SECRETARÍA GENERAL
Resolución 455/2019
RESOL-2019-455-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el EX-2019-64271247- -APN-DDE#SGP, la Ley N° 19.549 y sus
modificatorias y complementarias, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 801
y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y 471 de fecha 5 de
julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, que
modificó la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuó un reordenamiento organizacional
estratégico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada en aras
a concretar las metas políticas diagramadas en materia de reducción
presupuestaria efectuándose una fusión y reducción de los Ministerios
entonces vigentes, centralizándose las competencias en un número menor
de Jurisdicciones.
Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, por
necesidades de gestión y diseño organizacional, se estimó necesaria la
creación de distintos órganos con jerarquía de Secretaría de Gobierno.
Que por la norma citada en el considerando precedente, se dispuso entre
otras, que los Secretarios de Gobierno tendrán las mismas atribuciones
y deberes que las actuales Secretarías previstas en la normativa
vigente.
Que mediante el referido Decreto se creó el cargo de Secretario de
Gobierno de Turismo, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se establecieron los objetivos del mismo.
Que entre los objetivos delineados en dicho decreto, se encuentra el de
entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de
la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo,
en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha
actividad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del Decreto N° 471 de fecha 5
de julio de 2019, autorizó al Secretario General de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su
ámbito, la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los
particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado
emanados de sus órganos inferiores, de los recursos de alzada contra
los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano
superior de un ente autárquico que actúe en su órbita y de los recursos
de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que
impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del
administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que
lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también,
los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017.
Que a los fines de propiciar la mayor eficiencia en los procedimientos
y a efectos de reducir los tiempos en la toma de decisiones, teniendo
en consideración la competencia específica en la materia, resulta
oportuno delegar en el Secretario de Gobierno de Turismo la resolución
de los citados recursos administrativos previstos en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 471 de fecha 5
de julio de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Turismo la
resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los
particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado
emanados de sus órganos inferiores.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Turismo la
resolución de los recursos de alzada contra todo acto administrativo
definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del recurrente emanados del órgano superior de los entes
autárquicos, que actúen bajo su órbita
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Turismo la
resolución de los recursos de reconsideración contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de
mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo,
como así también, de los recursos de reconsideración previstos en el
artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017, emanados de sus órganos inferiores.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando De Andreis
e. 02/08/2019 N° 56058/19 v. 02/08/2019