Resolución 563/2019
RESOL-2019-563-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Ex 2018 – 50721937 – APN – DGDMT#MPYT, del registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el IF 2018-50728024-APN-DGDMT#MPYT de los autos citados en el
VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), CÁMARA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA) , la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIMA),
la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE).
la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS
COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, ratificado mediante actas
obrantes en el IF- 2018-58708963-APN-DNRYRT#MPYT de autos, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevos valores
para el Seguro de Vida y Sepelio a ser aplicado a los trabajadores
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, con las
conforme los términos y condiciones allí pactados, texto al cual se
remite.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF
2018-50728024-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50721937-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA) , la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIMA), la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE). la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR) y la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS
COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conjuntamente con las
actas obrantes en el IF- 2018-58708963-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-50721937-APN-DGDMT#MPYT, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). , en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante en el IF 2018-50728024-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-50721937-APN-DGDMT#MPYT,conjuntamente con las actas obrantes en
el IF- 2018-58708963-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-50721937-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y sus Actas de ratificación homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 54739/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)