MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 357/2019
RESOL-2019-357-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-36477703- -APN-DD#INV del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado
en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N°
456 de fecha 8 de junio de 2000, la Resolución Nº RESOL-2018-16 -APN-MA
de fecha 22 de febrero de 2018 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la adecuación de los
montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO por la realización de análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos y por la prestación de servicios
complementarios, fijados a través de la Resolución Nº RESOL-2018-16-
APN-MA de fecha 22 de febrero de 2018 del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Decreto
Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades
asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de
los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con
recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de
funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento
del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de
interesados que requieren sus servicios.
Que además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a
fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses
del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de
2010 suscripto entre el ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y el precitado Instituto Nacional.
Que el plan de obras e inversiones en equipamiento e instalaciones del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 aprobado
por la Ley N° 27.467 contempla su financiamiento con recursos propios.
Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del
Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas
empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO
NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado
Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las
prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión
sustantiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 456 de fecha 8 de junio de 2000, 174
de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802
de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, que se establecen en el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2019-09874837-APN-INV#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de
servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que
se establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº
IF-2019-09874948-APN-INV#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen
en el Anexo III que, registrado con el Nº
IF-2019-09875029-APN-INV#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
QUINCE (15) días de publicada en el Boletín Oficial, quedando derogada
desde dicha fecha la Resolución Nº RESOL-2018-16- APN-MA de fecha 22 de
febrero de 2018 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto
corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al
procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de
abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente
medida, o aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 56202/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)