INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 32/2019
RESOL-2019-32-APN-INV#MPYT
2A. Sección, Mendoza, 31/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-53662997-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2019,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de
Origen de Buenos Aires, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes
y Río Negro, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se notificó la
liberación y la graduación alcohólica de los vinos 2019 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2018 y
anteriores, de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la
transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas marcan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan
un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídanse los límites mínimos de tenor alcohólico real
para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2019 unificados con
remanentes de elaboración 2018 y anteriores, que fueran notificados con
cargo al Expediente Nº EX-2019-53662997-APN-DD#INV, de los
establecimientos ubicados en las zonas de origen Buenos Aires, La
Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes y Río Negro, conforme el
Anexo Nº IF-2019-67743871-APN-GF#INV que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a
partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso
2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus
complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo
que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes
de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en
el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y
vinos 2018 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé
lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el referido Anexo.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 56210/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)