(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.
ARTÍCULO 1°.- NORMATIVA APLICABLE
Los contratos celebrados por ACUMAR en el marco del Régimen Especial se
regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción
por las normas contenidas en la Resolución Presidencia ACUMAR N°.
130/2019 y sus normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y
aclaratorias, por el Decreto N°. 1023/2001, por el presente Pliego de
Bases y Condiciones Generales, por el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, por el contrato u orden de
compra según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las
normas del Título III de la Ley N°. 19.549 y sus modificatorias en
cuanto fuere pertinente; o aquellas normas que en el futuro las
reemplacen y sus normas modificatorias y complementarias, en los casos
que corresponda.
Supletoriamente, será de aplicación la Resolución Presidencia ACUMAR
N°. 402/2017 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace en
cuanto resulte compatible y no contradiga el régimen especial.
En su defecto, se aplicarán las normas del derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2°.- ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el
contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso
de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a)
el Decreto N°. 1023/2001; b) el Régimen Especial aprobado por la
Resolución Presidencia ACUMAR N° . 130/2019 de ACUMAR y sus normas
modificatorias, reglamentarias, complementarias y aclaratorias; c) el
presente Pliego de Bases y Condiciones Generales; d) el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas; e)
las Circulares aclaratorias y modificatorias; f) La oferta; e) las
muestras que se hubieran acompañado; g) La adjudicación; y h) La orden
de compra o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en
días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo
contrario.
Cuando se fije un plazo en días corridos y el vencimiento del mismo
recayera en un día inhábil, se considerará cumplida la presentación
realizada en el día hábil administrativo inmediatamente posterior al
vencimiento.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES
Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del
expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con
excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o
la declarada reservada o secreta por ACUMAR. No se concederá vista de
las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se
extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la UOCE
hasta la notificación del acto administrativo que concluye el
procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- NOTIFICACIONES
Los actos enumerados en el artículo 2° de la Resolución Presidencia
ACUMAR N°. 130/2019 podrán ser notificados al domicilio físico especial
declarado al momento de presentar la oferta por cualquier medio que dé
certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación y, podrá realizarse:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o
representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y
previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia
íntegra del acto, si fuere reclamada;
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento
fehaciente de acto respectivo;
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación;
d) Por telegrama con aviso de entrega;
e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción,
en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en
sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien
los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente;
f) Por carta documento;
g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus
permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite;
h) Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia
(TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede
electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio
especial electrónico;
i) Por el medio que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Todas las demás notificaciones entre ACUMAR y los interesados,
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a
través de correo electrónico a la dirección que se declara al momento
de retirar o descargar los pliegos o en sus respectivas presentaciones,
según sea el caso. Los correos remitidos desde dichas direcciones a la
designada por ACUMAR en la publicación de la convocatoria, y los
emitidos por ACUMAR en el mismo sentido, serán considerados como
notificados válidamente desde la fecha su emisión.
ARTÍCULO 6°.- RECURSOS
Contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de
selección aprobados por el Régimen Especial aprobado por la Resolución
Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 podrá deducirse, ante la Presidencia de
ACUMAR, el recurso establecido en el Reglamento de Procedimiento
Administrativo y Recursivo Judicial de ACUMAR aprobado por la
Resolución Presidencia ACUMAR N° . 5/2009, y sus modificatorias o
aquella que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS
El Pliego de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, así como las
Circulares modificatorias y aclaratorias, se encontrarán disponibles en
el portal institucional de ACUMAR http://www.acumar.gob.ar/
Asimismo, podrán retirarlos en la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO Y COMPRAS
Y CONTRATACIONES o bien descargarlos del portal institucional. En
oportunidad de retirar o descargar los pliegos, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de
correo electrónico en la que serán válidas las comunicaciones que deban
cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito
para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de estas últimas, ni
para contratar, haber retirado o haber descargado del portal
institucional de ACUMAR los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas, no obstante quienes no los hubiesen retirado o descargado, no
podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren
producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su
responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar
conocimiento de aquellas. Los Pliegos no tendrán costo, su retiro en el
Organismo será gratuito.
ARTÍCULO 8°.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas deberán efectuarse por escrito en el lugar
que se indique en el citado pliego y/o en la dirección institucional de
correo electrónico de ACUMAR que se establezca en el pliego referido.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que
no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de
correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que
deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
En dichas presentaciones deberá referenciarse la identificación del
procedimiento de selección de que se trate y encontrarse dirigida a la
UOCE.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas
que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta DOS (2)
días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura (como máximo).
Si la UOCE considera que la consulta es pertinente y contribuye a una
mejor comprensión e interpretación del pliego en cuestión, se elaborará
una Circular aclaratoria y comunicará en forma fehaciente con UN (1)
día hábil como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas
las personas que hubieren retirado o descargado el pliego y al que
hubiere efectuado la consulta que origina la Circular. La UOCE podrá de
oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo
comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e
incluirlas en el pliego correspondiente.
El límite fijado para la procedencia de las modificaciones y
aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas, es que las mismas no alteren el objeto de la
contratación.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado
resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que
demanden un plazo superior a UN (1) día hábil contado desde que se
presentare la solicitud, ACUMAR podrá posponer de oficio la fecha de
apertura. El cambio de fecha de apertura de ofertas será comunicado a
todos aquellos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, y será
publicado en la página institucional de ACUMAR por UN (1) día y
notificado en forma fehaciente a todos aquellos que hayan retirado o
descargado el pliego.
