MINISTERIO DE HACIENDA
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Disposición 14/2019
DI-2019-14-APN-CGN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
Visto los expedientes S01:0086052/2015 del registro del ex Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas y su agregado sin acumular
ACTU-S04:0035612/2016 del registro del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, el expediente EX-2019-20083436-APN-DGD#MHA, la Ley N°
24.156, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y la Resolución
N°100 del 4 de junio de 2018 de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N°100 del 4 de junio de 2018 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) se aprobó el “Régimen de Facilidades de
Pago y Deudas Incobrables”, que como Anexo integra dicha medida
(IF-2018-26480471-APN-CGN#MHA) que se aplicará a las obligaciones
pecuniarias en las que las Administración Publica Nacional, central y
descentralizada, resulte acreedora. En tal sentido, se dispuso que las
jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 40 del Anexo al
Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 deberán adecuar sus
procedimientos de acuerdo a lo establecido en la referida resolución.
Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo
3°, estableció la obligatoriedad de establecer dentro de los cuarenta y
cinco (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago,
de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.
Que en el inciso a) del artículo 3° del “Régimen de Facilidades de Pago
y Deudas Incobrables” del “Título III. Plan de Facilidades de Pago” de
Resolución N°100 del 4 de junio de 2018 de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) se establece
como una pauta para su procedencia, que el monto de la deuda no podrá
superar –por todo concepto- el valor equivalente a veinticinco (25)
módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al
Decreto N° 1344 del 4 de octubre del 4 de octubre de 2007.
Que de las consultas recibidas por esta Contaduría General de la Nación
por parte de algunas de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por
el presente régimen, entre las cuales se encuentra la Nota del
Instituto Nacional de Semillas de fecha 29 de marzo de 2019
(NO-2019-19403619-APN-INASE#MPYT) y de la Agencia de Administración de
Bienes del Estado (AABE) de fecha 4 de octubre de 2018 (NO -2018-
49583947-APN-DCPF#AABE), mediante las cuales solicitan aclaraciones al
monto máximo establecido en el Anexo de la Resolución de la Secretaría
de Hacienda, en su artículo 3°, el cual resultaría insuficiente para la
implementación del Plan de Facilidades de Pago por parte de las
distintas jurisdicciones y entidades comprendidas por lo dispuesto en
el Artículo 40 del Anexo al Decreto 1344/2007.
Que no obstante lo anterior, y en consideración a lo mencionado en la
Nota de la Procuración del Tesoro de la Nación
(NO-2019-62746467-APN-PTN-), de fecha 12 de julio de 2019, asimismo
cabe tener presente que conforme lo previsto en el artículo 40 del
Anexo al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las autoridades
superiores de las entidades; jurisdicciones; entes y organismos
descentralizados detallados en el artículo 8º de la ley 24.156, se
encuentran facultadas a establecer otros planes de facilidades de pago
para deudas contraídas con el Estado Nacional dentro de su
jurisdicción, excepto las que tengan origen en leyes impositivas,
aduaneras o del régimen de la seguridad social, por importes superiores
y con otras condiciones de cobro, tales como vigencia, plazos, tasas de
interés aplicable, entre otros.
Que asimismo la nota citada en el Considerando precedente indica que,
conforme la Resolución de marras, la Contaduría General de la Nación,
tiene facultades interpretativas, aclaratorias y complementarias
respecto del Régimen de Facilidades de Pago.
Que a fin de precisar los alcances de la precitada Resolución de la
Secretaría de Hacienda resulta oportuno efectuar las correspondientes
aclaraciones.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en
el artículo 13 de la Resolución N°100 del 4 de junio de 2018 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA).
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Aclarar que para aquellas deudas cuyo monto supere –por
todo concepto- el valor equivalente a veinticinco (25) módulos,
conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y
otros entes detallados en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas
en la reglamentación de su artículo 40 , tienen facultades para
establecer otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido
por la Resolución N°100 del 4 de junio de 2018 de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA), en
la medida que no exista una norma propia específica a tales fines.
ARTÍCULO 2°.- Aclarar que cuando el monto de las deudas no supere el
límite del artículo 3° de dicha Resolución N°100/18 SH, y en la medida
de la no existencia de normas específicas a tal fin, los entes
obligados deberán atenerse a lo dispuesto en la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Cesar Sergio Duro
e. 02/08/2019 N° 56030/19 v. 02/08/2019