RESERVA NATURAL SILVESTRE ALTO IGUAZÚ
Decreto 537/2019
DECTO-2019-537-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-29981255-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
22.351 y sus modificatorias y 24.375, el Decreto Nº 453 del 24 de marzo
de 1994, la Resolución N° 91 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del 27 de enero de 2003, la Resolución Nº 151
del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 22 de
marzo de 2017, la Resolución Nº 259 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES del 5 de julio de 2017, la Resolución N° 225 de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO del 9 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 453/94 se creó la categoría de
RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las mismas serán
aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL,
“(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco
modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya
contribución a la conservación de la diversidad biológica sea
particularmente significativa en virtud de contener representaciones
válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales
valiosas a dicho fin (...)”.
Que en ese marco, la FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE ARGENTINA, ofreció donar
con cargo a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DOS (2) fracciones
de terreno ubicadas en la Colonia Andresito, Municipio de Comandante
Andrés Guacurarí, Departamento General Manuel Belgrano, Provincia de
Misiones, cuya superficie total aproximada asciende a SETENTA Y OCHO
HECTÁREAS (78 ha.).
Que tales predios se hallan identificados catastralmente como
Departamento 07, Municipio 75, Sección 003, Chacra 0000, Manzana 0000,
Parcelas 318A y 316E, Partidas Inmobiliarias Nros. 8338 y 8341, e
inscriptos bajo los dominios FR 2452 y 2453 del Departamento General
Manuel Belgrano a nombre de Tomás Guillermo JANS, contando con Plano de
Mensura Particular con Fraccionamiento Nº 36.372, aprobado el 10 de
agosto de 2000 por la Dirección General de Catastro Geodesia y
Topografía de la Provincia de MISIONES y protocolizado en el Registro
de la Propiedad al Tomo 333, Folio 62, y asimismo con el Plano de
Mensura Nº 36.502 aprobado por la Dirección General de Catastro de la
citada Provincia el 29 de setiembre de 2000 respectivamente.
Que los bienes objeto de la presente iniciativa han sido
individualizados bajo los CIE Nº 5400055809 y Nº 5400055795, hallándose
descriptos según título como Lote 13 (Parcela 318A) y Lote 28E (Parcela
316E), con una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS NOVENTA Y ÚN
ÁREAS OCHENTA Y ÚN CENTIÁREAS (57 has. 91 as. 81 cas.) y de VEINTE
HECTÁREAS CERO ÁREAS SÉIS CENTIÁREAS (20 has. 0 as. 6 cas.),
respectivamente.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 259/17 la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con cargo anteriormente
mencionada.
Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 225/17 la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resolvió aceptar la donación
descripta precedentemente y asignar los inmuebles en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por medio de la Escritura Pública N° 764 del 14 de agosto del 2017
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron formalmente, en los términos del
artículo 1545 del Código Civil y Comercial de la Nación, la donación
con cargo de los inmuebles mencionados.
Que la referida donación se halla sujeta a diversos cargos y
condiciones, los cuales se encuentran detallados en el ANEXO de la
referida Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N°
259/17 (IF-2017-11251980-APN-DD#APNAC), destacándose el de declarar a
los referidos inmuebles como Reserva Natural, en los términos del
citado Decreto Nº 453/94, en el transcurso de DOS (2) años a partir de
la compra y cesión en favor del ESTADO NACIONAL.
Que estas tierras tienen un alto valor ecológico, con un bosque nativo
en buen estado de conservación con presencia de palmitos y helechos
arborescentes; y se localizan en un punto estratégico de conectividad
entre el Parque Nacional Iguazú y el Parque Provincial Yacuy,
preservando también la cuenca del arroyo homónimo.
Que en esa inteligencia, las singulares características ambientales y
paisajísticas de los inmuebles donados ameritan su afectación a la
categoría de manejo de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente
mencionada.
Que en función de lo señalado en los considerandos precedentes,
corresponde crear la RESERVA NATURAL SILVESTRE ALTO IGUAZÚ y encomendar
su control, vigilancia y manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las
generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar
dicho ambiente.
Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia
Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción 2016 - 2020”, adoptado
por Resolución N° 151/17 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, que postula como objetivo incorporar diversos
tipos de áreas de conservación al diseño y gestión de los Corredores de
Conservación, ya sea como áreas núcleo o como aquellas que forman parte
de la matriz de los mismos, por medio de los debidos acuerdos,
instancias de participación y procesos de creciente
institucionalización, para configurar el espacio integral de la
Conservación de Biodiversidad de una ecorregión determinada (Eje 1:
Conservación y uso Sustentable de la biodiversidad. Punto 3: Áreas de
Conservación.).
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la RESERVA NATURAL SILVESTRE ALTO IGUAZÚ, situada
en la Provincia de Misiones, compuesta por DOS (2) fracciones de
terreno ubicadas en la Colonia Andresito, Municipio de Comandante
Andrés Guacurarí, Departamento General Manuel Belgrano, identificadas
como: A) Lote 13 (Parcela 318 A) Nomenclatura Catastral Departamento
07, Municipio 75, Sección 003, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 318
“A”, Partida Inmobiliaria 8.338, Inscripto bajo la matrícula 2452; y B)
Lote 28 E (Parcela 316E) Nomenclatura Catastral Departamento 07,
Municipio 75, Sección 003, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 316 “E”,
Partida Inmobiliaria 8.341, Inscripto bajo la matrícula 2453, con una
superficie total aproximada de SETENTA Y OCHO HECTÁREAS (78 ha.).
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la
RESERVA NATURAL SILVESTRE ALTO IGUAZÚ.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 81 -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE- Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 02/08/2019 N° 56387/19 v. 02/08/2019