Resolución 91/2019
RESOL-2019-91-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
VISTO el Ex-2018-66784440-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19/12/2018 en el Expediente Nº 66784440/18, obran el
Acuerdo y Anexos celebrados entre LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que a través de dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones
salariales con vigencia a partir del 01/03/2019, para el personal
comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/94, 233/94,
237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95
y 275/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación obrante ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos
sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre
LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y el CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS por la parte empresaria, de
fecha 19/12/2018 que obra en el orden 7 del
Ex-2018-66784440-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo y
Anexo de fecha 19/12/2018 del Ex-2018-66784440-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/94, 233/94, 237/94, 246/94,
247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 50426/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)