Resolución 907/2018
RESOL-2018-907-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente Nº 1.796.274/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/36 del Expediente de referencia, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector
gremial y, por el sector empleador, la EMPRESA DE TRANSPORTE MARIANO
MORENO SOCIEDAD ANONIMA y MAYO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que se deja constancia que el MINISTERIO DE TRANSPORTE- SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE, ha tomado debida intervención.
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen la transferencia
del personal de la EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD
ANONIMA a la empresa MAYO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en
los términos y condiciones allí pautados.
Que cabe dejar asentado que la homologación del mismo será como acuerdo
marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales
que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que, asimismo, será necesaria la ratificación personal de cada uno de
los trabajadores involucrados, de conformidad con lo normado por el
Artículo 15 de la Ley 20.744.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrantes a fojas 34/36
del Expediente N° 1.796.274/18, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial y, por el sector empleador,
las empresas EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD ANONIMA y
MAYO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.796.274/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 50414/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)