Resolución 592/2019
RESOL-2019-592-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el EX-2018-48959187-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fechas 11 de
Septiembre de 2018 y 18 de Septiembre de 2018, que lucen en las páginas
15/23 y 25/33 respectivamente, del IF-2018-49066937-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con los listados de personal afectado, los que son
ratificados mediante actas obrantes en el
IF-2019-02133025-APN-DNRYRT#MPYT de fechas 30 de Octubre de 2018 y 9 de
Enero de 2019, donde solicitan su homologación.
Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los Acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los Acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 11 de Septiembre
de 2018 conjuntamente con el listado de personal afectado, suscripto
entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 15/23 del
IF-2018-49066937-APN-DGDMT#MPYT, el que es ratificado en el
IF-2019-02133025-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 18 de Septiembre
de 2018 conjuntamente con el listado de personal afectado, suscripto
entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 25/33 del
IF-2018-49066937-APN-DGDMT#MPYT, el que es ratificado en el
IF-2019-02133025-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos obrantes en las páginas 15/23 y 25/33 del
IF-2018-49066937-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con los listados de
personal que obran en el mismo documento.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos que se disponen por el Artículo 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 54655/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)