Resolución 596/2018
RESOL-2018-596-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.770.324/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, entre
la UNION OBRERA MOLINERA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MOLINERA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo partes pactan nuevas condiciones económicas
para los trabajadores de la RAMA MOLINOS HARINEROS correspondiente al
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de
julio de 2.017, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en las
cláusulas tercera y cuarta del acuerdo, corresponde hacer saber a las
partes lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Nº 633/18.
Que en cuanto a la legitimación de las partes suscriptoras del
instrumento cuya homologación se persigue, la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha declarado formalmente
constituida la Unidad de Negociación, conforme los lineamientos de la
Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación la
empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de
homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
indemnizatorios, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA,
obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.770.324/17, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/6 del Expediente
N° 1.770.324/17
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a
los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo
previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 54562/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)