ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 312/2019
RESFC-2019-312-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.467,
el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 12 de fecha 10 de
enero de 2019 y 638 de fecha 30 de julio de 2019, la
RESOL-2019-389-APN-SGM#JGM de fecha 22 de marzo de 2019, las
Resoluciones RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de
2016, RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017,
RESFC-2018-573-APN-D#APNAC y RESFC-2019-16-APN-D#APNAC de fecha 23 de
enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2019.
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de
2019, se procedió a distribuir el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aprobado por la Ley
citada precedentemente.
Que mediante la Resolución RESOL-2018-505-APN-MM de fecha 28 de agosto
de 2018, se actualizaron al día 30 de abril de 2018, los Anexos I,
obrantes como IF-2018-32733054-APN-SECEP#MM; II,
IF-2018-32733022-APN-SECEP#MM; III, IF-2018-30816057-APN-SECEP#MM; IV,
IF-2018-32732997-APN-SECEP#MM y V, IF-2018-30816050-APN-SECEP#MM, de la
Decisión Administrativa Nº 338 de fecha 16 de marzo de 2018, contando
este Organismo a tal fecha, con TRECE (13) cargos vacantes, financiados
y descongelados.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de
2018 se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley N°
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018, al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA
Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados correspondientes al
Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
categoría G-2
Guardaparque Asistente, cuyo detalle obra en el Anexo I, IF-2018-22678453-APN-APNAC#MAD de la misma.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC
de fecha 24 de octubre de 2018, se convocó al proceso de selección y
llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60)
cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente
del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
PROMOCIÓN XXX, habiendo quedado seleccionados para dicha Promoción,
DIECINUEVE (19) postulantes en dicho proceso.
Que mediante la Resolución RESFC-2019-16-APN-D#APNAC del 23 de enero de
2019 se convocó nuevamente al proceso de selección y llamado a
inscripción de postulantes para la cobertura de CUARENTA Y UN (41)
cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente
del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
PROMOCIÓN XXXI.
Que, en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para
dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTICUATRO (24) postulantes
en dicho proceso y se cuenta a la fecha, según la Nota
NO-2019-54826691-APN-DP#APNAC emitida por la Dirección de Personal, con
QUINCE (15) vacantes disponibles, financiadas y descongeladas para ser
utilizadas en un nuevo llamado a convocatoria Categoría G-2
Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que mediante la Resolución RESOL-2019-389-APN-SGM#JGM de fecha 22 de
marzo de 2019, se estableció la disponibilidad de cargos de las
Jurisdicciones y Entidades al 1° de enero de 2019, pertenecientes al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al Anexo II B
(IF-2019-15447133-APNDNGIYPS#JGM).
Que por la Decisión Administrativa Nº 638 de fecha 30 de julio de 2019,
se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA
Y CINCO (45) cargos vacantes y financiados correspondientes al
Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
categoría G-2
Guardaparque Asistente, cuyo detalle obra en el Anexo I, IF-2019-68284667-APN-SGAYDS#SGP de la misma.
Que al efecto de continuar con el proceso de incorporación continuo de
personal Guardaparque a las diversas áreas protegidas, resulta
necesario realizar un nuevo llamado a convocatoria al proceso de
selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de
SESENTA (60) vacantes Guardaparque Asistente del Agrupamiento
Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto
Nº 1.455/1987, mediante la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de
fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del “REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES”, mediante la Resolución
RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017 se aprobó la
Currícula Teórico-Práctica (Plan de Estudios) correspondiente a la
ETAPA 6 del referido Reglamento de Selección, denominada “CURSO DE
HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES”, cuyas actuaciones recayeran en el Expediente Nº 4853/2016
del registro de esta Administración.
Que resulta necesario dar inicio al proceso de Selección para el “CURSO
DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE - Promoción XXXII”, con el
objeto de seleccionar postulantes para ocupar SESENTA (60) cargos.
Que conforme el Artículo 6° del precitado Reglamento de Selección, para
dar inicio a este proceso corresponde a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES designar a los integrantes del Comité de Selección y aprobar
los requisitos y condiciones de inscripción, el cronograma de las
etapas a cumplir y el plan de estudios del CURSO DE HABILITACIÓN PARA
GUARDAPARQUE ASISTENTE.
Que las bases de esta convocatoria reúnen las características de
claridad y precisión que permiten identificar el puesto de trabajo o
función, agrupamiento, obligaciones laborales establecidas en los
Decretos Nros.1.455/1987, 56/2006 y sus modificatorios y/o
complementarios, las etapas de evaluación y el cronograma tentativo de
implementación.
