POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 668/2019
DI-2019-668-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 29/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-04155697-APN-CEAC#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la
Disposición N° 588 del 8 de septiembre de 2015, ambas del Registro de
esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria.
Que por imperio del artículo 17 de la citada Ley, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA constituye el Organismo del Estado argentino
encargado del cumplimiento de las normas establecidas por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente
a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra
los actos de interferencia ilícita, en virtud de la ratificación del
Convenio de Chicago (Ley N°13.891), además de otros tratados suscriptos
por la Nación en la materia.
Que asimismo, en su artículo 14 la mencionada norma establece que será
misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la
aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la
adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de
crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las
aeronaves.
Que en ese sentido resulta necesario contar con un marco de
planificación a nivel local, regional y nacional para gestionar el
crecimiento de manera segura y eficiente de la aviación civil.
Que los incidentes de seguridad de la aviación tienen una repercusión
evidente en el público viajero, en especial cuando los incidentes
causan lesiones y pérdida de vidas, menoscaban la confianza en los
viajes aéreos y perturban los viajes y el comercio.
Que al garantizar la seguridad del sistema de aviación, los Estados
contribuyen a generar la confianza del público en el sistema de
aviación y proporcionan una base sólida para el comercio y el turismo a
nivel mundial.
Que consecuentemente, el contar con un modelo de gestión de riesgos que
permita prevenir los daños que pueda sufrir el sistema de seguridad de
la aviación y que a su vez se integre como parte del sistema de gestión
de la seguridad aeroportuaria, permitirá constituir un instrumento
válido para tomar decisiones de respuesta anticipada o posterior a
éstos, de manera juiciosa posibilitando la instrumentación inteligente
de los recursos disponibles.
Que el actual dinamismo en torno a amenazas, vulnerabilidades y riesgos
exige que la evaluación del riesgo en tanto articulación de amenazas,
vulnerabilidades y consecuencias, no ha de realizarse de manera
aislada, y deberá tomar en consideración la compleja adaptabilidad de
la naturaleza de las amenazas hacia la seguridad de la aviación y la
evolución de éstas en paralelo con las medidas de seguridad diseñadas
para hacerles frente, constituyendo el desarrollo de una proyección
útil del riesgo futuro, lo cual configura una tarea particularmente
difícil
Que también desde esta perspectiva se podrá entender la gestión de
riesgos como un proceso dinámico, continuo y esencial para la buena
administración de la Institución.
Que dichas herramientas deberían proporcionar la capacidad y la
competencia para analizar, priorizar, monitorear y tratar sus riesgos,
teniendo en cuenta los cambios en el entorno interno y externo,
minimizando la sorpresa ante riesgos desconocidos y no controlados.
Que el Apéndice N° 4 del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición
PSA N° 74/10, estableció el “RÉGIMEN INTEGRAL DE EVALUACIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE AMENAZA”.
Que posteriormente, mediante Disposición PSA N° 588/15 se derogó el
citado Apéndice 4 del PNSAC, y se aprobó el “RÉGIMEN INTEGRAL DE LA
GESTIÓN DEL RIESGO”.
Que la experiencia ha demostrado que resulta necesario efectuar una
actualización de dicho Apéndice para asegurar un adecuado cumplimiento
de la normativa nacional e internacional vigente.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del
contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación que se
aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es
necesario otorgar al “RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO”
carácter reservado.
Que en razón de su publicación parcial, se pondrá en conocimiento de
las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban
cumplir, las partes pertinentes de carácter reservado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el
Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N°
74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Apéndice N° 4 “RÉGIMEN INTEGRAL DE LA
GESTIÓN DEL RIESGO” a la Disposición PSA N° 74/10, aprobado mediante la
Disposición PSA N° 588/15.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese con carácter RESERVADO, el “REGLAMENTO DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 13” como Anexo I
(IF-2019-67790916-APN-DDA#PSA), la “DEFINICIÓN DEL RIESGO” como Anexo
II (IF-2019-67378715-APN-DDA#PSA), el “CARÁCTER DEL RIESGO” como Anexo
III (IF-2019-67378656-APN-DDA#PSA), los “PARÁMETROS PARA CUANTIFICAR LA
PROBABILIDAD DEL RIESGO” como Anexo IV (IF-2019-67378619-APN-DDA#PSA),
el “RIESGO ESPERADO / NIVEL DE RIESGO” como Anexo V
(IF-2019-67378567-APN-DDA#PSA), la “MATRIZ DE RIESGOS Y MITIGACIÓN DEL
RIESGO” como Anexo VI (IF-2019-67378379-APN-DDA#PSA), el “FLUJO DE
TRAMITACIÓN / VALIDACIÓN” como Anexo VII
(IF-2019-67382983-APN-DDA#PSA), y el “INFORME DE NIVELES DE RIESGO DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN EN EL SNA CON PRESENCIA PSA” como Anexo VIII
(IF-2019-67378338-APN-DDA#PSA), a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del
PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la
página 120 de 121 del PNSAC correspondiente al Listado de Apéndices que
como Anexo IX (IF-2019-67090830-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del
PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la
página 1 de 1 del Apéndice N° 4 del PNSAC correspondiente a la carátula
del mismo, que como Anexo X (IF-2019-67090808-APN-DDA#PSA) integra la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia
y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición y sus Anexos IX y X, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 55677/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
EX-2019-04155697-APN-CEAC#PSA – ANEXO IX
LISTADO DE APÉNDICES
EX-2019-04155697-APN-CEAC#PSA
ANEXO X
APÉNDICE Nº 4
“RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO”
(RESERVADO)
DEROGADO POR REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA N° 13
(RESERVADO)
IF-2019-67090808-APN-DDA#PSA