aumento o disminución de los contratos, se sujetará a las siguientes pautas:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de ACUMAR, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados.

En los casos en que resulte imprescindible para ACUMAR, el aumento o la disminución podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) , para lo cual se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante;

2. El aumento o disminución se realizará sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos, siempre que no exceda el plazo máximo establecido en el artículo 4° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019, con más su prorroga.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrán exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución;

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga; 5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito; b) Prórrogas: Cuando ACUMAR haga uso de la opción de prórroga prevista en el artículo 4° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019, dicha facultad se aplicará en las siguientes condiciones:

1. La prórroga se realizará sin varias las condiciones pactadas originalmente y los precios unitarios adjudicados. 2. La orden de compra se emitirá antes del vencimiento del plazo originario del contrato.

ARTÍCULO 54.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN

Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada del PRESIDENTE de ACUMAR. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, se rescindirá de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y plazo de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original.

ARTÍCULO 55.- PENALIDADES

Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades que se detallan, cuando incurran en las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento;

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1. - Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la UOCE, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad;

2. - Por ceder el contrato sin autorización de ACUMAR.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso;

2. - En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor;

3. - En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. d) Rescisión por su culpa:

1. - Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad;

2. - Por ceder el contrato sin autorización;

3. - En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por ACUMAR, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente pliego.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

No se aplicarán cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

Las penalidades serán aplicadas por resolución del PRESIDENTE de ACUMAR.

ARTÍCULO 56.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Las penalidades establecidas en el presente pliego o que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por ACUMAR. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento del organismo dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTÍCULO 57.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES

Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de ACUMAR;

b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de ACUMAR, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor;

c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.

ARTÍCULO 58.- RESARCIMIENTO INTEGRAL

La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

ARTÍCULO 59.- CLASES DE SANCIONES

Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones que se detallan, cuando incurran en las siguientes causales:

a) Apercibimiento:

 - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento;

 - El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor.

b) Suspensión:

 - Se aplicará una suspensión para contratar con ACUMAR por un plazo de hasta UN (1) año:

1.1. - Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables;

1.2. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de ACUMAR el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto;

1.3. - Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.

2. - Se aplicará una suspensión para contratar con ACUMAR por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:

2.1.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante resultaren funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o hubieren hecho valer la influencia de sus cargos ante otro funcionario o empleado público, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o hubieren hecho valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

2.2. - Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este pliego para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial;

2.3. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente pliego;

2.4. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar una persona inhabilitada para contratar con la ACUMAR, o con Administración Pública Nacional, o con la Provincia de Buenos Aires, o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con alguno de los Municipios de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. c) Inhabilitación:

Serán inhabilitados para contratar con ACUMAR por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en lo dispuesto en el artículo 21 incisos b) al i).

Las sanciones serán aplicadas por resolución del PRESIDENTE de ACUMAR.

ARTÍCULO 60.- CONSECUENCIAS

Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

ARTÍCULO 61.- PRESCRIPCIÓN

No podrán imponerse sanciones ni penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas.

ARTÍCULO 62.- INDEMNIDAD

El adjudicatario deberá cumplir con toda la normativa legal correspondiente a la actividad que realiza y mantendrá indemne a su costa a ACUMAR y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos y omisiones del adjudicatario o de su personal o de otras personas que ante él fueren responsables en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones de la presente contratación.

ARTÍCULO 63.- SEGUROS Y RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS El Adjudicatario obtendrá y mantendrá los seguros de responsabilidad contra todo riesgo con relación a elementos de su propiedad y a todo el equipo que utilizare para la prestación de servicios en virtud de la presente contratación.

En tal sentido, el Adjudicatario mantendrá los seguros correspondientes para cubrir indemnizaciones por accidentes de trabajo o su equivalente para su personal por cualquier reclamo a causa de accidentes o fallecimiento que pudieran tener lugar con relación al proyecto objeto del presente.

El Adjudicatario también mantendrá seguros de responsabilidad civil por un monto adecuado a fin de cubrir reclamos de terceros por muerte o accidente, o pérdida o daños a la propiedad, que pudieren tener vinculación con la prestación de servicios objeto de la presente contratación o por la utilización de cualquier vehículo, embarcación, aeronave u otro equipo alquilado o de propiedad del Adjudicatario o de sus agentes, empleados o personas que este pueda contratar para la ejecución del trabajo o la prestación de los servicios vinculados con el objeto del presente.

El Adjudicatario proporcionará, a solicitud de ACUMAR, prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.

ARTÍCULO 64.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD

Con respecto a cualquier información que ambas partes contratantes identifiquen como reservada y sea entregada por una de las partes a la otra para cualesquiera de los fines de esta contratación, ACUMAR y el adjudicatario se comprometen a mantenerla en forma confidencial.

ARTÍCULO 65.- PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE LA ORDEN DE COMPRA El adjudicatario no podrá efectuar ningún tipo de publicidad de la orden de compra o documento contractual en cualquier medio de difusión sin contar con la autorización previa y por escrito de ACUMAR. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho con culpa del proveedor.

