SECRETARÍA GENERAL

Resolución 455/2019

RESOL-2019-455-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el EX-2019-64271247- -APN-DDE#SGP, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias y complementarias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y 471 de fecha 5 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, que modificó la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuó un reordenamiento organizacional estratégico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada en aras a concretar las metas políticas diagramadas en materia de reducción presupuestaria efectuándose una fusión y reducción de los Ministerios entonces vigentes, centralizándose las competencias en un número menor de Jurisdicciones.

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, por necesidades de gestión y diseño organizacional, se estimó necesaria la creación de distintos órganos con jerarquía de Secretaría de Gobierno.

Que por la norma citada en el considerando precedente, se dispuso entre otras, que los Secretarios de Gobierno tendrán las mismas atribuciones y deberes que las actuales Secretarías previstas en la normativa vigente.

Que mediante el referido Decreto se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Turismo, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se establecieron los objetivos del mismo.

Que entre los objetivos delineados en dicho decreto, se encuentra el de entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del Decreto N° 471 de fecha 5 de julio de 2019, autorizó al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores, de los recursos de alzada contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano superior de un ente autárquico que actúe en su órbita y de los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que a los fines de propiciar la mayor eficiencia en los procedimientos y a efectos de reducir los tiempos en la toma de decisiones, teniendo en consideración la competencia específica en la materia, resulta oportuno delegar en el Secretario de Gobierno de Turismo la resolución de los citados recursos administrativos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 471 de fecha 5 de julio de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Turismo la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Turismo la resolución de los recursos de alzada contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano superior de los entes autárquicos, que actúen bajo su órbita

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Turismo la resolución de los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también, de los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, emanados de sus órganos inferiores.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando De Andreis

e. 02/08/2019 N° 56058/19 v. 02/08/2019