MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 87/2019
DI-2019-87-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente EX-2018-13985084-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1074 de fecha 30 de
julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 y N° 53 de fecha 20 de
octubre de 2011;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA-
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 53 de fecha 20 de octubre de 2011 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Clínica médica de la institución Sanatorio Adventista del
Plata (Entre Ríos) ha sido acreditada en la Categoría A por un período
de 5 (CINCO) años.
Que la institución Sanatorio Adventista del Plata (Entre Ríos) ha
solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la
documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Clínica médica de la
institución Sanatorio Adventista del Plata (Entre Ríos), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Clínica médica de la
institución Sanatorio Adventista del Plata (Entre Ríos).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Clínica médica de la
institución Sanatorio Adventista del Plata (Entre Ríos), en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución Sanatorio Adventista del Plata (Entre Ríos) deberá:
a. Reducir y adecuar la cantidad y la carga horaria de las jornadas
diarias de los residentes según lo establecido en la Resolución N°
1993/2015 (Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud).
b. Adecuar el número de Guardias al máximo establecido en los Estándares Nacionales (Disposición N° 104/2015).
c. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia, según los Estándares Nacionales (Disposición N° 104/2015).
d. Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos
transversales y adecuar las actividades actuales para asegurar su
desarrollo formativo durante la Residencia (Disposición 104/2015).
e. Sistematizar desde el Programa y fortalecer el desarrollo del
proceso de evaluación de los residentes, utilizando distintos
instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias
de la especialidad, según lo establecido en el Marco de Referencia de
la Especialidad (Resolución N° 1074/2015) y Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015). Se sugiere utilizar los
recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño
en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la
Nación.
f. Garantizar las oportunidades de formación en área de atención ambulatoria acorde al Marco de Referencia de la Especialidad.
g. Asegurar que la actividad asistencial no vaya en desmedro de la
formación del residente y organizar el cronograma de actividades a modo
de evitar que los residentes incurran en errores por falta de formación
teórica y/o situaciones de cansancio.
h. Asegurar la formación de todos los residentes en metodología de la
investigación, realizar actividades de Investigación en las que
participen los residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad y estimular la presentación de
trabajos de Investigación en la especialidad en Congresos, Ateneos y /o
Jornadas Institucionales.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
Sanatorio Adventista del Plata (Entre Ríos), deberá anualmente informar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a
los residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 02/08/2019 N° 56011/19 v. 02/08/2019