Resolución 103/2019
RESOL-2019-103-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
VISTO el EX-2018-60318974-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Orden Número 3 bajo el IF-2018-60371394-APN-DGDMT#MPYT obran
el Acuerdo y Anexo de fechas 21 de Noviembre de 2018, celebrados entre
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS,
por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan adelantar y extender el
pago del Adicional remunerativo establecido en el Acuerdo de fecha 11
de agosto de 2018, para los meses de Noviembre y Diciembre de 2018 y
Enero, Febrero y Marzo de 2019.
Que dicho Acuerdo ha sido homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2018-32-APN-SECT#MPYT.
Que el presente acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en
los registros de esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto al procedimiento previsto en la Ley N° 23.546, se hace
saber que la respectiva Comisión Negociadora ha sido constituida en el
Expediente N° 1.794.205/18, conforme fuera indicado en el Acta de
ratificación que luce en el Orden Número 6 de los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo y Anexo de referencia, por intermedio de la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia
de fijar el promedio de los remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, para el cálculo previstos por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo de fechas 21 de
Noviembre de 2018, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y
la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y
REFRIGERIOS, que lucen en el Orden Número 3 bajo el IF
-2018-60371394-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Acuerdo y Anexo de fechas 21 de
Noviembre de 2018, que lucen en el Orden Número 3 bajo el IF
-2018-60371394-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de referencia.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio que establece el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 401/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 50436/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)