Cualquier Circular tanto aclaratoria como modificatoria deberá ser
publicada y/o notificada hasta UN (1) día hábil antes de la apertura de
ofertas.
ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se deberán presentar en formato papel, en el lugar y hasta
el día y hora que determine ACUMAR en la convocatoria.
ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de
selección al que se presente, por lo que no será necesaria la
presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del
plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la
esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un
oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya
presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como
válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera
determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán
desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 13.-
ARTÍCULO 12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que
en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara
un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el
que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en
forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en
el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el
oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el
plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. La documentación que se
presentare en idioma extranjero deberá acompañar la traducción
debidamente legalizada por el Colegio de Traductores y contar con la
correspondiente apostilla;
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas,
por el oferente o su representante legal;
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere,
deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar
perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación
del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el
lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
lugar, día y hora del acto de apertura;
e) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos
siguientes del presente pliego, y lo que se establezca en el pertinente
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de
Especificaciones Técnicas.
f) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas
alternativas, cual es la oferta base y cuales las alternativas. En
todos los casos deberá existir una oferta base. Los oferentes no podrán
presentar ofertas variantes.
g) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de
haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su
presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la
garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del
monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos o
alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
2. - Las muestras, si así lo requiriera el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
3. - Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se
acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser
considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la
materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4. - La restante información y documentación requeridas en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
h) Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de
resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión
Transitoria (UT), además de presentar la documentación que corresponda
de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo
siguiente:
1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus
representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se
acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su
representación desde el momento de la presentación de la propuesta
hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.
2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT
o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:
2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de
resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden
de compra o firma del contrato respectivo.
2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e
ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el
cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de
selección y del contrato.
2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no
menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones
emergentes del contrato.
2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la
UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe
una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del
organismo contratante.
2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación
unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.
3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos previstos en los Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. En dichos pliegos se determinará si tales requisitos
deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o
en conjunto por todos ellos.
Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su
integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de
personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán
hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del
contrato, excepto conformidad expresa del organismo contratante.
Las personas que se presentasen en los términos previstos en el
presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni
constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de
desestimarse la totalidad de las ofertas.
i) Declaración Jurada de Intereses, conforme lo establecido en el
Decreto N° 202 /2017.
j) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que
corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la
oferta la siguiente documentación:
1.- Las personas humanas:
1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de
origen en caso de no poseer pasaporte.
1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del
país de origen o constancia equivalente.
1.3. Declaración Jurada de Intereses, conforme lo establecido en el
Decreto N° 202 /2017.
2.- Las personas jurídicas:
2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica
conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea
en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva,
etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la
entidad respectiva.
2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del
país de origen o constancia equivalente.
2.4 Declaración Jurada de Intereses, conforme lo establecido en el
Decreto N° 202 /2017.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS
Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo
con las especificaciones técnicas de la prestación previstas en los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de
Especificaciones Técnicas ofrece distintas soluciones técnicas que hace
que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
Se podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que
todas compiten con la de los demás oferentes. Sólo se admitirán ofertas
alternativas cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo
acepten expresamente. De presentarse una oferta alternativa sin que se
encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares,
deberá desestimarse únicamente la alternativa siempre que pueda
identificarse cuál es la oferta base. Para el supuesto en que no se
pudiera diferenciar la oferta base de la alternativa, deberán
desestimarse ambas ofertas.
ARTÍCULO 15.- COTIZACIÓN La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, el precio total del renglón en números, las
cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en
letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
2. El precio cotizado será el precio final que deba pagar ACUMAR por
todo concepto.
3. El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en
el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones,
sobre la base de su adjudicación íntegra. Cuando se trate de
procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares se hubiere establecido que la adjudicación
se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los
renglones que integren el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o
el grupo de renglones respectivamente.
4. Salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se
dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán
presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se
fije en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares que no
podrá ser inferior al VEINTE
POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del
total del renglón. Si en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el
VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón. Cuando se admita la
presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y
medianas empresas, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes
precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación
posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización
pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los
casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara
una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista
imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser
efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la
cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares. En los casos donde no se permita la
presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán
únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
El oferente deberá tener en cuenta todo impuesto, gravamen, gasto por
flete, acarreos u otros gastos o conceptos que no estando expresamente
contemplados sean necesarios para la adecuada prestación del servicio.
Esto es, el precio cotizado debe ser el precio final.
ARTÍCULO 16.- MONEDA DE COTIZACIÓN
La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y en
principio deberá ser moneda nacional. De forma excepcional y cuando por
el tipo de bien o servicio a contratar resulte necesario fijar que la
cotización sea efectuada en moneda extranjera, deberá fundarse tales
circunstancias en el expediente. En aquellos casos en que existan
ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá
efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. Aún en
aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera, el
pago se realizará en moneda nacional, cuyo monto se calculará tomando
en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
vigente al momento de emitir la orden de pago.
