SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 15/2019
RESOL-2019-15-APN-STIYC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el expediente EX-2019-53683943-APN-DGAS#JGM, la Ley N° 27.078 y
sus modificatorias, el Decreto N° 764/2000, el Decreto N° 1060/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley Argentina Digital Nº 27.078 establece que
el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de
dominio público, cuya administración, gestión y control es
responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que según el artículo 27 de la mencionada ley, la administración,
gestión y control se realizará de conformidad con lo que establece esa
ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas
internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y
regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.
Que se define al Espectro Radioeléctrico en el Anexo IV del Decreto N°
764/2000 como “el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas
hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las
ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por
debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía
artificial.”.
Que con el objetivo de mejorar la calidad y variedad de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Gobierno
Nacional se ha comprometido a promover medidas tendientes a facilitar
la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.
Que para alcanzar este compromiso es necesario maximizar la utilización
de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios
de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.
Que el Decreto Nº 764/2000, en relación al espectro radioeléctrico,
destaca que todo procedimiento para su asignación y utilización debe
realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.
Que en este sentido, el Decreto N° 764/2000, expresa que la naturaleza
escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una
administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación
de sus frecuencias, asegure la igualdad de condiciones de acceso, su
uso eficiente y la concurrencia y selección competitiva de prestadores
de servicios de radiocomunicaciones y usuarios.
Que el artículo 6° del Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017
estableció que el ex Ministerio de Modernización, hoy Secretaría de
Gobierno de Modernización, elaborará un plan plurianual de espectro,
con el fin de maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos para
el despliegue de redes y servicios móviles de próxima generación y de
servicios de comunicaciones móviles (SCM), con el objetivo de acompañar
el crecimiento del tráfico y mejorar la calidad de servicio.
Que según lo establece el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018,
modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018, compete a la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
asistir al señor Secretario de Gobierno en la interpretación de las
Leyes N° 19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, así como en el diseño de
políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión
de las comunicaciones.
Que el mencionado decreto establece, entre los objetivos de la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de
diseñar y proponer la actualización de los marcos regulatorios de
telecomunicaciones, elaborar estudios y propuestas de regulaciones en
el ámbito de su competencia y promover la actualización y coordinación
internacional del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro
Radioeléctrico tendientes a la universalización de Internet y los
servicios móviles.
Que la Asamblea de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, organismo del cual nuestro país es parte en virtud
de las Leyes 24.848 y 27.026, sugiere a los Estados Miembros, en su
Recomendación UIT-R SM.1133, la utilización del espectro por servicios
definidos en acepción amplia, a fin de aumentar la flexibilidad de las
atribuciones, prestando especial atención a los pertinentes factores
técnicos y de explotación de dicho recurso.
Que analizando el cuadro de atribución de bandas de frecuencias de
países como Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Finlandia, Japón y
Reino Unido armoniza sus atribuciones siguiendo las directrices de la
UIT para su respectiva Región.
Que distintos países de América han realizado procesos de análisis y
planificación de atribución del espectro radioeléctrico para diseñar y
proponer la actualización de sus cuadros de atribuciones.
Que, en este sentido, Chile, Gran Bretaña, México, Perú y Estados
Unidos han adoptado el modelo de consulta pública para recabar
opiniones de actores del sector TIC respecto a la propuesta de nuevas
atribuciones del espectro radioeléctrico.
Que en tal sentido y bajo la premisa de que es fundamental la gestión
eficiente del espectro radioeléctrico para obtener el mayor beneficio
social y económico en la explotación de este recurso, es que la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
encomendó una consultoría para desarrollar el proyecto “Asistencia
Técnica a la SeTIC del MMOD para el planeamiento de una gestión
eficiente del espectro radioeléctrico y la elaboración de un plan
plurianual de espectro radioeléctrico para Servicios de Comunicaciones
Móviles”.
Que en base a la consultoría reseñada, la Secretaría de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones elaboró el “Documento base sobre la
identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en
Argentina”, con la finalidad de exponer los antecedentes principales y
el escenario general relativo a las bandas de frecuencias de interés
para el desarrollo de servicios móviles.
Que por otra parte esta Secretaria generó el documento “CONSULTA
PÚBLICA – Desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en
Argentina”, con el objetivo de plantear una serie de preguntas
destinadas a relevar el escenario actual y los principales desafíos y
necesidades de espectro en Argentina, particularmente para IMT.
Que dada la complejidad de la cuestión y su importancia estratégica
para el desarrollo del sector TIC, es fundamental conocer la visión y
propuestas de los distintos actores sobre el documento referido.
Que por lo tanto se considera conveniente habilitar un espacio para la
participación ciudadana en el marco de lo dispuesto por la Resolución
SC N° 57/1996 en su Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, a fin de recibir
comentarios y aportes respecto del documento “CONSULTA PÚBLICA -
Desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”.
Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.
Que mediante Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 se aprueba el
texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la
Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría
de Comunicaciones, y el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018,
modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
respecto del documento “CONSULTA PÚBLICA - Desafíos y necesidades de
espectro radioeléctrico en Argentina”, que como Anexo I
[IF-2019-69404723-APN-STIYC#JGM] forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Incorpórase como Anexo II [IF-2019-57557247-APN-SSR#JGM]
de la presente, el “Documento base sobre la identificación de desafíos
y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”.
ARTICULO 3°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta y
al “Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de
espectro radioeléctrico en Argentina” ingresando a la página web
https://tramitesadistancia.gob.ar.
ARTICULO 4°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las
presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas
complementarias, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 17/2019
de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
B.O. 18/9/2019 se prorroga por DIEZ (10) días hábiles, contados desde
la publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial de la
República Argentina, el plazo establecido en el presente artículo)
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 56712/19 v. 06/08/2019
(
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
CONSULTA
PÚBLICA
Identificación de desafíos y
necesidades de Espectro Radioeléctrico en
la República Argentina
La Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
somete a consideración de todos los interesados la presente consulta
pública, cuyo objetivo es recibir aportes y recomendaciones sobre las
cuestiones que se analizan en el "Documento base sobre la
identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en
Argentina" incorporado como Anexo II (IF-2019-57557247- APN-SSR#JGM),
cuya lectura y análisis se recomienda, respondiendo las preguntas
detalladas a continuación e incorporando los fundamentos técnicos y, en
su caso, los estudios o informes que aporten a las respuestas que se
formulen.
Preguntas
1. En función del crecimiento esperado de tráfico, la evolución
tecnológica y la demanda futura de servicios en Argentina:
(i) ¿Cuál sería el escenario óptimo de atribución de bandas de
frecuencias para sistemas IMT?
(ii) En un horizonte de 5 años, ¿qué cantidad de espectro debería
atribuirse para sistemas IMT? ¿Por qué?
(iii) ¿Qué bandas de frecuencias deberían atribuirse para estos
sistemas? ¿Por qué?
(iv) ¿Qué tipo de servicios atribuiría a dichas bandas y por qué?
(v) ¿Cuál sería la canalización más adecuada para dichas bandas? ¿Por
qué?
(vi) ¿En qué localidades considera que es más crítica la necesidad de
espectro para dichos servicios?
(vii) ¿Cuál sería el mejor esquema para la migración de los servicios
preexistentes? Indique su posición en relación a las bandas de destino
y la asunción de los costos y plazos.
2. En función de los nuevos modelos de negocios y proyecciones de
desarrollo de redes 5G:
(i) ¿Cuál es la perspectiva de crecimiento de las redes 5G en los
próximos años en Argentina? ¿Qué aplicaciones y servicios considera que
demandarán en forma prioritaria las redes 5G?
(ii) ¿Qué bandas de frecuencias considera prioritarias para el
despliegue de dichos servicios? ¿En qué orden de prioridad?
(iii) ¿Cuál sería la distribución en bloques de frecuencias más
eficiente para cada una de las bandas identificadas?
(iv) ¿Cuál debería ser el modelo de asignación para las bandas de
frecuencias identificadas para 5G?
(v) Estas bandas de frecuencias, ¿deberían asignarse para uso exclusivo
de 5G o podrían utilizarse en forma compartida con otras tecnologías o
servicios? ¿Deberían asignarse frecuencias para redes de uso privado?
(vi) ¿Cuál debería ser el criterio geográfico de las asignaciones a
otorgar para 5G y en qué plazos?
(vii) ¿Cuál considera que debería ser el plazo de las autorizaciones de
uso de frecuencias para 5G?
(viii) ¿Debería adoptarse una medida regulatoria específica para
facilitar el despliegue de redes 5G? ¿Qué incentivos podrían proponerse?
(ix) ¿En qué plazo considera que se darán las condiciones de mercado y
demanda que hagan necesario el despliegue de redes 5G por parte de los
operadores?