Que en tal sentido y conforme a lo dispuesto en la Resolución
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, en su
Artículo 5°, la convocatoria y el llamado a inscripción deben ser
publicados por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en la Cartelera Pública Central de Ofertas de
Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en la
Carteleras disponibles en cada una de las sedes de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos
Jurídicos y y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) y u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase al proceso de selección y llamado a inscripción
de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y
financiados de la categoría Guardaparque Asistente del AGRUPAMIENTO
GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” PROMOCION XXXII.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos exigidos (excluyentes y
deseables) para ser admitidos conforme el Perfil Funcional General y
Perfil Técnico Profesional del Guardaparque Asistente (G-2) y los
formularios de inscripción, de aptitudes psicofísicas y de
declaraciones juradas y el cronograma del proceso de selección con la
descripción de las etapas y las evaluaciones teóricas y prácticas, de
conformidad con el Artículo 22 de la Resolución
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, que
obran como Anexos IF-2019-68404653-APN-DCYD#APNAC,
IF-2019-68405554-APN-DCYD#APNAC, IF-2019-68405808-APN-DCYD#APNAC,
IF-2019-68407073-APN-DCYD#APNAC y IF-2021-05054906-APN-DCYD#APNAC,
respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase como período de preinscripción electrónica desde
el día 20 de agosto de 2019 hasta el día 2 de septiembre de 2019 a las
12:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase como período de inscripción documental desde el
día 20 de agosto de 2019 hasta el día 2 de septiembre de 2019 a las
15:00 horas.
ARTÍCULO 5º.- Establécese como lugar de inscripción, asesoramiento y
comunicación de información adicional, la Coordinación de Capacitación,
dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera,
sita en Bungalow 51 UTE C.C. N° 6 Embalse, provincia de Córdoba, en el
horario comprendido entre las 9:00 hs. y las 15:00 hs. Asimismo, dicha
información estará disponible en la página Web de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, www.parquesnacionales.gob.ar. Remítase para su
publicación en la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a las carteleras disponibles bajo
cualquier formato en cada una de las sedes de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 6°.- Desígnanse a los integrantes del Comité de Selección y al
Secretario Técnico que figuran en el Anexo de la presente, de acuerdo con lo
previsto en los Artículos 8° y 10 del Reglamento aprobado por la
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, cuyos
antecedentes laborales y de formación se encontrarán disponibles en la
página Web de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(UPCN), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para que
designen a sus veedores en los términos de los Artículos 4° y 18 del
Reglamento aprobado por la Resolución mencionada ut supra.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase el Reglamento Interno del “CURSO PARA
GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES – PROMOCIÓN
XXXII”, el cual obra como Anexo
formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que la Síntesis de los Antecedentes de
Formación y Laborales, la “Guía para la presentación de la
documentación”, la bibliografía para la evaluación de conocimientos
teóricos, la Currícula Teórico-Práctica (Plan de Estudios) y toda
información de relevancia para los aspirantes, será publicada en la
Página Web Oficial del Organismo, www.parquesnacionales.gob.ar.
ARTÍCULO 10.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES,
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la
Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 56047/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PERFIL DE GUARDAP ARQUE ASISTENTE (G-2) PERFIL FUNCIONAL GENERAL:
Desarrollar tareas de carácter operativo relativas al control y
vigilancia social y ecológica, al despliegue en el terreno y a la
verificación de las normas de aplicación, cumpliendo con la misión,
funciones, atribuciones y obligaciones reservadas al Cuerpo de
Guardaparques Nacionales establecidas en la Ley N° 22.351 y en los
Decretos Nros. 1.455/1987 y 56/2006.
PERFIL FUNCIONAL DETALLADO
El Guardaparque Asistente debe estar en condiciones de:
• Realizar las tareas de control y vigilancia en las áreas protegidas,
fiscalización de actividades, atención y asistencia a las personas que
visitan o residen en las áreas protegidas y para participar en
proyectos de investigación, de extensión y de educación ambiental
utilizando adecuadamente las herramientas necesarias.
• Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
vigentes en materia de conservación de la naturaleza, manejo de los
recursos naturales y culturales, actividades recreativas y
asentamientos humanos.
• Aplicar instrumentos de dinámica de grupos, de interacción social y
de mediación de conflictos para manejarse con los actores relacionados
con las áreas protegidas y su entorno.
• Interactuar con los actores relacionados con las áreas protegidas y
su entorno, mediando en conflictos y fortaleciendo las relaciones
armónicas entre ellos para conciliar la conservación de las áreas con
un desarrollo local sustentable y equitativo.
