JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 15/2019

RESOL-2019-15-APN-STIYC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el expediente EX-2019-53683943-APN-DGAS#JGM, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 764/2000, el Decreto N° 1060/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley Argentina Digital Nº 27.078 establece que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que según el artículo 27 de la mencionada ley, la administración, gestión y control se realizará de conformidad con lo que establece esa ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que se define al Espectro Radioeléctrico en el Anexo IV del Decreto N° 764/2000 como “el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.”.

Que con el objetivo de mejorar la calidad y variedad de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Gobierno Nacional se ha comprometido a promover medidas tendientes a facilitar la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.

Que para alcanzar este compromiso es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

Que el Decreto Nº 764/2000, en relación al espectro radioeléctrico, destaca que todo procedimiento para su asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

Que en este sentido, el Decreto N° 764/2000, expresa que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación de sus frecuencias, asegure la igualdad de condiciones de acceso, su uso eficiente y la concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios.

Que el artículo 6° del Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017 estableció que el ex Ministerio de Modernización, hoy Secretaría de Gobierno de Modernización, elaborará un plan plurianual de espectro, con el fin de maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos para el despliegue de redes y servicios móviles de próxima generación y de servicios de comunicaciones móviles (SCM), con el objetivo de acompañar el crecimiento del tráfico y mejorar la calidad de servicio.

Que según lo establece el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018, compete a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asistir al señor Secretario de Gobierno en la interpretación de las Leyes N° 19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, así como en el diseño de políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las comunicaciones.

Que el mencionado decreto establece, entre los objetivos de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de diseñar y proponer la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, elaborar estudios y propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia y promover la actualización y coordinación internacional del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico tendientes a la universalización de Internet y los servicios móviles.

Que la Asamblea de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo del cual nuestro país es parte en virtud de las Leyes 24.848 y 27.026, sugiere a los Estados Miembros, en su Recomendación UIT-R SM.1133, la utilización del espectro por servicios definidos en acepción amplia, a fin de aumentar la flexibilidad de las atribuciones, prestando especial atención a los pertinentes factores técnicos y de explotación de dicho recurso.

Que analizando el cuadro de atribución de bandas de frecuencias de países como Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Finlandia, Japón y Reino Unido armoniza sus atribuciones siguiendo las directrices de la UIT para su respectiva Región.

Que distintos países de América han realizado procesos de análisis y planificación de atribución del espectro radioeléctrico para diseñar y proponer la actualización de sus cuadros de atribuciones.

Que, en este sentido, Chile, Gran Bretaña, México, Perú y Estados Unidos han adoptado el modelo de consulta pública para recabar opiniones de actores del sector TIC respecto a la propuesta de nuevas atribuciones del espectro radioeléctrico.

Que en tal sentido y bajo la premisa de que es fundamental la gestión eficiente del espectro radioeléctrico para obtener el mayor beneficio social y económico en la explotación de este recurso, es que la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encomendó una consultoría para desarrollar el proyecto “Asistencia Técnica a la SeTIC del MMOD para el planeamiento de una gestión eficiente del espectro radioeléctrico y la elaboración de un plan plurianual de espectro radioeléctrico para Servicios de Comunicaciones Móviles”.

Que en base a la consultoría reseñada, la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaboró el “Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”, con la finalidad de exponer los antecedentes principales y el escenario general relativo a las bandas de frecuencias de interés para el desarrollo de servicios móviles.

Que por otra parte esta Secretaria generó el documento “CONSULTA PÚBLICA – Desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”, con el objetivo de plantear una serie de preguntas destinadas a relevar el escenario actual y los principales desafíos y necesidades de espectro en Argentina, particularmente para IMT.

Que dada la complejidad de la cuestión y su importancia estratégica para el desarrollo del sector TIC, es fundamental conocer la visión y propuestas de los distintos actores sobre el documento referido.

Que por lo tanto se considera conveniente habilitar un espacio para la participación ciudadana en el marco de lo dispuesto por la Resolución SC N° 57/1996 en su Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, a fin de recibir comentarios y aportes respecto del documento “CONSULTA PÚBLICA - Desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”.

Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.

Que mediante Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 se aprueba el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “CONSULTA PÚBLICA - Desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”, que como Anexo I [IF-2019-69404723-APN-STIYC#JGM] forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Incorpórase como Anexo II [IF-2019-57557247-APN-SSR#JGM] de la presente, el “Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”.