ARTÍCULO 17.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las
siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las
cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien
ofrecido u otra usual en el momento de la importación;
b) Los Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán ajustarse a
los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional,
tal como, entre otras, las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio
Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las
necesidades de ACUMAR y de las características del bien objeto del
contrato;
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en
condición C.I.F.;
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda
de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como
se disponga en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición
F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá
calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la
comparación de las ofertas;
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos cuando ACUMAR reciba los bienes en el lugar que indique el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del
bien adjudicado debe estar a cargo de ACUMAR, ésta deberá ser tramitada
y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de
crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
ARTÍCULO 18.- MUESTRAS
Podrá requerirse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas la presentación de muestras por parte del
oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá
exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de
las ofertas. El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta,
presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las
especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del
procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de
apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que
las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTÍCULO 19.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR Podrán contratar con
ACUMAR las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse
que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo
siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al
Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) o aquel que en el futuro lo reemplace, al momento
de presentación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá
requisito exigible para presentar ofertas, debiendo contar con la
inscripción al momento de adjudicar. Cada una de las personas que se
presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el
compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT) , deberá
cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para
contratar establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 20.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con ACUMAR:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas con
suspensión o inhabilitación en virtud de las disposiciones previstas en
el presente pliego; como así también, las personas humanas o jurídicas
que se encontraren sancionadas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, o por sus similares de la Provincia de Buenos Aires, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los Municipios integrantes de
la Cuenca Matanza Riachuelo;
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional, de ACUMAR,
de la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
los Municipios que integran la Cuenca Matanza Riachuelo y las empresas
en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para
formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Ética Pública N°. 25.188 y sus modificatorias;
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean
rehabilitados;
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de
la condena;
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, de la Provincia
de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los
Municipios que integran la Cuenca Matanza Riachuelo o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción;
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus
obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación;
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del
artículo 8° de la Ley N°. 24.156, o normativas similares de la
Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de
los Municipios que integran la Cuenca Matanza Riachuelo;
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho
registro;
i) Quienes se encontraren registrados como deudores alimentarios en
registros públicos durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
ARTÍCULO 21.- APERTURA DE LAS OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura
de las ofertas, la UOCE procederá a abrir las ofertas, en acto público,
en presencia de los oferentes y funcionarios que desearen presenciarlo,
quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los
sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener: a) Número de orden
asignado a cada oferta;
b) Nombre de los oferentes;
c) Montos de las ofertas;
d) Montos y formas de las garantías acompañadas;
e) Las observaciones que se formulen. El acta será firmada por los
integrantes de la UOCE y por los oferentes presentes que desearan
hacerlo.
Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, se podrá
requerir la presencia de la UNIDAD DE AUTORÍA INTERNA de ACUMAR.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la
misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio
unitario, se tomará este último como precio cotizado.
ARTÍCULO 22.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va
desde el momento en que los actuados son remitidos a la UOCE, hasta la
notificación del dictamen de evaluación. La etapa de evaluación de las
ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá
vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 23.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES Será desestimada
la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no
estuvieran incorporadas como preinscriptas en el SISTEMA DE INFORMACIÓN
DE PROVEEDORES (SIPRO) o aquel que en el futuro lo reemplace;
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas
para contratar establecidas en el ARTÍCULO 20 del presente pliego, a
excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo
dispuesto en el artículo siguiente;
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en
el ARTÍCULO 25 del presente pliego;
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado;
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio;
f) Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicios ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato;
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado
y reescritura sin dejar rastros;
h) Si contuviera condicionamientos;
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas;
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales;
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la
constancia de haberla constituido en el plazo establecido o la misma
fuese insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto
correcto;
l) Si no estuviere redactada en idioma nacional;
m) Si la oferta original no tuviere la firma del oferente ni de su
representante legal en ninguna de las hojas que lo integran.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever
otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 24.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES Cuando proceda la
posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos
los casos, en el sentido de brindar a ACUMAR la posibilidad de contar
con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por
cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por
ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la
calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes. En estos casos la UOCE, previo a recomendar la resolución a
adoptar para concluir el procedimiento, deberá intimar al oferente a
que subsane los errores u omisiones dentro del término de VEINTICUATRO
(24) horas. Aún en este último supuesto, la UOCE podrá establecer un
plazo mayor si existieran fundadas razones para ello y siempre
manteniendo el principio de igualdad entre los oferentes. La corrección
de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para
alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja
respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 25.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD
Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información obrante en
bases de datos de organismos públicos o de otras fuentes, se configure,
entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para
contratar en los términos establecidos en el ARTÍCULO 20 del presente
pliego, y de las controladas o controlantes de aquellas;
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar en
los términos establecidos en el ARTÍCULO 20 del presente pliego;
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya
sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o
adopción, salvo que se pruebe lo contrario;
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se
entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un
oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo,
asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre
propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica;
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en
el ARTÍCULO 20 del presente pliego;
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario
anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa
contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping,
cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar
posturas en los procedimientos de selección;
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos con este
organismo, con el Estado Nacional; con la Provincia de Buenos Aires,
con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con los Municipios integrantes
de la Cuenca Matanza Riachuelo, de acuerdo a lo que se disponga en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia
firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho
transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE
COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho
a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la
condena;
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de
inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de
Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas
en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán
inelegibles mientras subsista dicha condición.
j) En el caso de contratos cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA
MIL MÓDULOS (M 50.000), serán inelegibles para contratar con ACUMAR, y
corresponderá desestimarse la oferta, de aquellas personas jurídicas
que no hayan implementado el Programa de Integridad previsto en el
artículo 22 de la Ley N° 27.401 y su Decreto Reglamentario, consistente
en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de
promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a
prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos
comprendidos en la Ley N° 27.4 01. El Programa de Integridad exigido
deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la
persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica. El
Programa de Integridad que deba presentarse con la oferta deberá
contener, al menos los siguientes elementos: a) Un código de ética o de
conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad
aplicables a todos los directores, administradores y empleados,
independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la
planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de
prevenir la comisión de los delitos contemplados en la Ley N° 27.401;
b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el
ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de
contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector
público; c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el
Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.