• Comprender y aceptar los principios de equidad, solidaridad social y
desarrollo sustentable que les permitan y planificar sus tareas
conforme a ellos y a las necesidades que les demande el área.
• Planificar y desarrollar sus tareas conforme a los principios de
equidad, solidaridad social y desarrollo sustentable y a las
necesidades que les demande el área protegida.
PERFIL TÉCNICO PROFESIONAL
El Guardaparque Asistente debe poseer competencias tales como:
• Relacionarse armónicamente con los pobladores, las comunidades y
otros actores externos e internos de las áreas protegidas brindando
asesoramiento, asistencia e información.
• Integrarse en la ejecución de planes de educación ambiental y en el
desarrollo de programas de educación destinados a visitantes,
pobladores o residentes.
• Integrarse en las actividades de programas de extensión y educación
preventiva y de difusión orientada a otros organismos públicos o
privados.
• Capacidad para integrarse en equipos de trabajo con actores heterogéneos en su desempeño como Guardaparque.
• Capacidad para participar en las tareas de monitoreo ambiental,
observación y toma de datos en proyectos de investigación, cuando le
fuera encomendado por las autoridades competentes.
• Demostrar interés y conocimientos propios o afines al perfil técnico
profesional y a los objetivos compromiso con la conservación de la
naturaleza.
• Capacidad de integrarse a equipos de trabajo, de desarrollar sus
tareas en condiciones de aislamiento o de sitios altamente visitados y
de adaptarse a un sistema de convivencia y autodisciplina.
REQUISITOS EXCLUYENTES:
Además de acreditar los requisitos generales de ingreso y de no estar
incurso en los impedimentos establecidos para el ingreso a la
Administración Pública Nacional, de conformidad con los Artículos 4° y
5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N°
1.421/2002 y concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por el Decreto N°
214/2006, el postulante deberá acreditar:
• Edad Límite de ingreso: Remitirse a Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, Art. 5° inc. f) que reza: "el que tenga la
edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la
jubilación".
• Título de pre-grado universitario o nivel terciario de: Guardaparque
Universitario; Técnico Universitario Guardaparque; Tecnicatura Superior
en Conservación de la Naturaleza; Técnico Universitario Guarda
Ambiental; Guardaparque; Tecnicatura Universitaria en Guardaparque;
Técnico Universitario en Gestión, Manejo y Conservación de
Biodiversidad.
• Presentar Formulario completo de Aptitud psico-física certificada por Instituciones Públicas de Salud.
• Presentar habilitación correspondiente (licencia de conducir). Categoría B2 o superior, vigente a la fecha de inscripción.
(Licencia
para conducir: Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil
quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso, con un acoplado de hasta
setecientos cincuenta kilogramos (750 kg.) de peso, o casa rodante no
motorizada).
• Saber nadar y tener capacidad para mantener la flotación vertical y de nado subacuático.
• Saber andar a caballo y demostrar conocimientos sobre el cuidado y atención diaria del equino.
REQUISITOS DESEABLES
- Tener hasta 27 años de edad a la fecha de apertura de la inscripción.
- Experiencia laboral en tareas de campo realizadas en Áreas Protegidas Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas.
- Licencias para conducir y/o pilotear distintos tipos de vehículos y
embarcaciones. Haber realizado voluntariados en áreas protegidas
dependientes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
- Experiencia certificada de apoyo a proyectos de investigación o conservación realizadas en Áreas Protegidas.
- Manejo de lengua nativa en atención a la singularidad y especialidad
de las tareas del personal del Agrupamiento del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales y la ubicaciór geográfica.
- Manejo de idiomas extranjeros (Debidamente certificado por Entidad reconocida oficialmente)
- Demostrar conocimientos sobre el cuidado y mantenimiento preventivo de vehículos y embarcaciones.
- Poseer la aptitud y las suficientes habilidades y destrezas físicas
que le permitan llevar a cabo las actividades propias de su desempeño
técnico-profesional.
- Contar con conocimientos y habilidades para el mantenimiento primario
y el manejo de las instalaciones, equipos y herramientas.
IF-2019-68404653-APN-DCYD#APNAC
ANEXO II
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G-2)
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
IF-2019-68405554-APN-DCYD#APNAC
ANEXO III
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
FORMULARIO DE APTITUD PSICOFÍSICA
IF-2019-68405808-APN-DCYD#APNAC
ANEXO IV
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
DECLARACIONES JURADAS
IF-2019-68407073-APN-DCYD#APNAC
ANEXO V
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
CRONOGRAMA TENTATIVO DE ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE LAS EVALUACIONES
La selección se realizará tomando en cuenta los requisitos y pautas
establecidas en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL
AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
aprobado mediante la Resolución RESFC-2016-382-E.APN-D#APNAC de fecha
14 de diciembre de 2016.
