Resolución 550/2019
RESOL-2019-550-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-64214936-APN-SECDHYPC#MJ, y la
Resolución ministerial N° RESOL-2019-511-APN-MJ del 18 de julio de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se instruyó a la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL dependiente de este Ministerio a
efectuar la recolección de información y testimonios respecto de
posibles violaciones de Derechos Humanos que ocurran o hubiesen
ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela, y que resulten
relevantes para una eventual remisión de estos a los organismos
internacionales competentes.
Que mediante el artículo 4° de la mencionada resolución se aprobó el
Anexo registrado bajo el N° IF-2019-65201716-APN-SECDHYPC#MJ en el cual
constan los Lineamientos Generales de Acción a efectos de cumplir con
los objetivos establecidos al objeto de la misma.
Que a los efectos de llevar a cabo la mencionada tarea se conformó un
Equipo Interdisciplinario compuesto por integrantes de diferentes áreas
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos afines con el objeto de
la presente resolución.
Que a través del mencionado Anexo se estableció el lugar y el plazo
para la convocatoria a quienes deseen aportar información en el marco
de la citada Resolución la que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires entre los días 24 y 27 de julio de 2019 y 29 y 31 de julio
de 2019.
Que conforme el alcance y conclusiones preliminares de la labor hasta
el momento realizada, resulta necesario evaluar la pertinencia de dar
continuidad y mayor alcance territorial y temporal a la convocatoria
antes mencionada.
Que de los testimonios recibidos surge la posible comisión de graves
violaciones a los Derechos Humanos en la República Bolivariana de
Venezuela, por parte de agentes estatales y paraestatales que responden
al régimen de Nicolás Maduro.
Que se han mantenido reuniones con referentes de la comunidad
venezolana en la Argentina, quienes manifestaron la importancia de dar
continuidad a la recepción de información y otorgar mayor difusión a la
convocatoria. Asimismo, han referido cierto temor a participar por
parte de sus conciudadanos, en virtud de posibles represalias que
podrían sufrir sus familiares que residen en Venezuela. Por lo cual,
consideran que la continuidad de esta tarea permitirá que
progresivamente se genere mayor confianza en acercarse a prestar
testimonio.
Que se ha recibido el pedido de que se tomen testimonios en localidades
de diversas provincias a través de la línea 149, de delegaciones de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL en el interior del
país y de algunos Gobiernos Provinciales.
Que atento los antecedentes referidos precedentemente en cuanto a la
información ya recabada y a la perspectiva de continuar recibiendo
testimonios, se considera pertinente proseguir con la recepción de
información en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y ampliarlo a
aquellas localidades del país en las cuales se evalúe pertinente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la continuidad de la convocatoria establecida
en la RESOL-2019-511-APNMJ del 18 de julio de 2019, en la forma y con
los alcances que constan en el Anexo a la presente, registrado bajo el
IF-2019-69063436-APN-SECDHYPC#MJ, manteniéndose vigente el Anexo de la
RESOL-2019-511-APN-MJ, en todo aquello que no sea modificado por la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase la recepción de información en aquellas
localidades del territorio nacional, que previa evaluación realizada
por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se considere
pertinente de acuerdo a los potenciales testimonios que allí puedan
recibirse.
ARTÍCULO 3°.- Infórmese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el dictado de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2019 N° 56448/19 v. 05/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)