Asimismo el Programa de Integridad también podrá contener los
siguientes elementos:
i. El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del
Programa de Integridad;
ii. El apoyo visible e inequívoco al Programa de Integridad por parte
de la alta dirección y gerencia;
iii. Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a
terceros y adecuadamente difundidos;
iv. Una política de protección de denunciantes contra represalias;
v. Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los
investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código
de ética o conducta;
vi. Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de
terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores,
prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de
contratar sus servicios durante la relación comercial;
vii. La debida diligencia durante los procesos de transformación
societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de
hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas
jurídicas involucradas;
viii. El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa
de Integridad;
ix. Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y
supervisión del Programa de Integridad;
x. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos
programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía
nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la
persona jurídica."
ARTÍCULO 26.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO
La UOCE, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente
que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse
de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos
que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad
del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no
podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los
renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los
oferentes, precisiones sobre la composición de su oferta que no
impliquen la alteración de esta última.
ARTÍCULO 27.- DESEMPATE DE OFERTAS.
En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término
las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para
que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y
lugar y deberá comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se
labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se
considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo
público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo
se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se
labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 28.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El acto administrativo de finalización del procedimiento, en forma
conjunta con el dictamen de evaluación y el cuadro comparativo de
ofertas, deberá ser notificado por la UOCE a todos los oferentes dentro
de los TRES (3) días de emitido el acto, en alguna de las formas
previstas en el ARTÍCULO 5° del presente pliego. Asimismo, deberá ser
publicado en el portal web institucional de ACUMAR
http://www.acumar.gob.ar/. La adjudicación deberá recaer sobre la
oferta más conveniente para ACUMAR, teniendo en cuenta el precio, la
calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un
servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas
puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá,
en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones,
de conformidad con lo que dispongan los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo
ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem
cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera
ofertado.
En los casos en que existan cotizaciones parciales, la adjudicación
podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total
de la cantidad solicitada para cada renglón.
En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las
personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una Unión
Transitoria (UT), deberán realizar -como requisito previo a la
notificación de la orden de compra o firma del contrato- el trámite de
inscripción de esta en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
o aquel que en un futuro lo reemplace. La falta de cumplimiento del
presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por
causa imputable al adjudicatario.
ARTÍCULO 29.- FIRMA DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA La notificación a la
adjudicataria para que se presente a suscribir el documento contractual
u Orden de Compra se realizará mediante correo electrónico el mismo día
que se autorice el documento contractual u Orden de Compra. El
proveedor adjudicatario o su representante legal tienen un plazo de UN
(1) día para presentarse a suscribir el documento contractual u Orden
de Compra.
Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el
documento respectivo, ACUMAR notificará en el plazo de UN (1) día, al
proveedor adjudicataria el Contrato u Orden de Compra mediante cédula o
por algunos de los otros medios autorizados en el artículo 5° del
presente pliego, y en este caso la notificación producirá el
perfeccionamiento del contrato u Orden de Compra.
ARTÍCULO 30.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO El adjudicatario
deberá integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo de
UN (1) día de la notificación al proveedor adjudicatario para que se
presente a suscribir el documento contractual u Orden de Compra. La
misma será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
Para el caso de los contratos con modalidad de orden de compra abierta,
el monto de la garantía de cumplimiento de contrato se calculará
aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que surja de la
multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado.
ARTÍCULO 31.- PLAZO E INICIO DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de ejecución y cumplimiento de los contratos regidos por el
presente Pliego de Bases y Condiciones Generales deberán adecuarse a
los límites prescriptos por el artículo 4° de la Resolución Presidencia
ACUMAR N°. 130/2019.
Cuando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no establezca
plazos de vigencia más cortos o de aplicación particular a cada
contratación, las prestaciones deberán cumplirse siempre antes de los
SEIS (6) meses de la notificación de la Orden de Compra o la
suscripción del contrato por parte del adjudicatario.
Cuando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no prevea un plazo
y/o condición específica para el inicio del servicio o entrega del
suministro, la prestación deberá iniciarse o cumplirse, según
corresponda, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de
la notificación de la Orden de Compra o la suscripción del contrato por
parte del adjudicatario.
La prórroga del contrato deberá estar expresamente prevista en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dentro de los límites
temporales establecidos en la Resolución Presidencia ACUMAR N°.
130/2019.
ARTÍCULO 32.- MONEDA DE LA GARANTÍA
Las garantías previstas en el presente pliego deberán constituirse en
la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización
se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo
o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda
nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio
vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día
anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 33.- FORMA DE GARANTÍA
Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o
combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de ACUMAR, o
giro postal o bancario;
b) Con cheque certificado por una entidad bancaria. El organismo
depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas
operaciones;
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, la Provincia
de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos
deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de ACUMAR,
identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto
se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre
del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la
Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las
autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación
de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los
gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las
disposiciones que rigen la devolución de garantías;
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de ACUMAR,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal
pagador, con renuncia a los beneficios de división y exclusión, así
como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos
dispuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación;
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de ACUMAR
y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal
efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán
reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual
cobro del seguro de caución. El organismo deberá solicitar al oferente
o adjudicataria la sustitución de la compañía de seguros, cuando
durante el transcurso del procedimiento o ejecución del contrato la
aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran
requerido;
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la
garantía no supere los QUINCE MÓDULOS (M 15) .
