Resolución 560/2019
RESOL-2019-560-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente N° 1798516/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 24.013, Ley N° 23.546 (t.o. 2004),
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/69 y a fojas 70/83, obran los acuerdos celebrados entre
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Tres
de Febrero, por la parte sindical y la empresa PEUGEOT CITROËN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha procedido
a ratificar los presentes actuados a fojas 101 del Expediente N°
1798516/18.
Que en el acuerdo obrante a fojas 66/69 las partes pactan un incremento
salarial para el personal jornalizado dependiente de PEUGEOT CITROËN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA del establecimiento de El Palomar encuadrado
en el CCT N° 260/75, Laudo 29 Rama 4 Automotor, a partir del 1° de
enero de 2018, conforme los lineamientos allí consignados.
Que, asimismo y bajo el acuerdo obrante a fojas 70/83 las partes
acuerdan la implementación de un diagrama de trabajo hasta llegar a la
producción en la planta de El Palomar del modelo P21.
Que respecto de éste último acuerdo y conforme lo expresado por las
partes a fojas 98/100, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo
regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito
a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el
mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa
en el marco del Art. 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la homologación del acuerdo obrante a fojas 70/83 será como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal eventualmente afectado
Que, de todos modos, en el supuesto de hacerse efectivo el supuesto
contemplado en el cuarto párrafo del artículo primero del acuerdo
obrante a fojas 70/83, las partes deberán denunciar tal situación ante
esta Cartera de Estado a efectos de formalizar el trámite de
homologación respecto del caso concreto.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículos tercero del acuerdo
precitado, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto por el artículo 93 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a la modalidad del cómputo de antigüedad en el
supuestos de reingreso de trabajadores establecida en el artículo
cuarto del acuerdo obrante a fojas 70/83, se hace saber a las partes
que la homologación que por este acto se dicta no obsta de la
aplicación de pleno derecho de los artículos 18, 19 y 255 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo y escalas salariales obrantes
a fojas 66/69 se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales,
obrante a fojas 66/69 celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA- SECCIONAL TRES DE FEBRERO por el sector
sindical y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA a fojas 101, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 260/75, Laudo 29 Rama 4 Automotor, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 70/83
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
SECCIONAL TRES DE FEBRERO por el sector sindical y la empresa PEUGEOT
CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado
por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 101,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Laudo 29 Rama
4 Automotor, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo
N° 14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y
escalas salariales obrante a fojas 66/69 y acuerdo obrante a fojas
70/83, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 101,
todo del Expediente N° 1798516/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 260/75.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 2° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 54714/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)