3. Considerando el desarrollo y la evolución de las nuevas tecnologías
y servicios:
(i) ¿Considera que deberían apagarse las redes 2G, 3G ó, eventualmente,
4G? En su caso, ¿qué horizonte temporal considera razonable? ¿Qué
esquema de transición propondría?
(ii) En relación a las bandas de frecuencias de 850 (B5FDD) y 1900
(B2FDD), ¿cuál sería su uso más eficiente? Indique cuál sería la mejor
estrategia para la transición tecnológica en estas bandas.
(iii) ¿Cuál es su posición respecto al potencial de las siguientes
frecuencias?
(iv) ¿Cuál es el ancho de banda de los bloques de frecuencias para cada
una de las bandas identificadas en el punto (iii) para lograr un uso
eficiente de las mismas?
(v) ¿Debería considerarse alguna otra banda de frecuencias que no se
encuentre identificada en el punto (iii)?
(vi) ¿Cree que la operatoria por Mercado Secundario implicaría mayor
eficiencia del uso del espectro a nivel nacional?
(vii) En caso afirmativo, ¿cómo considera que debería implementarse en
Argentina el Mercado Secundario? ¿Cuál debería ser el rol de la
Autoridad Regulatoria?
4. Otras consideraciones:
(i) ¿Considera que las redes 5G requerirán una modificación de las
políticas de seguridad de redes y privacidad de la información?
¿Considera que deberían establecerse condiciones específicas para las
redes IoT?
(ii) ¿Qué medidas adoptaría con relación a los procedimientos de
homologación de equipos 5G y dispositivos IoT?
IF-2019-69404723-APN-STIYC#JGM
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-69404723-APN-STIYC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Agosto de 2019
Referencia: Consulta Espectro -
Preguntas - Anexo I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3
pagina/s.
Documento base sobre la identificación
de
desafíos y necesidades de Espectro
Radioeléctrico en Argentina
Secretaría de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones
I. Introducción
La gestión eficiente del Espectro Radioeléctrico es esencial para
obtener el mayor beneficio social y económico en la explotación de este
recurso. Bajo esta premisa, la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones se encuentra diseñando un
Plan Plurianual de Atribución de Espectro.
El Espectro Radioeléctrico se define en el Anexo IV del Decreto N° 764
como "el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin
solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas
electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo
de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial".
Por otra parte, el referido Anexo IV del Decreto N° 764 expresa que la
naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una
administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación
de sus frecuencias, asegure la igualdad de condiciones de acceso, su
uso eficiente y la concurrencia y selección competitiva de prestadores
de servicios de radiocomunicaciones y usuarios. En este sentido,
destaca que todo procedimiento para su asignación y utilización debe
realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.
Según el artículo 26 de la Ley Argentina Digital Ne 27.078, el espectro
radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público,
cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable
del Estado Nacional.
El artículo 27 de la mencionada ley establece que la administración,
gestión y control del espectro se realizará de conformidad con lo que
establece esa ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte,
las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias
mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina
adhiera.
Con el objetivo de mejorar la calidad y variedad de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Gobierno
Nacional se ha comprometido a promover medidas tendientes a facilitar
la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.
Para alcanzar este compromiso es necesario maximizar la utilización de
los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.
En este sentido, el artículo 6 del Decreto N° 1060 del 20 de diciembre
de 2017 estableció que el Ministerio de Modernización elaborará un plan
plurianual de espectro, con el fin de maximizar e incrementar los
recursos radioeléctricos para el despliegue de redes y servicios
móviles de próxima generación y de servicios de comunicaciones móviles
(SCM), con el objetivo de acompañar el crecimiento del tráfico y
mejorar la calidad de servicio.
De conformidad con el Decreto Ne 174 del 2 de marzo de 2018, modificado
por el Decreto Ne 958 del 25 de octubre de 2018, compete a la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
asistir al señor Secretario de Gobierno de Modernización en la
interpretación de las Leyes N° 19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, así
como en el diseño de políticas y regulaciones que permitan un mayor
desarrollo e inclusión de las comunicaciones. Dicho Decreto dispone,
entre los objetivos de la Secretaría de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, el de diseñar y proponer la actualización de los
marcos regulatorios de telecomunicaciones, elaborar estudios y
propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia y promover la
actualización y coordinación internacional del Cuadro Nacional de
Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico tendientes a la
universalización de Internet y los servicios móviles.
La Asamblea de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, organismo del cual nuestro país es parte en virtud
de las Leyes Ne 24.848 y 27.026, sugiere a los Estados Miembros, en su
Recomendación UIT-R SM.1133, la utilización del espectro por servicios
definidos en acepción amplia, a fin de aumentar la flexibilidad de las
atribuciones, prestando especial atención a los pertinentes factores
técnicos y de explotación de dicho recurso.
Analizando el cuadro de atribución de bandas de frecuencias de países
como Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Finlandia, Japón y Reino
Unido, se advierte la armonización de sus atribuciones, siguiendo las
directrices de la UIT para su respectiva Región.
La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha
trabajado sobre el estudio de normativa comparada, particularmente de
países como México, Colombia, Perú, Brasil, Chile, Estados Unidos,
Canadá, Reino Unido, Finlandia y Japón, a los fines de la elaboración
del presente Documento base sobre la identificación de desafíos y
necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina (el "Documento
base"). Además, como resultado de la Licitación Pública tramitada bajo
el Expediente Electrónico EE-2018- 15525513-DCYC#MM y el Acto
Administrativo de Adjudicación RS-2018-34789153-APN-STIYC#MM, se
encomendó a BlueNote Management Consulting S.A. el proyecto de
"Asistencia Técnica a la SeTIC del MMOD para el planeamiento de una
gestión eficiente del espectro radioeléctrico y la elaboración de un
plan plurianual de espectro radioeléctrico para Servicios de
Comunicaciones Móviles".
Como resultado de dicha asistencia técnica, se han elaborado un total
de 6 informes, a saber: i) Relevamiento Internacional; ii) Análisis de
bandas disponibles y planes de reorganización de bandas prioritarias
IMT; iii) Valoración; iv) Estructura y modalidades de asignación de
espectro; v) Estrategia de asignación de espectro IMT; y vi) Roadmap 5G.
Dada la complejidad de la cuestión y en virtud de su importancia
estratégica para el desarrollo del sector TIC, es fundamental conocer
la visión y propuestas de los distintos actores del ecosistema digital
de nuestro país sobre el presente Documento Base sobre la
identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en
Argentina, a fin de trabajar coordinadamente en la elaboración de
políticas específicas..
Finalmente, es importante señalar que
el presente Documento base no se somete a consulta, sino que tiene como
finalidad exponer los antecedentes y el análisis del escenario general
de las bandas de frecuencias para el desarrollo de Servicios TIC en
Argentina, particularmente frente al crecimiento de 5G.
II. Contexto Internacional sobre
gestión de espectro para IMT
A efectos de analizar la situación actual de la República Argentina en
relación con la gestión del espectro, resulta relevante realizar un
estudio comparativo internacional que permita identificar las
tendencias y buenas prácticas en relación con la atribución e
identificación de espectro para IMT, el despliegue de infraestructura y
los procesos de reorganización de espectro. Para ello se presentan en
este capítulo los aspectos más destacados en una muestra de países
seleccionados (Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Finlandia,
Japón y Reino Unido).
A. Atribución de bandas
El cuadro de atribución de bandas de frecuencias de cada uno de los
países relevados armoniza sus atribuciones siguiendo las directrices de
la UIT para su respectiva Región. Asimismo, la identificación de bandas
para su uso en IMT cumple, por lo general, con las directrices de
organismos supranacionales, como CITEL o UIT, para el caso de la Región
2.
La atribución realizada para propósitos de IMT en cada uno de los
países analizados es consecuente con lo establecido por la UIT en la
CMR-2015 (1). Siendo las bandas de 900MHz (B8), 1900MHz (B2) y 850MHz
(B5) usadas, principalmente, para el despliegue de redes 2G; en tanto
que las bandas de 2100MHz (B1) y 1800MHz (B3) para redes 3G. Estas
bandas han evolucionado para su uso en 4G, siendo 1800 MHZ (B3) la más
usada.
Las bandas de 700MHz (B28) y 2,5GHz (B7) son las más usadas para
soportar despliegue de redes 4G, en los países mencionados. Por otro
lado, el despliegue de redes 5G pareciera estar condicionado a las
pruebas comerciales y desarrollos en torno a las bandas medias
(particularmente entre 3,5 GHz, 3,7 GHz e incluso 4.5 GHz) y en algunas
de las bandas milimétricas (26, 28, 37, 42 GHz), aun cuando algunos
países han empezado a promover la investigación sobre la posible
atribución de bandas superiores como 34 GHz e incluso 80 GHz.
