ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 312/2019
RESFC-2019-312-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.467,
el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 12 de fecha 10 de
enero de 2019 y 638 de fecha 30 de julio de 2019, la
RESOL-2019-389-APN-SGM#JGM de fecha 22 de marzo de 2019, las
Resoluciones RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de
2016, RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017,
RESFC-2018-573-APN-D#APNAC y RESFC-2019-16-APN-D#APNAC de fecha 23 de
enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2019.
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de
2019, se procedió a distribuir el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aprobado por la Ley
citada precedentemente.
Que mediante la Resolución RESOL-2018-505-APN-MM de fecha 28 de agosto
de 2018, se actualizaron al día 30 de abril de 2018, los Anexos I,
obrantes como IF-2018-32733054-APN-SECEP#MM; II,
IF-2018-32733022-APN-SECEP#MM; III, IF-2018-30816057-APN-SECEP#MM; IV,
IF-2018-32732997-APN-SECEP#MM y V, IF-2018-30816050-APN-SECEP#MM, de la
Decisión Administrativa Nº 338 de fecha 16 de marzo de 2018, contando
este Organismo a tal fecha, con TRECE (13) cargos vacantes, financiados
y descongelados.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de
2018 se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley N°
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018, al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA
Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados correspondientes al
Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
categoría G-2
Guardaparque Asistente, cuyo detalle obra en el Anexo I, IF-2018-22678453-APN-APNAC#MAD de la misma.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC
de fecha 24 de octubre de 2018, se convocó al proceso de selección y
llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60)
cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente
del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
PROMOCIÓN XXX, habiendo quedado seleccionados para dicha Promoción,
DIECINUEVE (19) postulantes en dicho proceso.
Que mediante la Resolución RESFC-2019-16-APN-D#APNAC del 23 de enero de
2019 se convocó nuevamente al proceso de selección y llamado a
inscripción de postulantes para la cobertura de CUARENTA Y UN (41)
cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente
del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
PROMOCIÓN XXXI.
Que, en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para
dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTICUATRO (24) postulantes
en dicho proceso y se cuenta a la fecha, según la Nota
NO-2019-54826691-APN-DP#APNAC emitida por la Dirección de Personal, con
QUINCE (15) vacantes disponibles, financiadas y descongeladas para ser
utilizadas en un nuevo llamado a convocatoria Categoría G-2
Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que mediante la Resolución RESOL-2019-389-APN-SGM#JGM de fecha 22 de
marzo de 2019, se estableció la disponibilidad de cargos de las
Jurisdicciones y Entidades al 1° de enero de 2019, pertenecientes al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al Anexo II B
(IF-2019-15447133-APNDNGIYPS#JGM).
Que por la Decisión Administrativa Nº 638 de fecha 30 de julio de 2019,
se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA
Y CINCO (45) cargos vacantes y financiados correspondientes al
Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
categoría G-2
Guardaparque Asistente, cuyo detalle obra en el Anexo I, IF-2019-68284667-APN-SGAYDS#SGP de la misma.
Que al efecto de continuar con el proceso de incorporación continuo de
personal Guardaparque a las diversas áreas protegidas, resulta
necesario realizar un nuevo llamado a convocatoria al proceso de
selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de
SESENTA (60) vacantes Guardaparque Asistente del Agrupamiento
Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto
Nº 1.455/1987, mediante la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de
fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del “REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES”, mediante la Resolución
RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017 se aprobó la
Currícula Teórico-Práctica (Plan de Estudios) correspondiente a la
ETAPA 6 del referido Reglamento de Selección, denominada “CURSO DE
HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES”, cuyas actuaciones recayeran en el Expediente Nº 4853/2016
del registro de esta Administración.
Que resulta necesario dar inicio al proceso de Selección para el “CURSO
DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE - Promoción XXXII”, con el
objeto de seleccionar postulantes para ocupar SESENTA (60) cargos.
