Resolución 607/2018
RESOL-2018-607-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.799.357/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/68, 69/73 y 74 del Expediente N° 1.799.357/18, obran los
Acuerdos y Acta Complementaria celebrados por la UNIÓN TRABAJADORES DE
CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF) por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
733/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF) por
el sector empleador, obrante a fojas 67/68 del Expediente N°
1.799.357/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria,
celebrados por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF) por el sector empleador, obrante a
fojas 69/73 y 74 del Expediente N° 1.799.357/18, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINSITRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 67/68, 69/73 y 74
del Expediente N° 1.799.357/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 733/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 54598/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)