Resolución 571/2019
RESOL-2019-571-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el EX - Nº 2018-55556979-APN-DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3/09/2018 obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES, por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, el cual luce en el
IF-2018-55594268-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con fecha 17/10/2018 obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES, por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, el cual luce en el
IF-2018-55594268-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO- 2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 3/09/2018 el
cual luce en la pagina 3 del IF-2018-55594268-APN-DGDMT#MPYT, celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte gremial y la empresa GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 17/10/2018 el
cual luce en la pagina 5 del IF-2018-55594268-APN-DGDMT#MPYT, celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte gremial y la empresa GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección General Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes en
las paginas 3 y 5 del IF-2018-55594268-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 54784/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)