Resolución 908/2018
RESOL-2018-908-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente Nº 1.794.206/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y vta y 4/7 del Expediente Nº 1.798.549/18, agregado
como foja 14 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a foja 15, obra un Acta Complementaria suscripta por los mismas partes precedentemente individualizadas.
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo peticionado en la Cláusula
Décimo Primera Cuarto Párrafo, deberá estarse a las prescripciones
legales vigentes en la materia.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria de referencia, por intermedio de
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse
la procedencia de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios
previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo, Anexos y Acta
Complementaria celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que lucen a
fojas 2/3 y vta, 4/7 del Expediente Nº 1.798.549/18, agregado como foja
14 al principal y a fojas 15 del Expediente N° 1.794.206/18, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 y vta,
4/7 del Expediente Nº 1.798.549/18, agregado como foja 14 al principal
y a foja 15 del Expediente N° 1.794.206/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 50417/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)