Tal como se presenta en la Ilustración 1, el ancho de banda total
promedio identificado para IMT en los países mencionados a modo de
muestra se encuentra cercano a los 810 MHz, en tanto que el ancho de
banda total promedio asignado para IMT bordea los 610 MHz, como se
aprecia en la Ilustración 2.
(1) Conferencia Mundial de Radio de 2015.
(2) Fuentes primarias: UIT. Reglamento de Radiocomunicaciones; Cuadro
de atribución de bandas de frecuencias de cada país; Informes de GSMA.
B. Cobertura y densidad de nodos según
población y tráfico
El análisis de cobertura en los países objeto de la muestra
(Ilustración 3 e Ilustración 4) permite evidenciar que la cobertura de
servicios IMT se soportan principalmente sobre redes 2G y 3G en las
economías emergentes, en tanto que en los países desarrollados las
redes 4G han alcanzado similar protagonismo. Chile, aparece en la mejor
posición en la región; sin embargo, aún está lejos del promedio de las
economías con mayores niveles competitivos.
Con el fin de analizar el comportamiento de los nodos que soportan las
IMT, en función de la población y del tráfico de voz y de datos, se
escogieron distintos centros urbanos de la Región Américas, donde fue
posible contar con información disponible. La Ilustración 5 muestra los
resultados obtenidos, que evidencian una alta concentración de
habitantes por nodo en Quito y Bogotá, seguidos por San Pablo y luego
Buenos Aires.
C. Tráfico de voz y de datos en
función del ancho de banda asignado
La síntesis del análisis efectuado en relación con el número de
suscriptores y el ancho de banda asignado en cada uno de los países
objeto de relevamiento se presenta en la Ilustración 6 y la Ilustración
7. Los resultados obtenidos permiten evidenciar un promedio de 179.688
suscriptores por MHz asignado (correspondiente a 153.610 habitantes por
MHz asignado, en promedio), ampliamente superado en Estados Unidos,
Japón y Brasil.
Con respecto al tráfico de voz por MHz asignado, la Ilustración 8,
refleja un promedio de 225 miles de millones de minutos al año,
superado en la mayoría de los países objeto de relevamiento. La
Ilustración 9 por su parte, muestra un promedio de 1.009 TB por MHz
asignado al año (1), superado ampliamente en Brasil y Finlandia. El
caso de Finlandia es interesante, puesto que, a pesar de ser el país
con menor tráfico de voz, es uno de los de mayor tráfico de datos.
(1) Se ha quitado de la muestra a Estados Unidos, con niveles de
tráfico por encima de 19.000 TB por MHz.
D. Buenas prácticas internacionales en
reorganización del espectro
El proceso de reorganización del espectro radioeléctrico, es definido
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, como "un
conjunto de medidas administrativas, financieras y técnicas para
liberar, completa o parcialmente, las asignaciones de frecuencias
existentes de usuarios o equipos en una determinada banda de
frecuencias. Posteriormente la banda de frecuencias podrá atribuirse al
mismo servicio o a servicios diferentes. Estas medidas pueden aplicarse
a corto, medio o largo plazo" (ITU-R, 2014).
D1. Reorganización del espectro y
experiencia internacional
Existen diferentes métodos o instrumentos para implementar un proceso
de reorganización de espectro, los cuales pueden ser clasificados en
tres grupos, tal como se presenta en la Ilustración 10.
Los instrumentos técnicos corresponden a principios y condiciones
técnicas que pueden complementar o facilitar la implementación de los
mecanismos mencionados previamente. Por ejemplo, el uso compartido de
espectro y el mercado secundario.
D2. Marco normativo internacional
sobre reorganización del espectro
La reorganización del espectro forma parte esencial de las actividades
de las administraciones en materia de gestión del espectro
radioeléctrico. En este sentido, organismos internacionales como la UIT
y la Comunidad Europea, y agremiaciones como GSMA, se han pronunciado
con recomendaciones y lineamientos.
D3. Unión Internacional de
Telecomunicaciones
Se destaca el Manual sobre la Gestión Nacional del Espectro, que
incluye la reorganización como uno de los aspectos técnicos del proceso
de planificación del espectro, el Informe UIT-R SM.2015 sobre "Métodos
para la determinación de estrategias nacionales a largo plazo para la
utilización del espectro radioeléctrico", en cuyo proceso de
actualización se incluye la reorganización del espectro como un
criterio técnico esencial en la metodología para el desarrollo de un
plan de gestión de espectro y, la Recomendación UIT-R SM.1603-2 que
elabora conceptos y aspectos directamente relacionados con estos
procesos. La Ilustración 11 resume los aspectos que deben ser
considerados por las administraciones para llevar a cabo un proceso de
reorganización de espectro.
D4. Comité de Comunicaciones
Electrónicas (ECC)
El Reporte 16 publicado por ECC reconoce la reorganización del espectro
como la recuperación de espectro previamente asignado con el propósito
de reasignarlo a nuevos usuarios o para la introducción de tecnologías
con mejores niveles de eficiencia espectral. En este sentido, la
reorganización del espectro se ve como una herramienta para "satisfacer
nueva demanda del mercado e incrementar la eficiencia en el uso del
espectro" (Electronic Communications Committee (ECC), 2002). El Reporte
16 identifica una serie de medidas financieras, administrativas y
técnicas para llevar a cabo la reorganización del espectro, conforme se
muestra en la Ilustración 12. En relación con la estimación de costos
asociados con el proceso de reorganización del espectro, ECC sugiere
considerar lo siguiente:
- Costo de modificar (i.e. reconfigurar o resintonizar) los equipos
existentes o costo de reemplazar los equipos para operar en la banda de
frecuencias alternativa identificada
- Costo residual de los equipos existentes por no haber cumplido su
ciclo de vida útil o amortización
- Costo de mantener los servicios de comunicaciones durante el periodo
de transición
- Costo de ajustes necesarios en los dispositivos de usuario
- Todos los sobrecostos administrativos que puedan requerirse
En términos prácticos, un proceso de reorganización del espectro
constituye un cambio en las condiciones de uso de las frecuencias
radioeléctricas. Dichos cambios pueden realizarse en tres niveles: i)
condiciones técnicas, ii) a nivel de aplicación y iii) en la atribución.
En el caso de la Argentina, en los distintos instrumentos de asignación
de frecuencias, se ha establecido la evolución tecnológica como
mecanismo para utilizar eficientemente el espectro en las bandas
destinadas a IMT.
III. Nuevas alternativas en gestión de
espectro
La gestión del espectro radioeléctrico tiene dos objetivos principales:
i) facilitar la utilización del espectro atendiendo las necesidades del
país y el interés nacional; y ii) asegurar que dicho recurso se use de
manera eficiente, fomentando el desarrollo de los servicios
subyacentes, evitando la formación de barreras de entrada y promoviendo
la innovación tecnológica. En este sentido, el desarrollo de 5G y la
Internet de las Cosas (IoT), así como la explotación de espectro en
bandas milimétricas, llevan a analizar y adoptar alternativas de
gestión de espectro basadas en el uso compartido del recurso.
En términos generales la compartición de espectro se entiende "como el
uso del mismo recurso de espectro por más de un usuario y/o más de un
servicio y/o más de una aplicación, de modo que se eviten
interferencias". (1) Dicha compartición puede realizarse mediante
soluciones estáticas, es decir, basándose en una separación de
frecuencias (2), espacial (3) o de señal (4); o en soluciones
dinámicas, a través de dispositivos que puedan operar en un espectro
temporalmente no utilizado y adaptarse o interrumpir su uso en función
de otros usuarios de la banda (5).
(1) Enfoque de la compartición de bandas de frecuencias del reporte
UIT-R SM.2404-0.
(2) Es decir, basado en los planes de disposición de canales y
segmentación de bandas.
(3) Basado en separación de emplazamientos o geográfica.
(4) Basado en codificación de señal o procesamiento de señal.
(5) Para las técnicas de compartición dinámica del espectro se
consideran dos posibles soluciones: i) Sistema radioeléctrico definido
por software (SDR), entendido como "Transmisor y/o receptor
radioeléctrico que utiliza una tecnología que permite fijar o modificar
mediante programas informáticos los parámetros de funcionamiento de RF,
incluidos, entre otros, la gama de frecuencias, el tipo de modulación o
la potencia de salida, salvo los cambios de los parámetros de
funcionamiento que se producen durante el funcionamiento normal
preinstalado y predeterminado de un sistema radioeléctrico con arreglo
a una especificación del sistema o a una norma" y ii) Sistema
radioeléctrico cognoscitivo (CRS) que se define como un "sistema
radioeléctrico que utiliza una tecnología que permite al sistema
extraer información de su entorno operativo y geográfico, las políticas
establecidas y su situación interna; y adaptar de manera dinámica y
autónoma sus parámetros y protocolos operacionales en función de la
información obtenida, a fin de cumplir unos objetivos predeterminados,
así como extraer enseñanzas de los resultados obtenidos".
