COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Decreto 535/2019

DECTO-2019-535-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-03623234-APN-DDMEAPYA#MRE, las Leyes Nros. 24.425 y 27.373, el Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.425 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Acta final en la que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO y sus CUATRO (4) anexos.

Que en la IX Conferencia Ministerial, celebrada en Bali, REPÚBLICA DE INDONESIA, entre los días 3 y 6 de diciembre de 2013, se aprobó el ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, incorporado al Anexo 1A del ACUERDO DE MARRAKECH a través del correspondiente protocolo de enmienda, que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobara en virtud de la Ley N° 27.373.

Que en función de los compromisos asumidos en el mencionado ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, cada Miembro debe establecer y/o conservar un Comité Nacional de Facilitación o designar un mecanismo existente cuyo objeto sea el de facilitar la coordinación interna y la aplicación de sus disposiciones.

Que, en tal sentido, corresponde disponer por el presente la creación de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio y dotarlo de las herramientas necesarias para la consecución de esos objetivos.

Que por el Decreto N° 1079/16 se estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (el Comité), cuyo objeto será el de facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO en diciembre de 2013, sin perjuicio de las competencias específicas que puedan tener otros organismos públicos en la materia, con los que deberá asegurarse una adecuada coordinación.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1°, el Comité deberá actuar en concordancia con lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- El Comité estará integrado por miembros titulares y suplentes en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los organismos que a continuación se detallan: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Secretaría de Gobierno de Modernización, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Secretaría de Gobierno de Agroindustria, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA-, MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y todo otro organismo y entidad autárquica a los que cada Ministerio considere oportuno designar de acuerdo con las materias específicas de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- Dichos organismos integrarán el Comité en carácter de Miembros permanentes, pudiendo éste convocar a otros, cuando las circunstancias así lo indiquen.

ARTÍCULO 5°.- El Comité estará compuesto además por representantes de las entidades privadas a las que el mismo decida convocar.

ARTÍCULO 6°.- El Comité dictará su Reglamento Interno en un plazo no mayor a SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente medida, mediante el cual establecerá su estructura organizativa, las pautas destinadas a reglar su funcionamiento, la periodicidad de las reuniones, convocatoria de observadores y toda otra cuestión relativa al cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie - Dante Sica

e. 02/08/2019 N° 56390/19 v. 02/08/2019