Que conforme el Artículo 6° del precitado Reglamento de Selección, para
dar inicio a este proceso corresponde a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES designar a los integrantes del Comité de Selección y aprobar
los requisitos y condiciones de inscripción, el cronograma de las
etapas a cumplir y el plan de estudios del CURSO DE HABILITACIÓN PARA
GUARDAPARQUE ASISTENTE.
Que las bases de esta convocatoria reúnen las características de
claridad y precisión que permiten identificar el puesto de trabajo o
función, agrupamiento, obligaciones laborales establecidas en los
Decretos Nros.1.455/1987, 56/2006 y sus modificatorios y/o
complementarios, las etapas de evaluación y el cronograma tentativo de
implementación.
Que en tal sentido y conforme a lo dispuesto en la Resolución
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, en su
Artículo 5°, la convocatoria y el llamado a inscripción deben ser
publicados por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en la Cartelera Pública Central de Ofertas de
Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en la
Carteleras disponibles en cada una de las sedes de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos
Jurídicos y y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) y u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase al proceso de selección y llamado a inscripción
de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y
financiados de la categoría Guardaparque Asistente del AGRUPAMIENTO
GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” PROMOCION XXXII.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos exigidos (excluyentes y
deseables) para ser admitidos conforme el Perfil Funcional General y
Perfil Técnico Profesional del Guardaparque Asistente (G-2) y los
formularios de inscripción, de aptitudes psicofísicas y de
declaraciones juradas y el cronograma del proceso de selección con la
descripción de las etapas y las evaluaciones teóricas y prácticas, de
conformidad con el Artículo 22 de la Resolución
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, que
obran como Anexos IF-2019-68404653-APN-DCYD#APNAC,
IF-2019-68405554-APN-DCYD#APNAC, IF-2019-68405808-APN-DCYD#APNAC,
IF-2019-68407073-APN-DCYD#APNAC y IF-2021-05054906-APN-DCYD#APNAC,
respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase como período de preinscripción electrónica desde
el día 20 de agosto de 2019 hasta el día 2 de septiembre de 2019 a las
12:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase como período de inscripción documental desde el
día 20 de agosto de 2019 hasta el día 2 de septiembre de 2019 a las
15:00 horas.
ARTÍCULO 5º.- Establécese como lugar de inscripción, asesoramiento y
comunicación de información adicional, la Coordinación de Capacitación,
dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera,
sita en Bungalow 51 UTE C.C. N° 6 Embalse, provincia de Córdoba, en el
horario comprendido entre las 9:00 hs. y las 15:00 hs. Asimismo, dicha
información estará disponible en la página Web de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, www.parquesnacionales.gob.ar. Remítase para su
publicación en la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a las carteleras disponibles bajo
cualquier formato en cada una de las sedes de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 6°.- Desígnanse a los integrantes del Comité de Selección y al
Secretario Técnico que figuran en el Anexo IF-2022-41663593-APN-DGRH#APNAC de la presente, de acuerdo con lo
previsto en los Artículos 8° y 10 del Reglamento aprobado por la
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, cuyos
antecedentes laborales y de formación se encontrarán disponibles en la
página Web de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(UPCN), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para que
designen a sus veedores en los términos de los Artículos 4° y 18 del
Reglamento aprobado por la Resolución mencionada ut supra.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase el Reglamento Interno del “CURSO PARA
GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES – PROMOCIÓN
XXXII”, el cual obra como Anexo IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC
formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que la Síntesis de los Antecedentes de
Formación y Laborales, la “Guía para la presentación de la
documentación”, la bibliografía para la evaluación de conocimientos
teóricos, la Currícula Teórico-Práctica (Plan de Estudios) y toda
información de relevancia para los aspirantes, será publicada en la
Página Web Oficial del Organismo, www.parquesnacionales.gob.ar.
ARTÍCULO 10.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES,
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la
Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 56047/19 v. 02/08/2019