Los postulantes deberán superar seis etapas eliminatorias consecutivas:
1. Evaluación de Antecedentes de Formación y Laborales
2. Evaluación de conocimientos teóricos. Prueba teórica escrita.
Contenidos Generales
Conocimientos generales sobre el Sistema Federal de Áreas Protegidas
(SIFAP) y particularmente sobre las Áreas Protegidas bajo jurisdicción
de la Administración de Parques Nacionales (APN). Conocimientos
generales sobre geografía y biogeografía argentina en relación a las
Áreas Protegidas. Conocimientos generales sobre misión y objetivos de
la Administración de Parques Nacionales. Conocimientos Generales sobre
misión y funciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (CGN).
Lectura y comprensión de textos. Cálculos aritméticos básicos y de
unidades de medidas y superficies y conversiones.
Bibliografía de Estudio
• CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
• Ley N° 22.351 DE ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 1455/87 del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 56/06 de MISIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FUNCIONES,
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Guía Visual de los Parques Nacionales de la Argentina (Ministerio de
Medio Ambiente de España/Administración de Parques Nacionales- Edición
2005).
• "Los Parques Nacionales de la Argentina y otras de sus áreas naturales" (ERIZE, Francisco-1993-El Ateneo).
• "La Situación Ambiental de la Argentina" (Fundación Vida Silvestre de Argentina-2005).
• "Eco-regiones de la Argentina" (Burkart y otros- PRODIA - SRNyDS).
• "Apuntes de Ecología para Guardaparques" (GANDINI, Patricia-2003-Editorial APN).
• Sistema de Información de Biodiversidad. http://www.sib.gov.ar/.
• Ley N° 27.037 y Decreto N° 402/2017, de Áreas Marinas Protegidas.
3. Evaluación de habilidades prácticas
(Pruebas: a. Natación; b. Destreza y Condición física; c. Cuidado y
Manejo de Equinos; d. Mantenimiento y Conducción de vehículos en
diferentes terrenos) Cada una de las pruebas tendrá carácter de
eliminatoria y excluyente.
4. Entrevista Lab oral.
5. Evaluación del Perfil Psicológico.
6. Curso de habilitación para Guardaparque Asistente (G 2) del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
La Etapa 1, de evaluación de antecedentes de formación y capacitación
laboral es la única etapa en la que no se requiere la presencia de los
postulantes.
El resto de las etapas (2, 3, 4, 5 y 6) se llevarán a cabo en las
instalaciones de la Coordinación de Capacitación, dependiente de la
Dirección de Capacitación y Desarrollo de
Carrera de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en la localidad de Embalse, Provincia de Córdoba, Argentina.
Solo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
IF-2021-05054906-APN-DCYD#APNAC
ANEXO VI
(Anexo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 247/2022 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 13/5/2022.)
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G-2)
COMITÉ DE SELECCIÓN
Por el HONORABLE DIRECTORIO
Titular: Lautaro Eduardo Erratchu (M.I. Nº 17.902.936)
Alterno: Natalia Gabriela Jauri (M.I. Nº 26.621.533)
Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES (ex Dirección Nacional de Interior)
Titular: Federico Danilo GRANATO (M.I. Nº 35.142.108)
Alterno: Juan Andrés DURO (M.I. Nº 13.486.449)
Por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (Ex Dirección de Recursos Humanos y Capacitación)
Titular: Alejandro Diego ROJAS (M.I. Nº 28.081.356)
Alterno: Jorge Julián CAÑÁS (M.I. Nº 28.785.570)
Por el ÁREA DE CAPACITACIÓN (Coordinación de Capacitación)
Titular: Luciano Marco PLANTÉ (M.I. Nº 31.187741)
Alterno: Analía Cristina ÁLVAREZ (M.I. Nº 24.863.951)
Por el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
Titular: Mauricio BERARDI (M.I. Nº 21.832.854)
Alterno: Claudia Catalina MARTÍNEZ (M.I. Nº 21.974.832)
ESPECIALISTA EXTERNO
Titular: Silvana Beatríz RUFINI (M.I. Nº 28.651.230)
Alterno: Federico Andrés LEGUIZAMÓN (M.I. Nº 25.918.220)
Por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA NACION
Titular: Oscar VALSECCHI (M.I. Nº 10.876.154)
Alterno: José Antonio ABAL (M.I. Nº 11.455.402)
Secretaria Técnica: Mónica LANGELLOTTI (M.I. Nº 16.583.576)
Solo se admitirán recusaciones y
excusaciones con fundamento en las casuales previstas en los artículos
17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por
el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los
miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la
lista definitiva de inscriptos.