A. Bandas de uso libre
La identificación de espectro de Uso Compartido ó también conocido como
uso libre se basa en el principio de "reutilización de frecuencias",
con mecanismos de funcionamiento de baja potencia, favoreciendo un
entorno de compartición previsible.
Bajo esta técnica de acceso compartido operan los Dispositivos de Corto
Alcance (SDR por sus siglas en inglés) y algunas soluciones para
Internet de las Cosas (IoT por sus siglas en inglés) como los sistemas
de Red de Área Extensa de Baja Potencia (LPWAN por sus siglas en
inglés). Por estas razones, diversos estudios han señalado la
relevancia de este tipo de espectro para promover la innovación e
inversión en nuevas tecnologías.
En esta línea, la Argentina expidió la Resolución Ne 581 de 2018 que
identifica una serie de bandas de frecuencias para uso compartido a los
servicios TIC fijo y móvil, entre las cuales se encuentran porciones de
espectro en la banda de 900MHz, 2,4GHz, 5GHz y bandas milimétricas.
Dichas bandas no requieren autorización para su uso y exige el
cumplimiento de las condiciones y parámetros técnicos establecidos por
la Autoridad de Aplicación.
En el caso particular de la banda de 57 a 71 GHz, la cual fue incluida
como resultado de las recomendaciones de la industria al proyecto
normativo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México,
atribuyó el rango de 57-64GHz como espectro de libre utilización. Por
su parte, Colombia ha propuesto hacer uso compartido del rango de 57 a
66 GHz entre enlaces punto a punto y punto a multipunto en exteriores
en convivencia con sistemas WAS/RLAN que operan en interiores.
B. Uso flexible y mercado secundario
Entre las técnicas adoptadas para proporcionar un acceso flexible al
espectro radioeléctrico se destacan las siguientes: i) Acceso
Compartido con Licencias (LSA) (1), adoptado en Europa para el
aprovechamiento de la banda de 2.3GHz; ii) Acceso Jerarquizado al
Espectro (conocido también como Three-tier Spectrum Sharing Models TSSM
por sus siglas en inglés), impulsado por Estados Unidos en la banda de
3.5GHz, identificada para el uso de Servicios de Radio de Banda Ancha
Ciudadana - CBRS; y iii) Mercado Secundario.
(1) Definido por la CEPT - RSPG13-538 como un "método reglamentario
tendiente a facilitar la puesta en servicio de sistemas de
radiocomunicaciones explotados por un número limitado de titulares de
licencias en el marco de un régimen de concesión de licencias
individuales en una banda de frecuencias ya asignada o supuestamente
asignada a uno o varios usuarios primarios. Según el modelo de acceso
compartido por licencia (LSA), los usuarios adicionales están
autorizados a utilizar el espectro (o parte de él) conforme a las
reglas de compartición inherentes a sus derechos de utilización del
espectro, lo cual permite que todos los usuarios autorizados, incluidos
los usuarios primarios, ofrezcan una determinada calidad de servicio
(QoS)".
B1. Acceso compartido con licencias (LSA)
El esquema de LSA proporciona un cierto nivel de garantía en términos
de acceso al espectro y protección contra la interferencia, tanto para
los usuarios primarios como para los titulares de las licencias LSA, lo
que les permite ofrecer un nivel de calidad de servicio previsible. Los
usuarios primarios y los titulares de las licencias LSA gozan de acceso
exclusivo al espectro en un lugar y un momento determinados. Los
usuarios primarios y los licenciatarios con LSA operan aplicaciones
diferentes y pueden estar sujetos a obligaciones diferentes. Ambos
gozarán de acceso exclusivo e individual a una parte del espectro en un
lugar y un momento determinados.
En relación con la implementación de este tipo de esquema, la
alternativa de LSA debe quedar identificada en el cuadro de atribución
nacional de bandas de frecuencias. Las administraciones nacionales
deciden qué aplicaciones existentes deben considerarse utilizaciones
primarias dentro el marco de compartición para conservarlas a largo
plazo.
B2. Acceso jerarquizado al espectro
En los modelos de acceso jerarquizado al espectro, diferentes clases de
usuarios con diferentes derechos y obligaciones, acceden a las mismas
secciones del espectro. En términos generales, existe un titular
principal (pe. Usuario con licencia existente o entidades
gubernamentales) que tendría un acceso ilimitado a la porción del
espectro afectada por este esquema, al tiempo que se autorizan niveles
secundarios y terciarios de usuarios, cada uno de ellos con un nivel
inferior de protección contra interferencias y con la obligación de
dejar de transmitir si un usuario de nivel superior accede al espectro.
B3. Espacios en blanco de televisión
Esta tecnología puede soportarse sobre técnicas de acceso estáticas o
dinámicas, por ejemplo, mediante sistemas de radio cognitiva. Por
tratarse de un espectro en banda baja, las condiciones de propagación
favorecen la prestación de servicios en zonas alejadas y rurales.
Países como Colombia, Canadá, Mozambique, Singapur, el Reino Unido, la
República de Corea y los Estados Unidos han adoptado normas técnicas y
han realizado pruebas para permitir el acceso a los espacios en blanco
de TV.
B4. Mercado Secundario
El mercado secundario de espectro consiste en permitir el intercambio y
la transferencia de licencias entre proveedores de redes y servicios,
generalmente con el respaldo técnico y económico del regulador,
proporcionando a los operadores y otros licenciatarios un incentivo
económico para utilizar el espectro de manera eficiente o asignarlo a
otros. La CEPT identifica venta, recompra, leasing e hipoteca (donde el
derecho de uso es una garantía o un préstamo en lugar de una venta)
como métodos aceptados para transferir los derechos de uso del espectro
(1).
El rol del regulador en la implementación del mercado secundario es
aprobar y controlar la asignación de derechos para evitar negociaciones
que conduzcan al establecimiento de posiciones dominantes con respecto
al espectro. Además, es necesario controlar el uso eficiente del
espectro y supervisar el cumplimiento de acuerdo con las obligaciones
según lo determinado en las licencias. Por otro lado, debe estar
involucrado en la resolución de problemas que surjan en relación con
los niveles de interferencia que afectan el funcionamiento normal de
los servicios. Además, el regulador debe mantener un registro que
permita el monitoreo de las operaciones y brinde transparencia a los
procesos de comercialización.
En 2016, el IFT expidió los lineamientos generales sobre la
autorización del arrendamiento de espectro radioeléctrico (2), lo cual
permitió la creación de un mercado secundario de espectro en México,
con el objetivo de brindar flexibilidad, agilidad y dinamismo a la
gestión del espectro de radio. La medida permite que el espectro
adjudicado que permanece inactivo o subutilizado sea utilizado por
terceros, con la autorización previa de IFT.
(1)
http://www.citi.columbia.edu/B8210/read3/RadioSpectrumManagement.pdf.
(2)
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/dofpift29021664_1.pdf.
En términos legales, el IFT definió el arrendamiento del espectro como
"conceder temporalmente el derecho al uso, aprovechamiento y/o
explotación del espectro radioeléctrico de un concesionario a otro, o
de un concesionario a un particular, que para poder explotarlo
requeriría adquirir el carácter de concesionario, sin producir el
cambio de titularidad de la concesión, a fin de dar flexibilidad,
agilidad y dinamismo a la gestión de este bien del Estado".
Para que el alquiler del espectro sea posible no debe afectar la
continuidad del servicio y no debe generar concentración, acumulación o
propiedad cruzada; adicionalmente que el arrendatario cuente con una
concesión única y que se constituirá como obligado solidario del
concesionario, respecto de las obligaciones derivadas de la concesión
de la banda (1). Por esta razón, el regulador se reserva la aprobación
de los contratos con el objetivo de evaluar los efectos sobre la
acumulación de espectro de radio.
Por su parte, Australia estableció las reglas para el intercambio de
licencias de espectro en la Determinación de la ACMA de 2012. Las
asignaciones de espectro pueden ser intercambiadas parcial o totalmente
por área geográfica o ancho de banda (2). Para la implementación de
esta medida, ACMA creó el concepto de Unidad Estándar de Intercambio de
Espectro (Standard Trading Units - STU) que corresponde a la unidad más
pequeña en que puede ser dividida la licencia considerando como
parámetros el área geográfica y el ancho de banda (3). Una o más STUs
pueden ser comercializadas siempre que la nueva licencia cumpla con el
ancho de banda mínimo contiguo (Minimun Contiguous Bandwidth - MCB
definido por ACMA).