ARTÍCULO 66.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO - JURISDICCIÓN El oferente deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificar el mismo deberá comunicar el nuevo de domicilio en forma inmediata y fehaciente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a ACUMAR, bajo apercibimiento de tenerse por notificado en el domicilio denunciado anteriormente.

Los interesados, oferentes y/o adjudicatarios se someten, para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones dimanadas del presente pliego, a la jurisdicción del Juzgado de Ejecución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación designe en los autos caratulados: "MENDOZA, Beatriz c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, para lo cual fijan sus domicilios, a todos los efectos legales, en los denunciados en el encabezado.



Hoja Adicional de Firmas

Pliego

Número: PLIEG-2019-68531177-APN-DA#ACUMAR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 30 de Julio de 2019

Referencia: PLIEGO GENERAL REGIMEN ESPECIAL - Obs UAI

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ANEXO II

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES

Y CONDICIONES PARTICULARES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares del Régimen Especial aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Identificación del organismo contratante: AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

2. Identificación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento: UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES ESPECIALES (UOCE).

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento.

4. Tipo y modalidad del procedimiento de selección.

5. Rubro y objeto del procedimiento.

6. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda, el que no podrá exceder de SEIS (6) meses.

7. Cuando corresponda, prever la opción a prórroga por única vez, el que no podrá exceder de NOVENTA (90) días corridos.

8. Domicilio y dirección institucional de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

9. Indicar el lugar y/o la dirección institucional de correo electrónico de ACUMAR, donde podrán realizarse las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

10. En el caso de considerarlo oportuno, establecer un medio de notificación especial distinto a los previstos en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

11. Establecer las Especificaciones Técnicas, las que deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:

a. Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación;

b. Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c. Las tolerancias aceptables.

d. La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

e. Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.

f. Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a las jurisdicciones y entidades contratantes evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.

12. En caso de considerarlo procedente, establecer un plazo de manteniendo de oferta distinto al previsto en el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

13. Los requisitos que se deban cumplir y la documentación necesaria para la presentación de las ofertas.

14. Indicar si se admitirán ofertas alternativas.

15. Establecer la unidad de medida para la cotización.

16. Establecer si la adjudicación se efectuará por renglón o grupo de renglones.

17. Establecer criterios de sustentabilidad en caso de considerar procedente.

18. Establecer si no se admite la presentación de cotizaciones parciales.

19. Establecer el porcentaje admisible de cotización parcial de acuerdo con los máximos y mínimos que se establecen en el inciso 4 del artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

20. Establecer la moneda de cotización de la oferta, en las condiciones establecidas en el artículo 16.

21. Cuando se trate de productos a importar indicar la condición en que deberá realizarse la cotización, cuando se utilice la condición CIF, deberá disponerse la forma y moneda de cotización de los seguros y fletes. Establecer a cargo de quien está la nacionalización o desaduanamiento.

22. Establecer si junto con la oferta deben presentarse muestras, indicándose el plazo para acompañarlas, el que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.

23. Establecer las condiciones que deben configurarse para que los incumplimientos que exhiban los oferentes en anteriores contratos con ACUMAR, con el Estado Nacional, con la Provincia de Buenos Aires, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios integrante de la Cuenta Matanza Riachuelo, resulte causal para desestimar su oferta por inelegibilidad.

24. Si se pretendiera considerar incumplimientos en anteriores contratos a los fines de evaluar las ofertas se deberán establecer la forma de evaluar dichos antecedentes.

25. Establecer en el caso que resulte pertinente, el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos para determinar el orden de mérito, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

26. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

27. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

28. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

29. Cuando se estime procedente fijar la forma de la garantía que deberá presentar, por razones debidamente fundadas.

30. Cuando se estime procedente, establecer la excepción de presentar garantías por otra causal distinta a las establecidas en el artículo 34 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

31. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

32. De acuerdo a las particularidades de cada contratación, se podrá establecer una forma específica de recibir los bienes o servicios objeto de la contratación.

33. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

34. Forma y moneda de pago.

35. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

36. Establecer otras circunstancias en las que ACUMAR podrá rescindir el contrato por culpa del proveedor además de las previstas en el artículo 51 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

37. Gastos por cuenta del proveedor si existieran otros además de los previstos en el artículo 52 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, establecer el plazo de devolución en el caso en que no se determine que lo fije el proveedor.

38. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

39. En los procedimientos en los que se sustancien locaciones dejar establecido si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio final el concepto por expensas.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato, el plazo de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que ACUMAR se obliga a contratar.

42. Cuando se utilice la modalidad precio máximo indicar el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.

IF-2019-68530490-APN-DA#ACUMAR



Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número:

Referencia: PROYECTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PBCP - ANEXO II - EX-2019- 40547930- APN-SG#ACUMAR

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IF-2019-68530490-APN-DA#ACUMAR



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-68530490-APN-DA#ACUMAR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 30 de Julio de 2019

Referencia: REQUISITOS MINIMOS PBCP - ANEXO II - Obs UAI

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