COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 804/2019
RESGC-2019-804-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el Expediente Nº 4098/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN ART. 7, SECCIÓN IV, CAP. V, TIT. VI DE LAS NORMAS CNV”,
del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y lo dictaminado por
la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de
Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831
establece los objetivos y principios de dicha ley, entre los cuales se
consagra fomentar la simplificación de la negociación para los
usuarios, a los fines de lograr una mayor liquidez y competitividad en
el mercado, para obtener condiciones más favorables al momento de
concretar las operaciones.
Que, el artículo 7° de la Sección IV del Capítulo V del Título VI de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establece que el precio de los valores
negociables públicos y otros valores representativos de deuda, en los
distintos mercados, deberá expresarse como precio residual por cada
unidad de valor nominal original.
Que al respecto, se ha observado que, internacionalmente, en los
mercados se recepta de manera positiva la práctica “clean price”, que
permite establecer a los valores negociables un precio más estable, lo
cual no produciría caídas abruptas causadas por el pago de cada cupón.
Que, habiéndose revisado la práctica expuesta precedentemente se
considera apropiado receptar en la normativa local la negociación de
valores negociables de renta fija sin incluir en el precio los
intereses devengados del cupón corriente.
Que la modificación de la norma en el sentido mencionado permitirá la
divulgación del precio de negociación de valores representativos de
deuda, bajo una modalidad que es habitual en los mercados del exterior.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
de la política adoptada por el Organismo en materia reglamentaria,
corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de
septiembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el inciso h) del artículo 19 de la Ley Nº 26.831 y el Decreto N°
1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN ART. 7, SECCIÓN IV, CAP. V, TIT. VI DE
LAS NORMAS CNV”, tomando en consideración el texto contenido en el
Anexo I (IF-2019-68656362-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la contadora María Laura SOTO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 4098/2017 a través del Sitio Web
www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-68657973-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para presentar
opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio
Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y
fíjese su entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su
última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 56185/19 v. 05/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)