De manera similar, OFCOM en Reino Unido publicó el noviembre de 2018
una guía para llevar a cabo los procesos de transferencia o leasing de
las licencias de espectro (4), autorizados mediante la norma "Wireless
Telegraphy Act 2006". La siguiente tabla resume los principales
aspectos de estos procesos:
Al igual que con otros productos comerciables, los términos en los que
se realizan las operaciones de espectro, incluido el precio, son objeto
de negociación comercial entre las partes.
Otros países que han llevado a cabo la implementación de Mercado
Secundario en la región son Guatemala y El Salvador, mientras Colombia,
Perú y Chile se encuentran en proceso de evaluación de dicha medida.
Cabe aclarar que, a diferencia de otros países, en la República
Argentina, las licencias de Servicios de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones refieren al "título jurídico otorgado por la
Autoridad de Aplicación por el cual se autoriza la prestación de
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", según
la Resolución N° 679/2017 del ex Ministerio de Modernización.
(1) Artículo 104 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
(2)
https://www.acma.gov.au/Industry/Spectrum/Radiocomms-licensing/Spectrum-licences/spectrum_21.
(3) Debe considerar la grilla del mapa de espectro en Australia. De
conformidad con el párrafo 66 (1) (c) de la Ley, una condición
fundamental de una licencia de espectro es la especificación del área
geográfica cubierta por esa licencia.
(4) https://www.ofcom.org.uk/)
data/assets/pdf_file/0029/88337/Trading-guidance-notes.pdf.
IV. Consideraciones y recomendaciones
de la industria para 5G
Las posiciones y recomendaciones de los actores de la industria
consultados por Bluenote Management Consulting en relación con el
desarrollo y despliegue de las redes 5G se concentraron en temas claves
como ser: Bandas de frecuencias; Necesidad de espectro; Aplicaciones y
servicios; Asignación de espectro; Normativa y Regulación; Perspectiva
de crecimiento; y Aspectos técnicos.
Es necesario aclarar que para las bandas candidatas para el despliegue
inicial de 5G, entre las que se incluyen las bandas de 617 - 698 MHz,
3300 - 3400 MHz, 3400 - 3600 MHz, 24.25 - 27.50 GHz, 26.50 - 29.50 GHz,
37.00 - 40.00 GHz, 40.50 - 42.50 GHz y 42.50 - 43.50 GHz, es prematuro
definir un plan de reorganización, limpieza y migración detallado sin
conocer las recomendaciones de la CRM-19, en particular en temas tales
como compatibilidad electromagnética, compartición de frecuencias,
planes de canalización, roadmap de terminales y otras medidas técnicas
y regulatorias que son esenciales para la definición de un plan de
reorganización.
En relación con las bandas de frecuencias, los consultados coinciden en
la necesidad de liberar espectro en bandas por debajo de 1GHz, para
propósitos de cobertura; entre 1 y 6 GHz, para propósitos de cobertura
y capacidad; y, por encima de 6GHz, para propósitos de alta capacidad.
Así mismo, destacan la importancia de la banda de frecuencias de 3,5
GHz para 5G, comprendida desde 3,3 hasta 4,2 GHz, inclusive y,
consideran que el uso de esta banda debe hacerse bajo el formato de
Duplexación por División de Tiempo (TDD).
Como resultado del análisis, se ha sugerido a la Administración de
Argentina autorizar el despliegue de 5G/NR en todas las bandas 2G/3G/4G
existentes, para permitir mayor flexibilidad, y así, puedan expandir la
cobertura 5G más rápidamente. En esta misma línea, se destaca que los
fabricantes consultados están de acuerdo en promover el uso compartido
de espectro para incentivar la eficiencia en el uso del recurso. No
obstante, señalan que se requiere garantizar porciones de espectro de
uso exclusivo para 5G.
En relación con la distribución más eficiente del espectro, los actores
recomiendan diferentes tipos de bloques, que van desde 50MHz hasta
800MHz, coincidiendo en cifras mínimas alrededor de 40 MHz o 50 MHz en
el caso de TDD.
Con respecto al mínimo ancho de banda a asignar por operador, los
actores coinciden en que depende de la banda de frecuencias y si el
espectro asignado será contiguo o no, siendo 100 MHz una anchura de
banda suficiente en la banda de 3,5 GHz y 1GHz un número ideal en
bandas milimétricas. También es conveniente promover la asignación de
bloques continuos o adyacentes para el despliegue de 5G, puesto que el
uso de solución de agregación de portadoras en bandas separadas
disminuye la eficiencia espectral de la tecnología y representa mayores
retos técnicos en el despliegue.
También están de acuerdo en que a comienzos de 2019 empezaran a
ofrecerse terminales 5G para bandas medias y que a mediados de este año
se podrá contar en el mercado con terminales para bandas altas.
Todos los fabricantes coinciden en que 5G será totalmente compatible
con las tecnologías anteriores, especialmente 4G, razón por la cual no
será necesario apagar estas redes para que ocurra el despliegue de las
redes 5G. No obstante, la recomendación es generar el ambiente adecuado
para que progresivamente se apaguen las redes 2G y 3G, a fin de liberar
espectro para uso por parte de 5G.
De igual forma, todos están de acuerdo en que es importante la
generación de un marco regulatorio que permita y favorezca el
despliegue de la infraestructura necesaria para 5G, dándole certidumbre
a los inversores y a los usuarios. Para ello, por ejemplo, se sugiere
considerar la asignación de licencias de espectro con una vigencia de
20 a 30 años para incentivar inversiones de los operadores a largo
plazo.
Aunque no existen requerimientos formales de UIT con respecto a la
eficiencia espectral, para todos los actores resulta claro que en
bandas medias se requiere por lo menos 10 bit/s/Hz, en complemento con
las nuevas tecnologías de radio (New Radio - NR), el uso de arreglos
Masivos de Múltiple-Entrada Múltiple- Salida (Massive MIMO), técnicas
de modulación avanzadas superiores a 256QAM y el uso de técnicas que
permitan el uso flexible del espectro.
También se resalta que más allá del número de terminales conectados a
las redes, la forma de utilizarlas será un aspecto esencial para la
evolución de su arquitectura; se necesitarán nuevas bandas de
frecuencias (con licencia y sin licencia) para desarrollar IoT
(Internet of Things); ciertos tipos de servicios IoT tendrán que ser
necesariamente explotados bajo autorizaciones individuales, en bandas
dedicadas, especialmente cuando la calidad del servicio deba ser
garantizada o cuando el servicio es requerido para ser desplegado a
gran escala (en términos de cantidad de dispositivos o área a cubrir).
Finalmente se subraya la necesidad de una "coexistencia armoniosa"
entre 5G y Wi-Fi.
V. Espectro radioeléctrico IMT en
Argentina
A. Atribución de espectro en la Argentina para servicios IMT
Un Plan Técnico de Atribución del Espectro Radioeléctrico (1) es aquel
a través del cual se definen las políticas, los lineamientos y las
estrategias para el uso eficiente de este recurso en el mediano y largo
plazo.
Por otro lado, el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia es
considerado una de las herramientas de planificación del espectro que
facilita la gestión y el control del espectro radioeléctrico dentro de
todo el territorio nacional.
A partir de las premisas anteriores, a continuación se presenta un
resumen sobre las bandas de frecuencias atribuidas para los Servicios
de Comunicaciones Móviles (SCM), de acuerdo con el Cuadro de Atribución
de Bandas de Frecuencia de la República Argentina (CABFRA) versión del
14 de marzo de 2018 (ENACOM, 2018), el cual fue actualizado de acuerdo
con la RR de la UIT Edición 2016 (UIT, 2016) y demás normas nacionales.
(1) Dicho plan normalmente está conformado por una serie de
componentes, herramientas, manuales, modelos, procesos, iniciativas,
prioridades, recursos humanos, financieros y tecnológicos, entre otros
aspectos, que en su conjunto permiten establecer y definir, por parte
de la Administración a cargo de la gestión del espectro radioeléctrico,
los objetivos, metas y medidas concretas para el uso eficiente del
espectro y, en consecuencia, la maximización de los beneficios sociales
por el uso de este recurso.
B. Principales normas nacionales de atribución de espectro SCM
En primera instancia, de conformidad con el Decreto 1060/17, se define
como servicio de comunicaciones móviles (SCM) al servicio inalámbrico
de telecomunicaciones de prestaciones múltiples que, independientemente
de su frecuencia de operación, mediante el empleo de arquitecturas de
red celular y el uso de tecnología de acceso digital, soporta baja y
alta movilidad del usuario, permite interoperabilidad con otras redes
fijas y móviles, con aptitud para itinerancia mundial. Comprende los
Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil
Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones
Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.
Las frecuencias atribuidas y autorizadas para la prestación del
servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE), solo podrán
ser utilizadas para prestar dichos servicios. El ENACOM podrá
atribuirlas para la prestación del SCM, y exigir la devolución de las
frecuencias y la migración de servicios conforme los artículos 28 y 30
de la Ley N° 27.078 y sus normas reglamentarias o, a pedido de parte
interesada, proceder a la aplicación del artículo 4° inciso b) del
Decreto N° 1340 del 30 de diciembre de 2016 y sus reglamentaciones
estableciendo una compensación económica a favor del Estado Nacional.
