MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 82/2019
DI-2019-82-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-11042713-APN-DNCHYSO#MS y las
Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº
1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015 y Nº 11 de fecha 26 de marzo de 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 11 de fecha 26 de marzo de 2010 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Universidad Nacional de Tucumán ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Universidad Nacional de Tucumán ha realizado la
evaluación de la residencia de Clínica médica de la institución
Hospital San Bernardo (Provincia de Salta), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Clínica médica de la
institución Hospital San Bernardo (Provincia de Salta).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Clínica médica de la
institución Hospital San Bernardo (Provincia de Salta), en la Categoría
B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación
de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Universidad Nacional de Tucumán y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución Hospital San Bernardo (Provincia de Salta) deberá:
a. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo modalidad de enseñanza y asegurando su
desarrollo durante la residencia, según lo establecido en la
Disposición N° 104/2015 (Estándares Nacionales de Acreditación).
b. Reducir la carga horaria de las guardias, según lo establecido en
Disposición N° 104/2015 (Estándares Nacionales de Acreditación) y
Resolución N° 1993/2015 (Reglamento Básico General para el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud).
c. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante todos los
años de la Residencia, según lo establecido en el Marco de Referencia
de la Especialidad (Resolución 1074/2015) y en la “Matriz para
Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de
Salud de la Nación.
d. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de
6 horas fuera de la Institución, según lo establecido en la Disposición
N° 104/2015, Resolución N°1993/2015 y Resolución Nº 1074/2015
e. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza
cada residente a fin de que resulten asequibles para la evaluación,
según lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
f. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando
distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad, según lo establecido en la Disposición
N° 104/2015. Se sugiere utilizar como recurso la “Guía para el
Desarrollo de la Evaluación del Desempeño en las Residencias del Equipo
de Salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
g. Continuar desarrollando espacios de formación en investigación para
promover en los residentes el desarrollo de competencias en esta área,
según lo establecido en la Disposición N°104/2015.
h. Garantizar que el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos de
la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tengan costo adicional para los residentes, según lo establecido en la
Disposición N° 104/2015.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
Hospital San Bernardo (Provincia de Salta), deberá anualmente informar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a
los residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 02/08/2019 N° 56016/19 v. 02/08/2019