ARTICULO 3°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta y al “Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina” ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTICULO 4°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 17/2019 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones B.O. 18/9/2019 se prorroga por DIEZ (10) días hábiles, contados desde la publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial de la República Argentina, el plazo establecido en el presente artículo)

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 56712/19 v. 06/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CONSULTA PÚBLICA

Identificación de desafíos y necesidades de Espectro Radioeléctrico en

la República Argentina

La Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones somete a consideración de todos los interesados la presente consulta pública, cuyo objetivo es recibir aportes y recomendaciones sobre las cuestiones que se analizan en el "Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina" incorporado como Anexo II (IF-2019-57557247- APN-SSR#JGM), cuya lectura y análisis se recomienda, respondiendo las preguntas detalladas a continuación e incorporando los fundamentos técnicos y, en su caso, los estudios o informes que aporten a las respuestas que se formulen.

Preguntas

1. En función del crecimiento esperado de tráfico, la evolución tecnológica y la demanda futura de servicios en Argentina:

(i) ¿Cuál sería el escenario óptimo de atribución de bandas de frecuencias para sistemas IMT?

(ii) En un horizonte de 5 años, ¿qué cantidad de espectro debería atribuirse para sistemas IMT? ¿Por qué?

(iii) ¿Qué bandas de frecuencias deberían atribuirse para estos sistemas? ¿Por qué?

(iv) ¿Qué tipo de servicios atribuiría a dichas bandas y por qué?

(v) ¿Cuál sería la canalización más adecuada para dichas bandas? ¿Por qué?

(vi) ¿En qué localidades considera que es más crítica la necesidad de espectro para dichos servicios?

(vii) ¿Cuál sería el mejor esquema para la migración de los servicios preexistentes? Indique su posición en relación a las bandas de destino y la asunción de los costos y plazos.

2. En función de los nuevos modelos de negocios y proyecciones de desarrollo de redes 5G:

(i) ¿Cuál es la perspectiva de crecimiento de las redes 5G en los próximos años en Argentina? ¿Qué aplicaciones y servicios considera que demandarán en forma prioritaria las redes 5G?

(ii) ¿Qué bandas de frecuencias considera prioritarias para el despliegue de dichos servicios? ¿En qué orden de prioridad?

(iii) ¿Cuál sería la distribución en bloques de frecuencias más eficiente para cada una de las bandas identificadas?

(iv) ¿Cuál debería ser el modelo de asignación para las bandas de frecuencias identificadas para 5G?

(v) Estas bandas de frecuencias, ¿deberían asignarse para uso exclusivo de 5G o podrían utilizarse en forma compartida con otras tecnologías o servicios? ¿Deberían asignarse frecuencias para redes de uso privado?

(vi) ¿Cuál debería ser el criterio geográfico de las asignaciones a otorgar para 5G y en qué plazos?

(vii) ¿Cuál considera que debería ser el plazo de las autorizaciones de uso de frecuencias para 5G?

(viii) ¿Debería adoptarse una medida regulatoria específica para facilitar el despliegue de redes 5G? ¿Qué incentivos podrían proponerse?

(ix) ¿En qué plazo considera que se darán las condiciones de mercado y demanda que hagan necesario el despliegue de redes 5G por parte de los operadores?

3. Considerando el desarrollo y la evolución de las nuevas tecnologías y servicios:

(i) ¿Considera que deberían apagarse las redes 2G, 3G ó, eventualmente, 4G? En su caso, ¿qué horizonte temporal considera razonable? ¿Qué esquema de transición propondría?

(ii) En relación a las bandas de frecuencias de 850 (B5FDD) y 1900 (B2FDD), ¿cuál sería su uso más eficiente? Indique cuál sería la mejor estrategia para la transición tecnológica en estas bandas.

(iii) ¿Cuál es su posición respecto al potencial de las siguientes frecuencias?



(iv) ¿Cuál es el ancho de banda de los bloques de frecuencias para cada una de las bandas identificadas en el punto (iii) para lograr un uso eficiente de las mismas?

(v) ¿Debería considerarse alguna otra banda de frecuencias que no se encuentre identificada en el punto (iii)?

(vi) ¿Cree que la operatoria por Mercado Secundario implicaría mayor eficiencia del uso del espectro a nivel nacional?

(vii) En caso afirmativo, ¿cómo considera que debería implementarse en Argentina el Mercado Secundario? ¿Cuál debería ser el rol de la Autoridad Regulatoria?