A partir de dicho concepto, en la Tabla 1 se relacionan las principales
normas a través de las cuales se atribuyen las bandas de frecuencias
para cada uno de los servicios comprendidos dentro del concepto SCM:
En segunda instancia y con base en el análisis hecho por la consultoría
de Bluenote Management Consulting sobre la normativa nacional que trata
sobre la atribución de las bandas de frecuencias para los SCM y para
los SRCE, a manera de resumen se puede concluir lo siguiente:
-
Servicio de Telefonía Móvil (STM):
es el servicio basado en el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil
Celular (SRMC) tiene atribuido la banda de 850 MHz con varios segmentos
de bandas de frecuencias entre 824 - 848,985 MHz y 869 - 893,985 MHz
(1).
(1) Véase Resoluciones 442-91,299-92 y 355-92 de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CNT) y las Resoluciones 473-87, 498-87 de la
Secretaría de Comunicaciones (SC).
-
Servicio de Radiocomunicaciones
Móvil Celular (SRMC) (1): El SRMC integra el STM (Secretaría de
Comunicaciones, 1998). Para el SRMC se encuentra atribuida la banda de
850 MHz, particularmente los siguientes segmentos 824 - 825.015 MHz,
825.015 - 835.005 MHz, 835.005 - 844.995 MHz, 844.995 - 846.495 MHz,
846.495 - 848.985 MHz, 869.025 MHz - 870.015 MHz y 891,495 - 893,985
MHz (2).
-
Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) (3): Para PCS se encuentra atribuida la banda
1900 MHz, específicamente la banda de frecuencias de 1706,5 - 2304,5
MHz (Comisión Nacional de Telecomunicaciones, 1995) y las siguientes
sub-bandas 1.850 - 1.910 MHz, 1.930 - 1.990 MHz (4).
-
Servicio de Comunicaciones Móviles
Avanzadas (SCMA) (5): El servicio SCMA tiene atribuido varias
bandas de frecuencias a saber: la banda de 700 MHz (698 - 806 MHz),
banda de 900 MHz (905 - 915 MHz y 950 - 960 MHz), la banda de 1700 MHz
(1.710 - 1.770 MHz), la banda de 2100 MHz (2.110 - 2.170 MHz) y la
banda de 2500 MHz (2.500 - 2690 MHz) (6).
-
Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces (SRCE) (7): Para este servicio se han
atribuido varios segmentos de frecuencias en particular en la banda de
400 MHz (411,75 - 416 y 422 - 425 MHz) y en la banda de 800 MHz (806 -
824, 851 - 869MHz) (8).
(1) Es el servicio móvil de radiocomunicaciones que, mediante la
técnica celular, permite conectar por acceso múltiple a estaciones
Móviles entre sí y con la Red Telefónica Publica Nacional (R.T.P.N.)
(Secretaría de Comunicaciones, 1987).
(2) Véase Resoluciones 442-91, 299-92 y 355-92 de la CNT.
(3) Es el servicio inalámbrico de comunicaciones, de prestaciones
múltiples, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital,
posibilita las comunicaciones entre dos o más abonados a dicho servicio
o entre tales abonados con los de otras redes y sistemas de
telecomunicaciones, ya sea recibiendo o generando comunicaciones
(Comisión Nacional de Telecomunicaciones, 1995).
(4) Véase Resoluciones 479-93, 840-95 de la CNT, los Decretos 266/98 y
301/99 de la SC y la Resolución 60-97 de la SC.
(5) Es el servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el
empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad
del usuario, altas tasas de transferencia de datos, interoperabilidad
con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial
y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización
de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenido
multimedia (Comisión Nacional de Comunicaciones, 2014).
(6) Véase Resoluciones18-14 y 37-14 de la SC, y las Resoluciones
1033-17 y 1034-17 de ENACOM.
(7) Es el servicio de radiocomunicación móvil brindado por un prestador
comercial por intermedio de una o más estaciones radioeléctricas
centrales, que permite conectar entre sí las estaciones constitutivas
de una red de abonado utilizando técnicas de acceso múltiple
automático. (Secretaría de Comunicaciones, 2011). Este incluye los
Sistemas Radioeléctricos de Concentración de Enlaces de Uso Oficial
(SRCEO) y los de uso Privado (SRCEP). En Argentina tanto el servicio
SRCE como los sistemas SRCEO y SRCEP son considerados sistemas
troncalizados (también conocidos como Trunking).
(8) Véase Resoluciones 479-93 de la CNT, las Resoluciones 26870-96,
31-11, 262-05, 8-15 de la SC y las Resoluciones 215-17 y 848-18 de
ENACOM.
C. Bandas de frecuencias y ancho de
banda atribuido y asignado para SCM
En la Tabla 2 se relacionan las bandas y rangos de frecuencias para la
explotación de SCM en Argentina y un comparativo entre el ancho de
banda total atribuido, asignado y disponible en cada una de las bandas.
(1) La cantidad y composición del espectro disponible cambiará en
función de la devolución de espectro como resultado de la fusión de
Cablevision y Telecom.
(2) En la actualidad se encuentra asignado en la banda B28 A/A' (703
-713 / 758 -768 MHz) un ancho de banda de 20 MHz a Movistar, en la
banda en la banda B28 B/B' (713 - 723 / 768 - 778 MHz) un ancho de
banda de 30 MHz a Personal y en la banda en la banda B28 C/C' (723 -
738 / 778 - 793 MHz) un ancho de banda de 20 MHz a Claro.
(3) Antes de la fusión de Personal y Nextel, en la banda de 800 MHz
(806 - 824 /851 - 869 MHz) se tenía asignado a Nextel para la
explotación del SRCE un ancho de banda de 21, 22 y 17 MHz en las áreas
1, 2 y 3, respectivamente. Adicionalmente, en el registro histórico de
asignaciones de esta banda en el 2017 se tenía asignado un ancho de
banda de 10, 12 y 14 MHz en las áreas 1, 2 y 3, respectivamente, para
la explotación de SRCEO y SRCEP. Por lo anterior se estima que esta
banda tiene un ancho de banda asignado de aproximadamente 36 MHz (22
MHz de SRCE más 14 MHz de SRCEO y SRCEP).
(4) La banda AWS en la actualidad se encuentra asignada así: en la
banda B4 A/A' (1710 -1720 /2110 - 2120 MHz) se asignó un ancho de banda
de 20 MHz a Movistar; en la banda B4 B/B' (1720 -1730 /2120 - 2130 MHz)
se asignó un ancho de banda de 20 MHz a Claro; y en la en la banda B4
C/C' (1730 -1745 /2130 - 2145 MHz) se asignó un ancho de banda de 30
MHz a Personal.
(5) En la actualidad la banda B2 (1900 MHz) esta asignada a tres áreas
de servicio así: a Movistar un ancho de banda de 50 MHz en el Área 1,
20 MHz en el Área 2 y 25 MHz en el Área 3; a Claro un ancho de banda de
25 MHz en el Área 1, 50 MHz en el Área 2 y 25 MHz y a Personal un ancho
de banda de 25 MHz en el Área 1, 30 MHz en el Área 2 y 50 MHz en el
Área 3.
(6) Es preciso mencionar que el ancho de banda de 30 MHz que en la
actualidad no está asignado y que está disponible en banda de 2600 MHz
en la modalidad TDD (que corresponde a la banda 38 de E-Utra del 3GPP
TS 36.101), podría ser asignado de conformidad con lo establecido en
las Resoluciones 1033/2017, 1034/2017, 1299/2017 y 3687/2017 de ENACOM.
Esto permitiría en la práctica la posibilidad de asignar hasta 30 MHz
en cada una de las tres áreas de servicio. Sin embargo la
administración del espectro ha decidido reservar 10 MHz como banda de
guarda en la modalidad TDD, adicional a las bandas de guarda que ya
existen en la banda de 2600 MHz en la modalidad FDD.
Las bandas de frecuencias de 900 MHz (B8) y de 2600 MHz (B7-FDD y
B38-TDD) tienen asignación por localidades, por lo cual pueden existir
localidades del país que se encuentren ocupadas y otras disponibles,
según la asignación realizada por demanda.
D. Análisis de disponibilidad de
espectro y bandas prioritarias
Es preciso resaltar que en la Tabla 2 no se incluyen las bandas de
frecuencias identificadas por la UIT para su utilización por parte de
las administraciones del espectro que deseen introducir las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) y otras bandas
atribuidas en Argentina para otros servicios móviles terrestres, a
saber:
- Las atribuciones de la banda de frecuencias de 412 - 416 MHz pareada
con la banda de 422 - 425 MHz para los SRCE, de conformidad con el
CABFRA (ENACOM, 2018) y Hertz - Sistema de Gestión del Espectro
Radioeléctrico (ENACOM, 2018).