Si la causal fuere sobreviviente o
conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán
interponerse antes que el referido órgano se expida.
IF-2022-41663593-APN-DGRH#APNAC
ANEXO VII
(Anexo sustutido por art. 1° de la Resolución N° 167/2021 de la Administración Nacionales de Parques Nacionales B.O. 23/04/2021)
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
REGLAMENTO DEL CURSO
Índice
I. DEL CURSO
II. DE ASPIRANTES: DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
III. RÉGIMEN DE ASISTENCIA
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
V. DE DOCENTES
VI. DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS EN EL TERRENO
VII. DE LA EMERGENCIA SANITARIA
_____________________________________________________________________________________________________________
I. DEL CURSO
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento regula el Curso de Habilitación
para Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
(APN) y establece los deberes, derechos y prohibiciones a que están
sujetos los cursantes y los regímenes de asistencia, de disciplina y de
calificaciones y aprobación.
ARTÍCULO 2°.- El curso se realizará sobre la base de la currícula
teórico-práctica con actividades a desarrollar en el Centro de
Formación y Capacitación, sito en la localidad de Embalse Provincia de
Córdoba, de la Coordinación de Capacitación dependiente de la Dirección
de Capacitación y Desarrollo de Carrera de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES (en adelante CCAP) y en diferentes áreas protegidas o
espacios naturales de la REPUBLICA ARGENTINA, bajo la modalidad
presencial, semipresencial y/o virtual según se determine, modalidades
que han de contemplarse en virtud a la situación fáctica producida por
el COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES proveerá desde el
inicio del curso alojamiento, agua potable, seguro de accidentes
personales, indumentaria, material didáctico, conectividad para el
dictado de clases virtuales, los traslados en salidas y prácticas en el
terreno y un estipendio mensual para solventar la comida, y los gastos
personales.
ARTÍCULO 4°.- El curso contará con bloques de materias
teórico-prácticas e incluirá campañas en el terreno y UN (1) Trabajo
Práctico Integrador.
ARTÍCULO 5°.- Los objetivos generales del Curso de Habilitación para
Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES son:
a. Que les aspirantes generen y consoliden su compromiso con el futuro
rol del/la Guardaparque en lo concerniente al control y la vigilancia;
la preservación, protección y conservación del patrimonio natural y
cultural, la atención, orientación y auxilio a los visitantes y
residentes; el apoyo a la investigación y la fiscalización de las
actividades que se realizan en las áreas protegidas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
b. Reconocer el rol del/la Guardaparque como funcionario público con
funciones, atribuciones, obligaciones y derechos establecidos, y su
ubicación en la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
c. Que les aspirantes apliquen los conocimientos, técnicas y destrezas
adquiridas para llevar adelante sus tareas en zonas agrestes aisladas,
trabajando solos o en equipos de trabajo y en contacto con personas,
reconociendo y respetando la diversidad cultural y social.
d. Que les aspirantes ejerciten conductas que se enmarquen dentro del concepto de autodisciplina y del respeto a la autoridad
II. DE ASPIRANTES
ARTÍCULO 6°.- Serán incorporados como Aspirantes les postulantes que
hubieran satisfecho los requerimientos de inscripción y selección
previstos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 7°.- Habiendo aprobado el curso, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES incorporará a les egresades al Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- Les aspirantes tienen el derecho y la obligación del
aprendizaje con sujeción al presente reglamento. El curso es de
carácter intensivo, para lo cual será estructurado con un régimen
especial de asistencia, régimen disciplinario, calificaciones parciales
y evaluación de desempeño.
ARTÍCULO 9°.- Derechos de les Aspirantes: Además de lo normado por el presente reglamento serán derechos de les cursantes:
a. Recibir un trato respetuoso y adecuado.
b. Disponer de UN (1) día de descanso semanal no acumulable, el que
podrá ser fijado en cualquier día de la semana calendario y de UN (1)
período de receso según las necesidades y cronograma del curso.
c. El/la aspirante podrá solicitar UNA (1) entrevista directa con el
Coordinador de Capacitación, dependiente de la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera, cuando hubiera problemas que no
puedan ser resueltos por docentes, tutores, o personal del área
académica de la CCAP.
