Resolución 100/2019
RESOL-2019-100-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empresarial en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
Que en el orden N° 7 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la
UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 590/10.
Que en ambos acuerdos pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales conforme a los términos allí establecidos.
Que las partes acreditaron su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en relación con la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE
RENTA Y HORIZONTAL, conforme considerando Quinto de la DISPOSICIÓN DI
2018 143 APN DNRYRT#MT, ha suscripto el Acuerdo homologado a través de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL 2018 126 APN SECT#MT y
en consecuencia, ha sido legitimada por esta Autoridad de aplicación
para asumir la representación de un sector empresarial en dicho acto
administrativo
Que en relación a la oposición formulada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE
PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, se advierte que el
texto convencional fue celebrado en forma directa por las partes y
presentado luego por las mismas para su ulterior homologación. Sin
perjuicio de ello , en el mismo se encuentra expresada la voluntad de
la mayoría en el seno de la representación empresaria motivo por el
cual se entiende que se encuentran cumplidos los términos de las
disposiciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N° 23.546.
Que en tal sentido, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5°
de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de
la representación de una de las partes no hubiere unanimidad,
prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de
aplicación al caso
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, respecto a los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por
la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de Marzo
de 2007.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3
EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empresarial, conforme a lo previsto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 7
EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la
UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos agregados en los Ordenes N° 3 y 7 del
EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 50429/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)