- Las atribuciones de la banda de 450 - 470 MHz identificada por la UIT
para su utilización por parte de las administraciones del espectro que
deseen introducir las IMT de conformidad con la Nota 5.286AA del RR de
la UIT Edición 2016 (UIT, 2016). En el caso de Argentina, esta banda se
encuentra atribuida con categoría primaria a la prestación del Servicio
Fijo y el Servicio Móvil, fuera del área delimitada por un círculo de
radio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros con centro en las coordenadas
geográficas de 34°38'00" latitud sur y 58°28'00" longitud oeste,
correspondientes a la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES; y su utilización
en forma exclusiva por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de
tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de
servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha,
de conformidad con la Resolución N° 506/2018 del ex Ministerio de
Modernización.
- Las atribuciones de la banda de 470 - 608 MHz identificada por la UIT
para su utilización por parte de las administraciones del espectro que
deseen introducir las IMT, de conformidad con la Nota 5.295 del RR de
la UIT Edición 2016.
- Las atribuciones de las bandas de 1427 - 1518 MHz (1), de 3300 - 3400
MHz (2) y de 3400 - 3600 MHz (3) identificadas por UIT para su
utilización por parte de las administraciones del espectro que deseen
introducir las IMT, cuyas asignaciones están suspendida de conformidad
con el Resolución 171-E/2017 (ex Ministerio de Comunicaciones).
(1) De conformidad con la Nota 5.341B del RR de la UIT Edición 2016, la
banda de frecuencias de 1427 - 1518 MHz se ha identificado para su
utilización por las administraciones que deseen introducir las IMT.
Esta identificación no impide la utilización de esta banda de
frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está
atribuida, ni establece prioridad alguna en el RR.
(2) De conformidad con la Nota 5.429C del RR de la UIT Edición 2016 -
Categoría de Servicio Diferente: en Argentina, Paraguay, Uruguay y
otros países de la Región 2 la banda de frecuencias 3300 - 3400 MHz
está también atribuida a título primario para el servicio móvil, salvo
móvil aeronáutico. En Argentina, Brasil, Paraguay y otros países de la
Región 2 dicha banda de frecuencia está también atribuida a título
primario al servicio fijo. Las estaciones de los servicios fijo y móvil
en la banda de frecuencias 3300 - 3400 MHz no causarán interferencia
perjudicial a las estaciones del servicio de radiolocalización, ni
reclamarán protección contra las mismas. Así mismo, de conformidad con
la Nota 5.429D del RR de la UIT Edición 2016, en Argentina, Uruguay y
otros países de la Región 2 la banda de frecuencias de 3300 - 3400 MHz
está identificada para la implementación de las IMT. Esta utilización
en Argentina y Uruguay está sujeta a la aplicación de la obtención del
acuerdo en virtud del número 9.21 (acuerdo administrativo con
administraciones cuyos servicios explotados con arreglo al Cuadro de
Atribución de Bandas de Frecuencia puedan verse afectados).
(3) De conformidad con la Nota 5431B del RR mencionado, en la Región 2
la banda de frecuencias de 3400 - 3600 MHz está identificada para ser
utilizada por las administraciones que deseen implementar las IMT. Esta
identificación no impide la utilización de esta banda por cualquier
aplicación de otros servicios a los que está atribuida ni establece
prioridad en el RR.
- Las atribuciones en las bandas de 2300 - 2400 MHz (1) para su
utilización por parte de las administraciones del espectro que deseen
introducir las IMT.
- Las bandas de frecuencias que han sido identificadas como bandas
candidatas para el despliegue para la utilización de IMT2020 (5G y
tecnologías emergentes), particularmente las bandas por encima de 24
GHz incluidas en el punto 1.13 (2) de la Agenda del CMR-19,
relacionadas a continuación.
En el orden del día de la CMR-19 (3), a celebrarse entre el 28 de
octubre y el 22 de noviembre de 2019 en Egipto, está programado
considerar la identificación de bandas de frecuencias para el futuro
despliegue de las IMT, incluidas posibles atribuciones adicionales al
servicio móvil a título primario, de conformidad con la Resolución 238
(CMR-15), (UIT, 2016).
(1) De conformidad con la Nota 5.384A del RR de la UIT Edición 2016, la
banda de frecuencias de 2300 - 2400 MHz se ha identificado para su
utilización por las administraciones que deseen introducir las IMT.
Esta identificación no impide la utilización de esta banda de
frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está
atribuida, ni establece prioridad alguna en el RR.
(2) El Punto 1.13 de la Agenda de la CMR-19 tiene por objeto considerar
la identificación de bandas de frecuencias para el futuro despliegue de
las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), incluidas
posibles atribuciones adicionales al servicio móvil a título primario,
de conformidad con la Resolución 238 (CMR-15) (UIT, 2016).
(3) Para un mayor detalle del orden del día de la CMR-19, véase
Resolución 809 (CMR-15) (UIT, 2016).
Con base en las atribuciones hechas en Argentina en las bandas
identificadas para IMT relacionadas anteriormente y considerando los
análisis realizados por la Consultoría se identificaron, las Bandas de
frecuencias Prioritarias para atender la demanda futura del espectro,
así como las bandas prioritarias para limpieza y uso óptimo del
espectro asignado.
En la Ilustración 13 se muestra la matriz de priorización sobre las
bandas IMT2000 donde se han valorado subjetivamente cada una de las
bandas IMT2000, dependiendo de la facilidad de reordenamiento de las
bandas de frecuencias y del atractivo de las mismas para el sector. Es
preciso resaltar que la facilidad de reordenamiento (eje vertical)
representa la caracterización de las bandas en función de su ocupación
actual, número de usuarios y cantidad de servicios y sistemas
reglamentados o en uso; mientras que el atractivo del sector (eje
horizontal) representa la caracterización de las bandas en función de
su ecosistema actual, de la cantidad de ancho de banda atribuido, de
las características técnicas de la banda y de la disponibilidad de
terminales de usuario (Roadmap) disponibles en el mercado.
De esta manera, las Bandas Prioritarias es un bloque de espectro de 191
MHz de ancho de banda que se podría obtener en las bandas de 1427 -
1518 MHz y 2300 - 2400 MHz, para lo cual se requiere implementar un
plan de reorganización, limpieza y migración.
En la Tabla 3 se discriminan los rangos de frecuencias y los anchos de
banda que conforman el bloque de bandas prioritarias.
E. Disposiciones de frecuencias
(planes de canalización)
Desde el punto de vista eminentemente técnico, se recomienda que los
planes de canalización de las bandas de frecuencias identificadas como
prioritarias así como aquellas bandas de frecuencias que serán objeto
de asignación deben definirse a partir de los lineamientos contenidos
en la Recomendación UIT-R M.1036-5 (UIT, 2015). Igualmente es
recomendable que dichos planes de canalización tengan en cuenta las
consideraciones en cuanto a la anchura de banda y eficiencias
espectrales mínimas definidas para el establecimiento de servicios IMT,
de conformidad con las Recomendación UIT-R M.1645 (1) (UIT, 2010) así
como las Recomendaciones conexas y los reportes.
(1) Esta Recomendación define el marco, el marco y los objetivos
generales del desarrollo futuro de las IMT-2000 y los sistemas
posteriores, para la red de acceso radioeléctrico. Este marco se basa
en las tendencias mundiales del usuario y de la tecnología, incluyendo
las necesidades de los países en desarrollo. La Recomendación
recomienda el marco y los objetivos de los aspectos de alto nivel del
desarrollo futuro de las IMT-2000 y los sistemas posteriores, abordando
específicamente el desarrollo evolutivo de las IMT-2000 que se refiere
a las mejoras de sus capacidades técnicas, la gama de servicios
disponibles y el alcance de las aplicaciones que se introducirán
progresivamente a lo largo de su vida útil; y los sistemas posteriores
a las IMT-2000 para los que puede ser necesario desarrollar nuevas
tecnologías de acceso inalámbrico, capaces de soportar elevadas
velocidades de transmisión de datos con alta movilidad.
F. Disposiciones de frecuencias para
bandas identificadas como prioritarias
Banda de frecuencias de 1427
- 1518 MHz
Actualmente existen tres opciones de disposición de frecuencias para la
banda de frecuencias de 1427 -1518 MHz (Ilustración 14) las cuales
utilizan todo el rango y que serán empleadas para las diferentes
tecnologías IMT: Enlace Descendente Suplementario (SDL), Duplexación
por División de Frecuencia (FDD) o Duplexación por División de Tiempo
(TDD).