ARTÍCULO 10.- Deberes de les aspirantes. Además de otros que establece el presente Reglamento, serán deberes de les cursantes:
a. Conocer y cumplir las disposiciones que surgen del presente Reglamento y sus normas complementarias.
b. Usar el uniforme provisto, mantener el aseo, la higiene personal y la buena presentación.
c. Utilizar los elementos y ropa de trabajo provistos, respetando las medidas de seguridad, según las actividades a realizar.
d. Presentar y cumplir en término los informes, trabajos prácticos u
otras tareas que les sean encomendadas y alcanzar los objetivos de
formación y capacitación fijados para cada una de las materias,
prácticas o bloques del curso.
e. Colaborar con las tareas de mantenimiento, limpieza y orden de los
locales e instalaciones, equipos y bienes de uso común, mediante el
sistema de asignación de tareas que establezca el CCAP.
f. Mantener en perfectas condiciones de uso y conservación el uniforme,
equipos y otros elementos que le sean provistos, debiendo reintegrarlos
con el desgaste lógico al finalizar su uso o reponerlos por su cuenta
en caso de daño, pérdida o desperfectos ocasionados por el/la cursante.
g. Cumplir las normas y disposiciones que establezca el cuerpo docente y el personal del CCAP.
h. Mantener la discreción y las normas de seguridad en todas las actividades propias del servicio.
i. Ajustar todo reclamo, propuesta u observación conforme a las normas del procedimiento administrativo.
j. Mantener un trato cordial y respetuoso con sus compañeres, con el
personal docente, instructores, directivos y funcionarios de la CCAP y
con la sociedad en general.
k. Entregar el uniforme y otros elementos provistos, con el desgaste lógico por el uso, en caso de ser separado del curso.
l. Cumplir con las medidas de prevención que dicte la autoridad
sanitaria tales como distanciamiento, lavado de manos, uso de barbijo y
cualquier otra relacionada a tal fin.
ARTÍCULO 11.- Prohibiciones: Les aspirantes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
a. Brindar alojamiento a familiares o terceros en las instalaciones asignadas por la CCAP.
b. Facilitar a terceros elementos o equipos pertenecientes a la CCAP.
c. Facilitar el ingreso a personas ajenas a dependencias de la CCAP sin autorización.
d. La instalación de artefactos de cualquier tipo o realizar cambios o
modificaciones en las instalaciones de la CCAP, salvo que mediara
expresa autorización al respecto.
e. La colocación de emblemas o láminas políticas, gremiales o de otra
índole sin la debida autorización. Ello es de aplicación en todas las
instalaciones o dependencias de la CCAP, excepto en las carteleras
debidamente habilitadas al efecto.
f. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias tóxicas o
estupefacientes en el ámbito del CCAP o durante las actividades de
capacitación y adiestramiento.
g. El uso visible de elementos no reglamentarios (vestimenta, emblemas, etc.) mientras se viste el uniforme.
h. El uso del uniforme y distintivos identificatorios de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES fuera de las actividades del curso.
i. Cometer fraude de cualquier índole o intentarlo, durante los
exámenes, evaluaciones o trabajos prácticos que se desarrollen en el
marco del Curso de Habilitación.
j. Cometer infracciones a las normas vigentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o delitos de cualquier índole.
k. Cometer irregularidades que afecten el patrimonio de la Administración Pública.
l. Incurrir en acciones o hechos que afecten la integridad de las personas.
m. Incurrir en acciones o hechos que afecten la imagen de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
n. Utilizar las viviendas como lugares de reunión en atención a la
emergencia sanitaria producida por el Covid- 19. Les estudiantes solo
podrán reunirse en los sectores comunes y de acuerdo a lo establecido
en las recomendaciones para prevención del covid-19.
III. RÉGIMEN DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 12.- Durante el curso, la asistencia diaria y regular es
obligatoria para la totalidad de les aspirantes, con ajuste al
cronograma del curso.
ARTÍCULO 13.- La jornada de actividades académicas o de campo, se cumplirá dentro de los días y horas que fije la CCAP.
ARTÍCULO 14.- La inasistencias por causales de fuerza mayor debidamente
acreditadas; por razones particulares o atención de afecciones,
lesiones de corto tratamiento, no podrán superar los DIEZ (10) días, en
forma continua o discontinua a lo largo de todo el curso.
La justificación de inasistencias para la atención de afecciones de
corto tratamiento se otorgara de acuerdo al certificado medico
respectivo, siempre que estas no superen el tope de inasistencias
fijado precedentemente. Vencido este plazo, cualquier inasistencia por
las causales enunciadas se considerará injustificada.
Para obtener la justificación de inasistencias por razones
particulares, le cursante deberá formular la correspondiente solicitud
ante las autoridades de la CCAP, con no menos de VEINTICUATRO (24)
horas de anticipación, solicitud que podrá ser autorizada o no.
