MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 659/2019
RESOL-2019-659-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-58621636--APN-SCPC#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N°
2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución
conjunta M.J. y D.H. 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 del
Departamento Judicial de Dolores, Pcia. de BUENOS AIRES, a cargo del
Dr. Diego Carlos BENSI, tramita la IPP N° 03-00-3901-10, derivada de la
03-00-35787-01 donde se investiga la PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD,
HOMICIDIO Y DESAPARICION DEL CUERPO de quien en vida resultara ser
Rubén Darío JEREZ, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 1 del
Departamento Judicial de Dolores, Pcia. de BUENOS AIRES, a cargo del
Dra. Laura Inés ELÍAS.
Que la mencionada Fiscalía solicita se ofrezca recompensa para aquellas
personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos del Sr.
Rubén Darío JEREZ, D.N.I. 14.396.052, de nacionalidad argentina, nacido
el 19 de marzo de 1961, hijo de Juan José JEREZ e Isabel Norma SUÁREZ,
visto por última vez el día 25 de octubre del año 2001 en la calle
Diagonal 23 entre 3 y 4 de la ciudad de Santa Teresita, Partido de la
Costa, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el día 25 de octubre del año 2001, siendo aproximadamente entre las
12:30 y las 13:00 horas, autores indeterminados hasta la fecha,
privaron ilegítimamente de su libertad a Rubén Darío JEREZ, para luego
darle muerte en circunstancias que no se han podido esclarecer hasta la
fecha, por lo cual a su vez la Fiscalía mencionada solicita se ofrezca
recompensa para dar con los autores materiales del hecho.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este MINISTERIO.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión
de los autores del homicidio de quien en vida fuera Rubén Darío JEREZ,
D.N.I. 14.396.052, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de marzo de
1961, hijo de Juan José JEREZ e Isabel Norma SUÁREZ.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTICULO 2°: Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-),
destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los
restos óseos de quien en vida fuera Rubén Darío JEREZ, visto por última
vez el día 25 de octubre del año 2001 en la calle Diagonal 23 entre 3 y
4 de la ciudad de Santa Teresita, Partido de la Costa, Provincia de
BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°: Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número de
acceso rápido 134.
ARTICULO 4°: El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio
o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado
previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el
mérito de la información brindada, preservando la identidad del
aportante.
ARTICULO 5°: Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTICULO 6°: Instrúyase a las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 02/08/2019 N° 56182/19 v. 02/08/2019