Resolución 478/2019
RESOL-2019-478-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO el Expediente Nº 1.777.833/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la ley 23.546 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.784.080/17, agregado a fojas 7 al
Expediente Nº 1.777.833/17, a fojas 25/28 y a fojas 48/51 del
Expediente precitado, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dichos acuerdos las partes procedieron a pactar incrementos
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07,
bajo las condiciones y términos allí convenidos.
Que cabe dejar sentado, que según antecedentes de esta Cartera de
Estado la entidad MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, quien fue
oportunamente signataria del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo,
se ha fusionado por absorción con la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
MUTUALIDADES.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.784.080/17, agregado a fojas 7 al Expediente Nº
1.777.833/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 25/28 del
Expediente Nº 1.777.833/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, 48/51 del Expediente Nº
1.777.833/17 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.784.080/17, agregado
a fojas 7 al Expediente Nº 1.777.833/17, fojas 25/28 y fojas 48/51,
ambos del Expediente Nº 1.777.833/17.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 50400/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)