Las inasistencias motivadas por situaciones derivadas de la necesidad
aislamiento preventivo o tratamiento por COVID19, debidamente
justificada por la Autoridad Sanitaria, no se computarán como
inasistencia, debiendo el aspirante realizar las actividades bajo la
modalidad virtual dispuesta por la Coordinación de Capacitación y el
equipo docente para la recuperación de contenidos.
ARTÍCULO 15.- Las inasistencias se computarán por hora y/o día de clase
en todas las modalidades. Los incumplimientos de los horarios fijados
para el inicio de las clases tendrán una tolerancia de DIEZ (10)
minutos, pasado ese tiempo, serán computados como MEDIA (1/2) falta por
turno. Solo se permitirá el retiro del/la cursante antes del horario de
finalización de la clase con la anuencia del/la docente y la
autorización del CCAP.
ARTÍCULO 16.- Las inasistencias, justificadas o no, no liberan a les
aspirantes de la obligación de conocer los temas tratados en su
ausencia y de alcanzar los objetivos de capacitación y formación
fijados.
ARTÍCULO 17.- Las inasistencias en que incurra el/la aspirante, que no
se encuadren dentro de lo establecido por el Artículo 14 o excedan los
máximos fijados, serán consideradas injustificadas. La suma de DOS (2)
inasistencias injustificadas, sean continuas o discontinuas, dará lugar
a la separación automática del alumno del Curso.
ARTÍCULO 18.- La CCAP junto con el cuerpo docente, está facultado para
resolver aquellos casos excepcionales que no hayan sido contemplados en
el presente régimen de asistencia.
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 19.- Son objetivos del régimen disciplinario:
a. Propender al ejercicio de la auto-disciplina.
b. Formar funcionarios que asuman las responsabilidades emergentes de su cargo.
c. Desarrollar la capacidad de trabajar en el marco de una estructura organizada de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 20.- Será pasible de recibir medidas disciplinarias, el/la
aspirante que incumpla lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 21.- Las medidas disciplinarias podrán ser solicitadas por el
personal del CCAP. La solicitud deberá ser notificada al interesade,
quien tendrá derecho a formular descargo en un plazo no mayor a los
CINCO (5) días y a UNA (1) única instancia de apelación ante las
autoridades que aplicaron la medida. El responsable del CCAP
determinará si procede la medida.
ARTÍCULO 22.- Las medidas disciplinarias aplicables a les cursantes son:
a.
Llamado de Atención. Ante
faltas leves corresponderá la realización de UNO (1) o más llamados de
atención, los que serán dispuestos hasta un máximo de CUATRO (4) por
vez por el Coordinador de Capacitación. Al acumular un total de CINCO
(5) llamados de atención, corresponderá la aplicación de un
apercibimiento.
b.
Apercibimiento. Ante faltas
graves corresponderá la aplicación de UNO (1) o más Apercibimientos. La
cantidad de apercibimientos a aplicar ante una falta cometida dependerá
de la gravedad de la misma. La graduación de la medida será establecida
por el Coordinador/a de Capacitación y el Director/a de Capacitación y
Desarrollo de Carrera quienes procederán a aplicar la misma en forma
conjunta. Al acumular un total de DIEZ (10) Apercibimientos
corresponderá la separación definitiva del curso.
c.
Separación del Curso.
Corresponderá la Separación definitiva del Curso por acumulación de
Apercibimientos o como medida disciplinaria principal o autónoma ante
falta disciplinaria gravísima, que ponga en evidencia una
incompatibilidad del Aspirante con el perfil del Guardaparque Asistente
aprobado en la presente Resolución y/o una falta de veracidad en la
información volcada en las declaraciones juradas presentadas al momento
de la inscripción al Curso. La medida deberá ser propuesta al
Presidente del Honorable Directorio por el responsable de la
Coordinación de Capacitación, el Director/a de Capacitación y
Desarrollo de Carrera y por UNO (1) de los integrantes del Comité de
Selección.
ARTÍCULO 23.- En caso de proceder las medidas disciplinarias se
registrarán en los partes de disciplina y libros de actas que a tal fin
habilitarán las autoridades de la CCAP, como así también en los legajos
personales de cada cursante. Se adjunta como ANEXO VII-a del presente
Reglamento el formulario del Parte de Disciplina.
ARTÍCULO 24.- El Coordinador de capacitación deberá solicitar a las
autoridades de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la separación
del cursante por las siguientes causas:
a. A solicitud del interesade.
b. Al haber acumulado DIEZ (10) Apercibimientos.
c. Al haber superado el tope de DIEZ (10) inasistencias justificadas o
al haber alcanzado el tope de DOS (2) inasistencias injustificadas.
d. Al no cumplir con los requerimientos o no alcanzar el rendimiento académico esperado.