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del
oferente o cocontratante. ACUMAR, por razones debidamente fundadas,
podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el
plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías, a
excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los
plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de
las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma
independiente para cada contratación.
ARTÍCULO 34.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas;
b) Contrataciones de avisos publicitarios;
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN
MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M);
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la
cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.300 M);
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual
a título personal;
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la
garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde
la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo
contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser
retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda;
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones;
h) Cuando el oferente sea un organismo nacional, provincial, municipal
o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o una Universidad
Nacional, o bien con una
Facultad dependiente de una Universidad Nacional;
i) Cuando el oferente sea una persona física o jurídica que se hallare
inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL;
j) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en
particular en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la
garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de
penalidades establecido en el presente, a requerimiento de ACUMAR, sin
que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro
o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las
contragarantías.
ARTÍCULO 35.- CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para
su custodia a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA
Y TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace, y se deberá adjuntar
al expediente del procedimiento de selección una copia de estas, previo
al análisis de las ofertas.
ARTÍCULO 36.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La UOCE, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las
garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no
hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de
notificado el acto administrativo de finalización del procedimiento de
selección. En el caso de los adjudicatarios la garantía de
mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la
garantía de cumplimiento del contrato;
b) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,
dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de
ACUMAR, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad
alguna;
c) Las garantías de cumplimiento de contrato de modalidad de orden de
compra abierta se devolverá al adjudicatario en forma proporcional al
valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de
los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción, en la
medida de la posible. Vencido el período de vigencia del contrato se le
reintegrará la parte restante de la garantía.
La UOCE deberá remitir a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN
FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace, una copia
de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes para que retiren allí las garantías, indicando la fecha
de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados
para retirarlas.
ARTÍCULO 37.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE
Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y
salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos,
deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en
proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se
aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores
resultantes. En estos casos la UOCE comunicará tal circunstancia a la
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la
que en un futuro la reemplace, para que proceda a la devolución.
ARTÍCULO 38.- RENUNCIA TÁCITA
Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las
garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde
la fecha de la notificación prevista en el artículo 36 del presente
pliego, implicará la renuncia tácita a favor de ACUMAR de lo que
constituya la garantía y se deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía,
cuando la forma de la garantía permita tal ingreso;
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante
pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como
las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el
acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un
representante de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN
FINANCIERA Y TESORERÍA o la que en un futuro la reemplace, uno de la
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES ESPECIALES y uno de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de ACUMAR, quienes deberán firmar el acta de
destrucción que se labre.
La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o
la que en un futuro la reemplace, deberá comunicar con DOS (2) días de
antelación a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, o la que en un futuro la reemplace, el día, lugar y
hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
ARTÍCULO 39.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES
El Organismo no abonará intereses por los depósitos de valores
otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos
pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 40.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o
fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que
rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra o
contrato.
ARTÍCULO 41.- RECEPCIÓN
La UOCE recibirá los bienes o servicios objeto del contrato con
carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán
sujetos a la conformidad de la recepción definitiva. El proveedor
estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que
se le fije al efecto. Vencido el mismo, se considerará que existe
renuncia tácita a favor de ACUMAR, pudiendo éste disponer de los
elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el
proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de
los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la
destrucción de los mismos. La conformidad de la recepción definitiva se
otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción
de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se
fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo,
el proveedor podrá intimar a la recepción. Si la UOCE no se expidiera
dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la
intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de
conformidad.
Se podrá establecer en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
una forma específica de recibir los bienes o servicios, de acuerdo a
las particularidades de cada contratación.
En los casos en que la UOCE intime a la presentación de elementos
faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la
adaptación de servicios por no adecuarse al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el plazo para
otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones
comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento.
ARTÍCULO 42.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES
En los casos en que la UOCE, deba practicar análisis, ensayos, pericias
u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se
ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se
extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o
de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en
que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de
quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,
cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo;
b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la
participación del proveedor o de su representante legal en el control
de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas
que se practiquen;
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias
para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como
requerir la opinión de los destinatarios del servicio. Si de la
verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de
Especificaciones Técnicas, el costo para practicar análisis, ensayos,
pericias u otras pruebas tendientes a verificar si los bienes o
servicios provistos se ajustan a lo requerido, correrá por cuenta de
ACUMAR. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los
peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su
costo. Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el
incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no
fuere posible su devolución, ACUMAR no procederá al pago de las
muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que
correspondieren.
ARTÍCULO 43.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN
La UOCE para otorgar la conformidad de la recepción verificará si
configuran algunas de las siguientes circunstancias y procederá de
acuerdo a las pautas que aquí se establecen:
a) Que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los
documentos que rigieron el llamado, así como en los que integran el
contrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción;
b) La existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al
proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto;
c) Que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar los
elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplan
con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de
Especificaciones
Técnicas, dentro del plazo que fije al efecto;
d) Que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar al
proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestar
los servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto.
La UOCE deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas
en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la prestación, a pesar
de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo fijado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas. En aquellos casos en que ello no fuera posible, la UOCE
también deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b) ,
c) y d) , salvo cuando las necesidades de ACUMAR no admitieran la
satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera
posible ajustar la prestación.
En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no
hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la UOCE deberá
rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se
inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento
de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se
realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados,
también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el
cumplimiento de la obligación.
