SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 4/2019
RESFC-2019-4-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO, el Expediente EX-2019-62821377-APN-GA#SSN, las Leyes Nº 20.091,
N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de
fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de
fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 y N° 9 ambas de fecha 6 de marzo de
2015, N° 40 y N° 41 ambas de fecha 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios
suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación
personal y territorial, como así también a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades
empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los
convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa
sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y
demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados,
para su vigencia, por la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), hoy
en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, como
Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la
tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas
competentes del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 26.377 faculta a la S.S.S. a
establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación
de la cobertura de los riesgos del trabajo.
Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa
sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad
de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008
reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes
signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se
suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas
uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de
riesgo probable y efectivo.
Que mediante la Nota NO-2019-59379061-APN-DNARSS#MSYDS, de fecha 3 de
julio de 2019, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de
la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la
cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados
por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad
vitivinícola de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN, LA
RIOJA, SALTA y CATAMARCA.
Que la S.S.N. y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio
pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser
aplicada en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la
actividad vitivinícola de la provincias mencionadas
Que para alcanzar el objetivo previsto en el considerando anterior, fue
tomada en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de
remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de
los C.U.I.T. informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que
declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. vitivinícola
de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN, LA RIOJA, SALTA y
CATAMARCA en los años 2014 a 2018.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de
los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los
empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un
rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan
presentarse.
Que las áreas técnicas y legales de S.S.N. y la S.R.T. han tomado la
intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y
el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de
riesgos del trabajo para los trabajadores incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la
actividad vitivinícola de la zona productora de las Provincias de
MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA y la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), que se
encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente dispuso, deberá
encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo
(IF-2019-63756634-APN-GTYN#SSN) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por
UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa
sustitutiva que la contemple.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo - Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 55882/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)