Resolución 474/2019
RESOL-2019-474-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO el EX-2018-41987895- -APN-DGD#MT del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ,la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3 del EX-2018-41987895- -APN-DGD#MT obran los
acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa
HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 795/06 “E”.
Que a través de los presentes, se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes
ante esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3
del orden N° 3 del EX-2018-41987895- -APN-DGD#MT entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la
parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 5
del orden N° 3 del EX-2018-41987895- -APN-DGD#MT entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la
parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 3 y 5 del orden N° 3 del
EX-2018-41987895- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 795/06 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 50396/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)