En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante no
hubiera integrado la garantía de cumplimiento, los elementos rechazados
quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente,
integrar la garantía.
ARTÍCULO 44. FACTURACIÓN
Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de
la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el
respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas, lo que dará comienzo al plazo fijado para el
pago. Las facturas deberán ser conformadas por todos los integrantes de
la UOCE.
ARTÍCULO 45.- MONEDA DE PAGO
Los pagos se efectuarán en la moneda nacional de curso legal vigente.
En aquellos casos excepcionales, cuando por el tipo de bien o servicio
resulte necesario fijar en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas que la cotización sea
efectuada en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda
nacional, cuyo monto se calculará tomando en cuenta el tipo de cambio
vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de emitir
la orden de pago.
ARTÍCULO 46.- PLAZO DE PAGO
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días
corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas se establezca uno distinto.
ARTÍCULO 47.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será
admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las
necesidades de ACUMAR admitan la satisfacción de la prestación fuera de
término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y,
de resultar admisible, deberá ser aceptada por la UOCE. No obstante la
aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la
entrega, de acuerdo a lo previsto en el presente pliego. En aquellos
casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente
artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y eso se
acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato,
también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el
cumplimiento.
ARTÍCULO 48.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN La revocación,
modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto
de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño
emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 49.- RENEGOCIACIÓN
En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios intensivos se podrá solicitar la renegociación
de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y
sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 50.- RESOLUCIÓN DE COMÚN ACUERDO
El organismo podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el
proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar
la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su
conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para
las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción
del vínculo contractual.
ARTÍCULO 51.- RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR
El organismo deberá rescindir el contrato por culpa del proveedor:
a) Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes
del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de
cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo
de las intimaciones que hubiera realizado la UOCE, en todos los casos,
sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios
de conformidad, se deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en
que se optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea.
b) Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo y forma establecida en el presente pliego.
c) Si el cocontratante sin previa autorización fundada del PRESIDENTE
de ACUMAR, resuelve ceder el contrato.
d) Las demás circunstancias previstas en el presente pliego, o en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en las Especificaciones
Técnicas.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, ACUMAR podrá
adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, tanto en forma
parcial como completa, dependiendo de las características de la
contratación.
ARTÍCULO 52.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin
perjuicio de los que puedan establecerse en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas: a) Tributos
que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura;
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por
cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente
del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de
devolución de estos, si no se hubiera establecido en las cláusulas
particulares. De no producirse la devolución de los envases en los
plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá
facturarlos e iniciar el trámite de cobro de estos, a los precios
consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la
devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 53.- OPCIONES A FAVOR DE ACUMAR a) Aumentos y Disminuciones:
El derecho de ACUMAR respecto del aumento o disminución de los
contratos, se sujetará a las siguientes pautas:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una
facultad unilateral de ACUMAR, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO
(20%) del monto total del contrato, en las condiciones y precios
pactados.
En los casos en que resulte imprescindible para ACUMAR, el aumento o la
disminución podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) , para lo cual se
deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera
aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni
será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las
ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del
cocontratante;
2. El aumento o disminución se realizará sin variar las condiciones y
los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos
respectivos, siempre que no exceda el plazo máximo establecido en el
artículo 4° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019, con más
su prorroga.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o
el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún
caso el aumento o la disminución podrán exceder los porcentajes antes
citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el
aumento o la disminución;
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en
oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución
del contrato, incluida la prórroga; 5. Cuando por la naturaleza de la
prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para
entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser
aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable.
Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la
facturación correspondiente, sin otro requisito; b) Prórrogas: Cuando
ACUMAR haga uso de la opción de prórroga prevista en el artículo 4° de
la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019, dicha facultad se
aplicará en las siguientes condiciones:
1. La prórroga se realizará sin varias las condiciones pactadas
originalmente y los precios unitarios adjudicados. 2. La orden de
compra se emitirá antes del vencimiento del plazo originario del
contrato.
ARTÍCULO 54.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos
casos, sin la previa autorización fundada del PRESIDENTE de ACUMAR. El
cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el
cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá
verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la
convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de
cederse sin mediar dicha autorización, se rescindirá de pleno derecho
el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato. En ningún caso con la cesión se podrá
alterar la moneda y plazo de pago que correspondiera de acuerdo a las
características del cocontratante original.
ARTÍCULO 55.- PENALIDADES
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las
penalidades que se detallan, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: Si el oferente
manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado
para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con
los plazos de mantenimiento;
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1. - Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en
forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la UOCE, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o
prestados los servicios de conformidad;
2. - Por ceder el contrato sin autorización de ACUMAR.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Se
aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del
valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso;
2. - En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación
de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo
del proveedor;
3. - En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%)
del valor del contrato. d) Rescisión por su culpa:
1. - Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en
forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad;
2. - Por ceder el contrato sin autorización;
3. - En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato
luego de la intimación cursada por ACUMAR, quedando obligado a
responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al
orden de afectación de penalidades establecido en el presente pliego.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en
este último caso a la parte no cumplida de aquél.
No se aplicarán cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas
no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
Las penalidades serán aplicadas por resolución del PRESIDENTE de ACUMAR.
ARTÍCULO 56.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en el presente pliego o que se establezcan
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no serán aplicadas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o
de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado
por ACUMAR. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá
ser puesta en conocimiento del organismo dentro de los DIEZ (10) días
de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo
no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 57.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES
Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente
orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del
contrato o de otros contratos de ACUMAR;
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o
cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la
cuenta de ACUMAR, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la
aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor;
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la
correspondiente garantía.
