MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 85/2019
DI-2019-85-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente EX-2017-13413204-APN-DD#MS y las Resoluciones del
entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 42 de fecha 12 de septiembre de
2016 y Nº 57 de fecha 8 de agosto del 2012;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA-
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Neurología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 42 de fecha 12 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Neurológica Argentina ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 57 de fecha 8 de agosto del 2012 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Neurología de la institución Sanatorio de la Trinidad
Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la
Categoría A por un período de 5 años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha
solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la
documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Neurológica Argentina ha realizado la
evaluación de la residencia de Neurología de la institución Sanatorio
de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años
y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Neurología de la institución
Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Neurología de la
institución Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), en la especialidad Neurología en la Categoría A por un período
de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad
Neurológica Argentina y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Neurología de la institución
Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el
desarrollo formativo durante la Residencia, según Disposición N°
104/2015.
b. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes
del 1° año de la Residencia en la rotación en clínica médica según lo
establecido en Resolución N° 1993/2015.
c. Garantizar la supervisión presencial de las actividades en guardia
de los residentes durante el 1° año en la rotación de clínica médica.
d. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de
6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución N° 1993/2015.
e. Utilizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza cada
residente como insumo para el análisis, supervisión y mejora de los
aprendizajes según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015).
f. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad con participación de docentes especialistas se
encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo
adicional para los residentes, según Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015).
g. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
h. Promover la formación pedagógica en todo el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Neurología de la institución
Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 02/08/2019 N° 56015/19 v. 02/08/2019