Resolución 565/2019
RESOL-2019-565-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el EX-201849680172APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el IF-2018-49698631APN-DGDMT#MPYT, que luce en el orden N° 3,
obra el Acuerdo de fecha 03 de Octubre de 2018, celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se incrementa el monto del concepto
Refrigerio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E”
Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en
los registros de esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante las
actuaciones individualizadas en el Acta de ratificación.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto a la constitución de la Comisión Negociadora, corresponde
estar a lo manifestado en el Acta de ratificación de fecha 19 de
Octubre de 2018.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido del Acuerdo a homologar,
corresponde dejar indicado que no corresponde fijar el promedio de
remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de
los Acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de Septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 03 de Octubre de
2018, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
que luce en el IF -2018-49698631APN-DGDMT#MPYT, agregado en el orden N°
3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Acuerdo de fecha 03 de Octubre de
2018, que luce en el IF -2018-49698631APN-DGDMT#MPYT, agregado en el
orden N° 3.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. N°
924/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 54785/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)