Resolución 106/2019
RESOL-2019-106-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
VISTO el EX 2018- 52588230 APN DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el IF 2018 60749267 APN DNRYRT#MPYT, numero de orden 8, obran
el acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNION PERSONAL DE
SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante el texto de marras las partes convienen modificaciones en
las condiciones salariales, a partir del 01/01/2019 hasta el
30/06/2019, sustituyendo la escala salarial del Anexo “N” del CCT
507/07, ésta última homologada por la RESOL 2018 899 APN SECT#MT.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación a la clausula sexta del presente acuerdo, se hace saber
a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que de la lectura de las demás cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo y escala salarial de referencia, se remitirán las actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE. .
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escala salarial
obrantes en el IF 2018 60749267 APN DNRYRT#MPYT, numero de orden 8,
celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo y escala salarial obrantes en el IF
2018 60749267 APN DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 507/07.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y escala salarial homologados, las partes deberán proceder de
conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 50443/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)