COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Decreto 535/2019
DECTO-2019-535-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-03623234-APN-DDMEAPYA#MRE, las Leyes
Nros. 24.425 y 27.373, el Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.425 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Acta
final en la que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de
negociaciones comerciales multilaterales, las decisiones, declaraciones
y entendimientos ministeriales y el ACUERDO DE MARRAKECH por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO y sus CUATRO (4) anexos.
Que en la IX Conferencia Ministerial, celebrada en Bali, REPÚBLICA DE
INDONESIA, entre los días 3 y 6 de diciembre de 2013, se aprobó el
ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, incorporado al Anexo 1A del
ACUERDO DE MARRAKECH a través del correspondiente protocolo de
enmienda, que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobara en virtud de la Ley N°
27.373.
Que en función de los compromisos asumidos en el mencionado ACUERDO
SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, cada Miembro debe establecer y/o
conservar un Comité Nacional de Facilitación o designar un mecanismo
existente cuyo objeto sea el de facilitar la coordinación interna y la
aplicación de sus disposiciones.
Que, en tal sentido, corresponde disponer por el presente la creación
de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio y dotarlo de las
herramientas necesarias para la consecución de esos objetivos.
Que por el Decreto N° 1079/16 se estableció el Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se
administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones
necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y
tránsito de todo tipo de mercancías.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (el Comité),
cuyo objeto será el de facilitar la coordinación interna y la
aplicación de las disposiciones del ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO, aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO en diciembre de 2013, sin perjuicio de las
competencias específicas que puedan tener otros organismos públicos en
la materia, con los que deberá asegurarse una adecuada coordinación.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1°, el Comité
deberá actuar en concordancia con lo establecido por el artículo 8° del
Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 3°.- El Comité estará integrado por miembros titulares y
suplentes en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
de los organismos que a continuación se detallan: MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Secretaría de Gobierno de Modernización,
MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, Secretaría de Gobierno de Agroindustria,
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA-, MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL y todo otro organismo y entidad autárquica a los que cada
Ministerio considere oportuno designar de acuerdo con las materias
específicas de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Dichos organismos integrarán el Comité en carácter de
Miembros permanentes, pudiendo éste convocar a otros, cuando las
circunstancias así lo indiquen.
ARTÍCULO 5°.- El Comité estará compuesto además por representantes de las entidades privadas a las que el mismo decida convocar.
ARTÍCULO 6°.- El Comité dictará su Reglamento Interno en un plazo no
mayor a SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente
medida, mediante el cual establecerá su estructura organizativa, las
pautas destinadas a reglar su funcionamiento, la periodicidad de las
reuniones, convocatoria de observadores y toda otra cuestión relativa
al cumplimiento de sus cometidos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo
Faurie - Dante Sica
e. 02/08/2019 N° 56390/19 v. 02/08/2019