ARTÍCULO 58.- RESARCIMIENTO INTEGRAL
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones
destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin
perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las
acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento
integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 59.- CLASES DE SANCIONES
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las
sanciones que se detallan, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Apercibimiento:
- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento;
- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo
en los casos en que se prevea una sanción mayor.
b) Suspensión:
- Se aplicará una suspensión para contratar con ACUMAR por un
plazo de hasta UN (1) año:
1.1. - Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación
por causas que le fueren imputables;
1.2. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para
que deposite en la cuenta de ACUMAR el valor de la penalidad aplicada,
no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto;
1.3. - Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un
contrato por causas que le fueren imputables.
2. - Se aplicará una suspensión para contratar con ACUMAR por un plazo
mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
2.1.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario
o cocontratante resultaren funcionarios o empleados públicos con
competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer
algo relativo a sus funciones; o hubieren hecho valer la influencia de
sus cargos ante otro funcionario o empleado público, a fin de que éstos
hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o hubieren hecho
valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público
a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
2.2. - Cuando se constate que el interesado presentó documentación o
información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una
causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la
documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el
plazo de prescripción establecido en este pliego para la aplicación de
sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial;
2.3. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por
resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas
en el presente pliego;
2.4. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por
resultar una persona inhabilitada para contratar con la ACUMAR, o con
Administración Pública Nacional, o con la Provincia de Buenos Aires, o
con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con alguno de los Municipios
de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de
suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que
anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. c)
Inhabilitación:
Serán inhabilitados para contratar con ACUMAR por el tiempo que duren
las causas de la inhabilitación, quienes se encuentren incursos en
alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en lo
dispuesto en el artículo 21 incisos b) al i).
Las sanciones serán aplicadas por resolución del PRESIDENTE de ACUMAR.
ARTÍCULO 60.- CONSECUENCIAS
Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere
adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o
prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el
inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ARTÍCULO 61.- PRESCRIPCIÓN
No podrán imponerse sanciones ni penalidades después de transcurrido el
plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que se hubiere
configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas.
ARTÍCULO 62.- INDEMNIDAD
El adjudicatario deberá cumplir con toda la normativa legal
correspondiente a la actividad que realiza y mantendrá indemne a su
costa a ACUMAR y a su personal contra todos los juicios, reclamos,
demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas
las costas y gastos que se deriven de actos y omisiones del
adjudicatario o de su personal o de otras personas que ante él fueren
responsables en el cumplimiento de cualquiera de los términos y
condiciones de la presente contratación.
ARTÍCULO 63.- SEGUROS Y RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS El Adjudicatario
obtendrá y mantendrá los seguros de responsabilidad contra todo riesgo
con relación a elementos de su propiedad y a todo el equipo que
utilizare para la prestación de servicios en virtud de la presente
contratación.
En tal sentido, el Adjudicatario mantendrá los seguros correspondientes
para cubrir indemnizaciones por accidentes de trabajo o su equivalente
para su personal por cualquier reclamo a causa de accidentes o
fallecimiento que pudieran tener lugar con relación al proyecto objeto
del presente.
El Adjudicatario también mantendrá seguros de responsabilidad civil por
un monto adecuado a fin de cubrir reclamos de terceros por muerte o
accidente, o pérdida o daños a la propiedad, que pudieren tener
vinculación con la prestación de servicios objeto de la presente
contratación o por la utilización de cualquier vehículo, embarcación,
aeronave u otro equipo alquilado o de propiedad del Adjudicatario o de
sus agentes, empleados o personas que este pueda contratar para la
ejecución del trabajo o la prestación de los servicios vinculados con
el objeto del presente.
El Adjudicatario proporcionará, a solicitud de ACUMAR, prueba
satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.
ARTÍCULO 64.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
Con respecto a cualquier información que ambas partes contratantes
identifiquen como reservada y sea entregada por una de las partes a la
otra para cualesquiera de los fines de esta contratación, ACUMAR y el
adjudicatario se comprometen a mantenerla en forma confidencial.
ARTÍCULO 65.- PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE LA ORDEN DE COMPRA El
adjudicatario no podrá efectuar ningún tipo de publicidad de la orden
de compra o documento contractual en cualquier medio de difusión sin
contar con la autorización previa y por escrito de ACUMAR. Si así lo
hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho con culpa del
proveedor.
ARTÍCULO 66.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO - JURISDICCIÓN El oferente
deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En
caso de modificar el mismo deberá comunicar el nuevo de domicilio en
forma inmediata y fehaciente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a
ACUMAR, bajo apercibimiento de tenerse por notificado en el domicilio
denunciado anteriormente.
Los interesados, oferentes y/o adjudicatarios se someten, para la
resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o
ejecución de las obligaciones dimanadas del presente pliego, a la
jurisdicción del Juzgado de Ejecución que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación designe en los autos caratulados: "MENDOZA, Beatriz
c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, para
lo cual fijan sus domicilios, a todos los efectos legales, en los
denunciados en el encabezado.
Hoja
Adicional de Firmas
Pliego
Número:
PLIEG-2019-68531177-APN-DA#ACUMAR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Julio de 2019
Referencia: PLIEGO GENERAL
REGIMEN ESPECIAL - Obs UAI
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 50
pagina/s.
ANEXO
II
REQUISITOS
MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES DEL RÉGIMEN
ESPECIAL.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares del Régimen Especial
aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 deberán
contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Identificación del organismo contratante: AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).