V. DE DOCENTES
ARTÍCULO 25.- Cada una de las actividades del curso deberá estar a
cargo de UN (1) experto calificado en carácter de docente. Cuando la
cantidad de aspirantes y/o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieren, se hará único responsable.
El docente que no pueda trasladarse al Centro de Formación y
Capacitación por circunstancias ajenas a él, fundadas en las medidas
que determine la autoridad sanitaria Nacional y/o Provincial, o por
encontrarse en situación de aislamiento preventivo por el Covid 19,
deberá recurrir a la modalidad virtual determinada por la CCAP, para el
dictado de la materia.
En este caso y para el supuesto de que el docente se encuentre
imposibilitado por razones de salud de recurrir a dicha modalidad
virtual determinada por la Coordinación de Capacitación, el docente
deberá hacer saber este impedimento con una antelación de 48 horas a la
CCAP para ser sustituido por otro docente a tal efecto.
ARTICULO 27.- La designación del Cuerpo Docente se efectuará mediante
acto administrativo de la Dirección General de Recursos Humanos, a
propuesta de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera.
ARTÍCULO 28.- Cada espacio curricular debe contar con una instancia de
recuperatorio. La misma debe efectuarse en un plazo no menor a 15
(quince) días y no mayor a 60 (sesenta) días de finalizado el cursado.
Debe efectuarse un día sábado con fecha a acordar entre el CCAP y el
equipo docente. Entre el período comprendido desde la finalización del
cursado de la materia y el recuperatorio, el equipo docente debe
proponer actividades de recuperación y abordaje de los contenidos que
deban ser recuperados. El examen recuperatorio deberá realizarse por
medios virtuales sugiriendo centrar el mismo en los contenidos a
recuperar y no en todo el programa. En la actividad virtual deberá
estar presente una persona por parte del equipo docente y una por el
CCAP. Les aspirantes que por razones derivadas del aislamiento o
tratamiento por COVID19 o razones debidamente justificadas no puedan
realizar el primer examen contarán con dos instancias de
recuperatorios. Las fechas de efectivización del recuperatorio,
acordadas entre la CCAP y el equipo docente deberá ser notificada a les
aspirantes con al menos 7 (siete) días de anticipación.
VI. DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS DEL TERRENO
ARTÍCULO 29.- Será el Objetivo General de las Prácticas Integradoras en
el Terreno: Formar UN (1) profesional capaz de desenvolverse
apropiadamente en UN (1) área protegida, tanto en los aspectos
relacionados con su entorno, como en lo que al manejo de UNA (1)
seccional se refiere.
ARTÍCULO 30.- Serán Objetivos específicos de las Prácticas Integradoras en el Terreno:
a. Que les Aspirantes reconozcan el rol del/la Guardaparque como
funcionario/a público/a con funciones, atribuciones, obligaciones y
derechos establecidos, y su ubicación en la estructura organizativa de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
b. Que les Aspirantes adquieran las habilidades específicas referidas a
la comprensión del escenario y a la interacción con los actores
involucrados en el manejo de las áreas protegidas, como así también
habilidades específicas para la vida cotidiana en un ambiente rural,
logísticamente complejo y en condiciones de aislamiento.
c. Desarrollar las habilidades necesarias para la realización del
trabajo cotidiano del/la Guardaparque, haciendo énfasis en aquellas que
menos conozca y/o que no hubiesen sido recibidas en la etapa formativa
en la Coordinación de Capacitación.
d. Observar si les aspirantes cuentan con las destrezas y aptitudes
necesarias para desempeñarse en el terreno, en cumplimiento de las
funciones del/la Guardaparque.
e. Facilitar una inserción laboral de les aspirantes acorde a la realidad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 31.- Las Prácticas Integradoras en el terreno se regirán por
el Reglamento que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera
dicte a tal efecto.
VII.- DE LA EMERGENCIA SANITARIA
ARTÍCULO 32°.- Las actividades deberán adecuarse a medidas establecidas
por las autoridades sanitarias Nacionales y locales, cumpliendo las
recomendaciones que la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (CyMAT), en uso de las competencias asignadas y establecidas en
el artículo N° 119 del CCTG, ha elaborado, y las recomendaciones
específicas que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera
apruebe a tal efecto, o las que oportunamente las reemplacen.
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ANEXO VII-a
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ANEXO VII-b
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
FORMULARIO DE REGISTRO DE MATERIAS APROBADAS
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