CEPT y la CITEL, particularmente los países europeos y Estados Unidos
han adoptado la opción basada en un esquema SDL - (GSMA, 2017) (GTI,
2018), lo cual permitirá obtener mayores economías de escala y mayor
cantidad de terminales de usuario en esta banda de frecuencias.
Por lo anterior, para el caso de la Argentina se recomienda optar la
disposición de canales de la opción G1 teniendo en consideración los
lineamientos de la Recomendación UIT-R M.1630-5 así como los aspectos
técnicos desarrollados en el 3GPP alineados con las opciones G1, G2 y
G3 para cumplir con las reglamentaciones aplicables a la Región 2 de la
UIT.
Banda de frecuencias de 2110
- 2200 MHz
Para analizar las disposiciones de frecuencias en la banda de 2110 -
2200 MHz (1), es necesario analizar la disposición de frecuencias en la
banda de 1710 - 2200 MHz la cual está contenida en la Sección 3 de la
Recomendación UIT-R M.1036-5 (UIT, 2015), que se indican en la
Ilustración 15.
(1) De conformidad con la Nota 5.388 del RR de la UIT Edición 2016, las
bandas de frecuencias 1885 - 2025 MHz y 2110 - 2200 MHz están
destinadas a su utilización, a nivel mundial, por las administraciones
que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles
Internacionales-2000 (IMT). Dicha utilización no impide la utilización
de estas bandas de frecuencias por otros servicios a los que están
atribuidas.
Específicamente en países donde se hayan implementado la disposición B3
(como en el Caso de Argentina), la UIT recomienda implementar la
disposición de frecuencias B5 de bandas apareadas, la cual armoniza las
disposiciones B3 y parcialmente el enlace descendente de B1 y el enlace
ascendente de B2, permitiendo así optimizar la utilización del espectro.
A partir de lo anterior, se observa en el caso particular de Argentina
que se ha implementado la disposición de frecuencias B5 para la banda
de 1850 -1910 MHz apareada con la banda de 1920 -1980 MHz para la
explotación de servicios PCS, así como para la banda de 1710 - 1770 MHz
apareada con la banda de 2110 - 2170 MHz la cual se encuentra atribuida
para los SCMA.
Por lo expuesto anteriormente, para la banda de 2110 - 2200 MHz o los
segmentos de frecuencia dentro de este rango pendientes por asignar, se
recomienda seguir utilizando las disposiciones de frecuencias B5. En
todo caso, se debe considerar que al momento de la selección de la
disposición de esta banda, se sigan los lineamientos contenidos en el
Anexo 1 de la Recomendación UIT-R M. 1036-5.
Banda de frecuencias 2300 -
2400 MHz
Se recomienda optar por la disposición de frecuencias de la Sección 4
de la Recomendación UIT R M.1036-5 para la implementación de la
componente terrenal de IMT dentro de la banda de 2300 - 2400 MHz. En
dicha sección se recomienda que la banda completa se utilice en la
modalidad TDD.
G. Disposiciones de frecuencias para
bandas identificadas candidatas 5G
Para las bandas identificadas como candidatas para 5G, algunos
fabricantes de equipos recomiendan disposiciones de frecuencias (planes
de canalización) que, en términos generales, permitan asignar el mayor
espectro continuo posible. En particular, para bandas por debajo de 6
GHz, recomiendan bloques continuos de 20+20 MHz en modalidad FDD, o 100
MHz en modalidad TDD (en particular para 3.5 GHz solo se recomienda una
modalidad TDD); y para bandas por encima de 6 GHz recomiendan bloques
continuos de 400 a 1000 MHz de ancho de banda en modalidad TDD.
Por lo anterior y teniendo en consideración que muchos de los aspectos
técnicos necesarios para definir las disposiciones de frecuencias de
dichas bandas están en proceso de análisis y estudio por parte de las
distintas administraciones del espectro y serán discutidos y definidos
en la CMR-19, se recomienda, en términos generales para el caso de
Argentina, respaldar la realización de estudios tendientes a evaluar la
compatibilidad electromagnética y la compartición (con bandas continuas
y adyacentes) del componente terrenal de IMT2020 con sistemas y otros
servicios de radiocomunicaciones atribuidos en las distintas bandas
identificadas como candidatas para 5G. Asimismo se recomienda respaldar
o fijar una posición sobre las conclusiones a las que hayan llegado
otros países de la Región 2 sobre dichos estudios y, finalmente, hacer
seguimiento a las recomendaciones de la CMR-19 en relación con las
bandas de frecuencias que se identifiquen para 5G así como las
recomendaciones pertinentes sobre las disposiciones de frecuencias
correspondientes.
VI. Demanda del espectro
radioeléctrico para IMT
La estimación de las necesidades futuras de espectro se basa en un
análisis de la demanda de tráfico móvil y la oferta de infraestructura
potencial. Para el ejercicio se tomaron los siguientes supuestos:
- Se seleccionó CABA como referencia ya que se observa el pico más
elevado de densidad de tráfico a nivel nacional, y se extrapolará el
resultado a nivel nacional.
- Se estima la demanda total de espectro para servicios de 4G (1).
(1) Los datos móviles 4G son considerados el cuello de botella que
enfrentarán las redes; mientras que el consumo de voz canal será
soportado por los despliegues de red legacy, que disminuiría por la
implementación de VoLTE.
- Se incluyó una evolución moderada de las conexiones M2M.
- Escenarios de perfil de tráfico para los usuarios de datos móviles:
i) el escenario base parte de 1.453 MBytes / susc / mes para 2019; ii)
el escenario moderado parte de 1.843 MBytes / susc / mes según datos
provistos por ENACOM, con una curva de crecimiento interanual del 39%
hasta 2023 y luego tendiendo al 17% hacia 2033; y iii) el escenario de
alto tráfico donde el punto de partida en 2019 es de 3.000 MBytes/ susc
/ mes, según valores de tráfico promedio 4G en comparables regionales
para ese año. El perfil de tráfico de M2M es único y se inicia en 301
MBytes / dispositivo / mes, alcanza los 801 MBytes en 2023 según
proyecciones de la industria, para luego crecer a un ritmo estimado del
25% interanual hasta 2033.
Combinando la curva de suscriptores y dispositivos con los perfiles de
tráfico de cada escenario, se estima la demanda de tráfico total para
cada año. Partiendo de ese dato, se proyecta el stock anual de
radiobases en la región, cuya evolución se encuentra sujeta a la
limitante de crecimiento que impone el tope despliegue operativo.
Estimado ese stock de estaciones y el comportamiento del consumo en
forma anual, se proyecta la necesidad de espectro en MHz que le
permitiría a los incumbentes hacer frente a ese nivel de tráfico. A
continuación, se presentan los resultados.
Como se observa en la Ilustración 16, la tenencia actual de 240 MHz de
espectro (línea azul) permitiría abastecer la demanda de tráfico que se
observará en el escenario base hasta 2022 inclusive. A partir de 2023,
producto de la evolución de suscriptores, tráfico y la limitante de
despliegue operativo de radiobases, la demanda de espectro total de
CABA superaría a la asignación actual. En el escenario moderado, está
situación se presentaría desde 2022; mientras que en el escenario de
alto tráfico la tenencia actual de los incumbentes en CABA no sería
suficiente para abastecer la demanda de tráfico de sus usuarios a
partir del año 2021.
Vale destacar que los resultados presentados son producto de un
ejercicio teórico, lo cual significa que al momento de analizar las
asignaciones será necesario considerar el número de operadores actual
como deseado, los topes de espectro y los bloques mínimos eficientes
según cada banda. Normalmente estas consideraciones implican un
incremento en la necesidad concreta de espectro.
VII. Hoja de ruta para la
disponibilización de espectro
Las estimaciones de la demanda de espectro indican que el sector
debería recibir más espectro hacia el año 2021, en el escenario de
mayor tráfico, o hacia 2023, en el escenario más moderado, para poder
satisfacer la demanda de tráfico 4G con condiciones de calidad
apropiadas, a los cual debería agregarse las necesidades eventuales
para servicios 5G. En cualquier caso, es clara la necesidad de mantener
un adecuado planeamiento del espectro, considerando que los procesos de
atribución, reordenamiento y asignación pueden insumir plazos
prolongados.
Si bien el total de espectro disponible, o a disponibilizar, sería
suficiente para atender la demanda de los próximos años, debe iniciarse
un plan de acción para concretarlo, según los plazos presentados a
continuación:
En la Ilustración 18 se presenta la propuesta de hoja de ruta para las
bandas identificadas como prioritarias y para las bandas identificadas
como candidatas para 5G.
VIII. Referencias
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IF-2019-57557247-APN-SSR#JGM
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-57557247-APN-SSR#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Junio de 2019
Referencia: Consulta Espectro -
Documento Base - Anexo II
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