2. Identificación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona
el procedimiento: UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES ESPECIALES (UOCE).
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el
procedimiento.
4. Tipo y modalidad del procedimiento de selección.
5. Rubro y objeto del procedimiento.
6. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda, el que no podrá
exceder de SEIS (6) meses.
7. Cuando corresponda, prever la opción a prórroga por única vez, el
que no podrá exceder de NOVENTA (90) días corridos.
8. Domicilio y dirección institucional de correo electrónico en los que
serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.
9. Indicar el lugar y/o la dirección institucional de correo
electrónico de ACUMAR, donde podrán realizarse las consultas al Pliego
de Bases y Condiciones Particulares.
10. En el caso de considerarlo oportuno, establecer un medio de
notificación especial distinto a los previstos en el artículo 5° del
Pliego de Bases y Condiciones Generales.
11. Establecer las Especificaciones Técnicas, las que deberán
elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de
selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por
efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las
contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:
a. Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que
se refiera la prestación;
b. Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o
reciclados.
c. Las tolerancias aceptables.
d. La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deberán
cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
e. Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o
de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la
contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que
no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara
una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar
características generales del objeto pedido, sin que ello implique que
no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.
f. Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente
precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del
contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a las
jurisdicciones y entidades contratantes evaluar la utilidad de los
bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y
adjudicar el contrato.
12. En caso de considerarlo procedente, establecer un plazo de
manteniendo de oferta distinto al previsto en el artículo 12 del Pliego
de Bases y Condiciones Generales.
13. Los requisitos que se deban cumplir y la documentación necesaria
para la presentación de las ofertas.
14. Indicar si se admitirán ofertas alternativas.
15. Establecer la unidad de medida para la cotización.
16. Establecer si la adjudicación se efectuará por renglón o grupo de
renglones.
17. Establecer criterios de sustentabilidad en caso de considerar
procedente.
18. Establecer si no se admite la presentación de cotizaciones
parciales.
19. Establecer el porcentaje admisible de cotización parcial de acuerdo
con los máximos y mínimos que se establecen en el inciso 4 del artículo
15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
20. Establecer la moneda de cotización de la oferta, en las condiciones
establecidas en el artículo 16.
21. Cuando se trate de productos a importar indicar la condición en que
deberá realizarse la cotización, cuando se utilice la condición CIF,
deberá disponerse la forma y moneda de cotización de los seguros y
fletes. Establecer a cargo de quien está la nacionalización o
desaduanamiento.
22. Establecer si junto con la oferta deben presentarse muestras,
indicándose el plazo para acompañarlas, el que no deberá exceder del
momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
23. Establecer las condiciones que deben configurarse para que los
incumplimientos que exhiban los oferentes en anteriores contratos con
ACUMAR, con el Estado Nacional, con la Provincia de Buenos Aires, con
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios integrante de la
Cuenta Matanza Riachuelo, resulte causal para desestimar su oferta por
inelegibilidad.
24. Si se pretendiera considerar incumplimientos en anteriores
contratos a los fines de evaluar las ofertas se deberán establecer la
forma de evaluar dichos antecedentes.
25. Establecer en el caso que resulte pertinente, el criterio de
evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de
fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se
tendrán en cuenta para la comparación de las ofertas y la incidencia de
cada uno de ellos para determinar el orden de mérito, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de
contratación a realizar.
26. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los
servicios.
27. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
28. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
29. Cuando se estime procedente fijar la forma de la garantía que
deberá presentar, por razones debidamente fundadas.
30. Cuando se estime procedente, establecer la excepción de presentar
garantías por otra causal distinta a las establecidas en el artículo 34
del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
31. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara
un plazo distinto al previsto en el artículo 41 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales.
32. De acuerdo a las particularidades de cada contratación, se podrá
establecer una forma específica de recibir los bienes o servicios
objeto de la contratación.
33. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
34. Forma y moneda de pago.
35. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el artículo
46 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
36. Establecer otras circunstancias en las que ACUMAR podrá rescindir
el contrato por culpa del proveedor además de las previstas en el
artículo 51 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
37. Gastos por cuenta del proveedor si existieran otros además de los
previstos en el artículo 52 del Pliego de Bases y Condiciones
Generales. Si el producto tuviere envase especial y éste debiere
devolverse, establecer el plazo de devolución en el caso en que no se
determine que lo fije el proveedor.
38. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en
los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites
establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
39. En los procedimientos en los que se sustancien locaciones dejar
establecido si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio
final el concepto por expensas.
40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos
serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en
especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca
del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas,
detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito
conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los
requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente Anexo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el
número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de
vigencia del contrato, el plazo de vigencia del contrato y la
frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de
provisión y opcionalmente la cantidad mínima que ACUMAR se obliga a
contratar.
42. Cuando se utilice la modalidad precio máximo indicar el precio más
alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.
IF-2019-68530490-APN-DA#ACUMAR
Hoja Adicional de Firmas Informe
gráfico Número:
Referencia: PROYECTO DE
REQUISITOS MÍNIMOS PBCP - ANEXO II - EX-2019- 40547930- APN-SG#ACUMAR
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IF-2019-68530490-APN-DA#ACUMAR
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2019-68530490-APN-DA#ACUMAR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Julio de 2019
Referencia: REQUISITOS MINIMOS
PBCP - ANEXO II - Obs UAI
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 7
pagina/s.