ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4541/2019
RESOG-2019-4541-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°
4.477 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO la Resolución General N° 4.477 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de
pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la
cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, permitiendo
asimismo la posibilidad de refinanciar planes vigentes presentados
conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289 y sus
modificatorias, sin que ello implique la reducción total o parcial de
los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las
pertinentes sanciones.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de
coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de las
referidas obligaciones, resulta aconsejable adecuar la resolución
general del VISTO, a efectos de ampliar el universo de deuda
susceptible de ser regularizada, así como extender la fecha de adhesión
a los planes de facilidades de pago para los sujetos que no registren
la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE
EMPRESAS MiPyMES” y que soliciten planes cuyo pago a cuenta sea del
VEINTE POR CIENTO (20%) del monto consolidado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes
Nacionales, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifícase la Resolución General N° 4.477 y su modificatoria, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese la denominación del Título I, por la siguiente:
“TÍTULO I – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS VENCIDAS AL 30/04/2019, INCLUSIVE”.
2. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago en el
ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 30 de
abril de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
El régimen dispuesto por el presente título comprende los siguientes tipos de planes:
a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y
percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que
registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la
Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Producción y Trabajo.
b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
c) Deudas aludidas en el inciso a) de contribuyentes que no registren
la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE
EMPRESAS MiPyMES”.
d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales,
sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado
durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1
de julio de 2019.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no
implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la
liberación de las pertinentes sanciones.”.
3. Sustitúyese en el inciso j) del Artículo 2°, la expresión “…15 de mayo de 2019.”, por la expresión “…1 de agosto de 2019.”.
4. Incorpórese como punto 3 del inciso a) del Artículo 4°, el siguiente:
“3. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de
planes de facilidades de pago comprendidos en el inciso d) del Artículo
1°.”.
5. Sustitúyese el Apartado 1 del Artículo 21, por el siguiente:
“1. Adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título
I: desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019,
ambos inclusive.”.
6. Sustitúyese el Anexo III “CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO”, por el Anexo (IF-2019-00235178-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial.
El tipo de plan previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la
Resolución General N° 4.477 y su modificatoria, se encontrará
disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” a partir del día 12 de
agosto de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 56077/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (ARTÍCULO 1°)
ANEXO III (ARTÍCULO 4°) RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.477
CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
IF-2019-00235178-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI