LEY DE MINISTERIOS
Decreto 532/2019
DNU-2019-532-APN-PTE - Decreto N° 438/1992. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-62978995- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992), sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando políticas orientadas al desarrollo de áreas estratégicas
para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y para dar respuesta
a las demandas sociales.
Que con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública.
Que, en ese orden de ideas, considerando la trascendencia que la
agricultura, la ganadería y la pesca tienen para el progreso y el
desarrollo de la economía nacional y de la población en su conjunto, se
hace necesaria la jerarquización de las áreas con competencia en la
materia, a fin de fomentar el sector y maximizar la participación de
los distintos actores involucrados, con norte en el mayor agregado de
valor en el país.
Que, en tal sentido, la transformación de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA permitirá perfeccionar el uso de los
recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal,
además de concretar las metas políticas diagramadas, y de optimizar la
gestión pública orientada hacia el sector.
Que, como consecuencia de la creación de la cartera ministerial citada,
corresponde reformular las competencias de las áreas afectadas por la
presente medida.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la
sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Hacienda
- De Producción y Trabajo
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Transporte
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud y Desarrollo Social
- De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo
productivo, a la industria y al comercio; en la elaboración, propuesta
y ejecución de la política nacional en materia de minería, a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la
capacitación laboral, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en
coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su
competencia.
3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia.
4. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área.
5. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia.
6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial.
7. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
9. Entender en la definición de la política de fomento de la producción
industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país
para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias,
concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio
con el exterior.
10. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
11. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
12. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado
en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter
productivo en el ámbito de su competencia.
13. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
así como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados en el ámbito de su
competencia.
14. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y
usuarios, en materia de su competencia.
15. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la
defensa de la competencia.
16. Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios.
17. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
18. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los
términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.
19. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
20. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
21. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su
área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
22. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.
23. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los
mercados y agreguen valor a la producción de alimentos y bebidas
elaborados.
24. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes.
25. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición y en
la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las
negociaciones internacionales que correspondan.
26. Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la
política económica global y sectorial que se defina.
27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
28. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área.
29. Establecer políticas para promover el procesamiento industrial de
los productos agropecuarios luego de su primera transformación.
30. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
31. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
32. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas
de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para
el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos
y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
33. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la
transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis
para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
34. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas.
35. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
36. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y
municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las
distintas regiones del país.
37. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
38. Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
39. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y
desarrollo de los recursos geológicos mineros.
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
41. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
42. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción
minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las mismas.
43. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y
desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
44. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la
capacitación laboral, higiene, salud y seguridad en el trabajo.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, el
siguiente:
“ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a los
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida la primera transformación, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en
coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su
competencia.
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia.
5. Intervenir en la definición de la política comercial en el exterior en el ámbito de su competencia.
6. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
7. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción,
instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el
desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y
biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
8. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los
mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás
áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la
materia.
9. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los
regímenes de promoción y protección de actividades económicas en
materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la
ganadería y la pesca, incluida la primera transformación, de los
instrumentos que los concreten, y en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos.
10. Intervenir en la ejecución de planes, programas y políticas de
producción, comercialización interna y externa, tecnología y calidad en
materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la
ganadería y la pesca, incluida la primera transformación.
11. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de
calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la
exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
12. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca.
13. Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar
el acceso de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en
los mercados externos.
14. Participar en la elaboración de estrategias para la solución de
controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los
sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, en los mercados
externos, en el ámbito de su competencia.
15. Participar en los foros y espacios de negociaciones regionales y
multilaterales y promover acciones de cooperación internacional, en el
área de su competencia.
16. Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con
organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a
diversificar mercados, en materia de su competencia.
17. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción,
organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
muestras y misiones en el exterior.
18. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado
en las empresas de carácter productivo, en el ámbito de su competencia.
19. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.
20. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su
competencia.
21. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las
economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
22. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas
para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
23. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de las actividades relacionadas con la producción primaria
agropecuaria, forestal y pesquera, incluida la primera transformación.
24. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
25. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización
sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su
competencia.
26. Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida la primera
transformación.
27. Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
28. Intervenir, en materia de agricultura, ganadería y pesca, en la
elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de
frontera.
29. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de
las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
30. Entender en el ámbito de su competencia, en lo referido a la
coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas
áreas competentes”.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°. - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio
Frigerio - Nicolas Dujovne - Carolina Stanley - Guillermo Javier
Dietrich - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Dante Sica -
Jorge Marcelo Faurie - Alejandro Finocchiaro - Oscar Raúl Aguad
e. 02/08/2019 N° 56394/19 v. 02/08/2019