4. Otras consideraciones:

(i) ¿Considera que las redes 5G requerirán una modificación de las políticas de seguridad de redes y privacidad de la información? ¿Considera que deberían establecerse condiciones específicas para las redes IoT?

(ii) ¿Qué medidas adoptaría con relación a los procedimientos de homologación de equipos 5G y dispositivos IoT?

IF-2019-69404723-APN-STIYC#JGM



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-69404723-APN-STIYC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 2 de Agosto de 2019

Referencia: Consulta Espectro - Preguntas - Anexo I

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s.




Documento base sobre la identificación de

desafíos y necesidades de Espectro

Radioeléctrico en Argentina

Secretaría de Tecnologías de la Información

y las Comunicaciones





I. Introducción

La gestión eficiente del Espectro Radioeléctrico es esencial para obtener el mayor beneficio social y económico en la explotación de este recurso. Bajo esta premisa, la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se encuentra diseñando un Plan Plurianual de Atribución de Espectro.

El Espectro Radioeléctrico se define en el Anexo IV del Decreto N° 764 como "el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial".

Por otra parte, el referido Anexo IV del Decreto N° 764 expresa que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación de sus frecuencias, asegure la igualdad de condiciones de acceso, su uso eficiente y la concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios. En este sentido, destaca que todo procedimiento para su asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

Según el artículo 26 de la Ley Argentina Digital Ne 27.078, el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

El artículo 27 de la mencionada ley establece que la administración, gestión y control del espectro se realizará de conformidad con lo que establece esa ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Con el objetivo de mejorar la calidad y variedad de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Gobierno Nacional se ha comprometido a promover medidas tendientes a facilitar la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.

Para alcanzar este compromiso es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

En este sentido, el artículo 6 del Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017 estableció que el Ministerio de Modernización elaborará un plan plurianual de espectro, con el fin de maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos para el despliegue de redes y servicios móviles de próxima generación y de servicios de comunicaciones móviles (SCM), con el objetivo de acompañar el crecimiento del tráfico y mejorar la calidad de servicio.

De conformidad con el Decreto Ne 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por el Decreto Ne 958 del 25 de octubre de 2018, compete a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asistir al señor Secretario de Gobierno de Modernización en la interpretación de las Leyes N° 19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, así como en el diseño de políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las comunicaciones. Dicho Decreto dispone, entre los objetivos de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de diseñar y proponer la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, elaborar estudios y propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia y promover la actualización y coordinación internacional del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico tendientes a la universalización de Internet y los servicios móviles.

La Asamblea de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo del cual nuestro país es parte en virtud de las Leyes Ne 24.848 y 27.026, sugiere a los Estados Miembros, en su Recomendación UIT-R SM.1133, la utilización del espectro por servicios definidos en acepción amplia, a fin de aumentar la flexibilidad de las atribuciones, prestando especial atención a los pertinentes factores técnicos y de explotación de dicho recurso.

Analizando el cuadro de atribución de bandas de frecuencias de países como Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Finlandia, Japón y Reino Unido, se advierte la armonización de sus atribuciones, siguiendo las directrices de la UIT para su respectiva Región.

La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha trabajado sobre el estudio de normativa comparada, particularmente de países como México, Colombia, Perú, Brasil, Chile, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Finlandia y Japón, a los fines de la elaboración del presente Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina (el "Documento base"). Además, como resultado de la Licitación Pública tramitada bajo el Expediente Electrónico EE-2018- 15525513-DCYC#MM y el Acto Administrativo de Adjudicación RS-2018-34789153-APN-STIYC#MM, se encomendó a BlueNote Management Consulting S.A. el proyecto de "Asistencia Técnica a la SeTIC del MMOD para el planeamiento de una gestión eficiente del espectro radioeléctrico y la elaboración de un plan plurianual de espectro radioeléctrico para Servicios de Comunicaciones Móviles".

Como resultado de dicha asistencia técnica, se han elaborado un total de 6 informes, a saber: i) Relevamiento Internacional; ii) Análisis de bandas disponibles y planes de reorganización de bandas prioritarias IMT; iii) Valoración; iv) Estructura y modalidades de asignación de espectro; v) Estrategia de asignación de espectro IMT; y vi) Roadmap 5G.

Dada la complejidad de la cuestión y en virtud de su importancia estratégica para el desarrollo del sector TIC, es fundamental conocer la visión y propuestas de los distintos actores del ecosistema digital de nuestro país sobre el presente Documento Base sobre la identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina, a fin de trabajar coordinadamente en la elaboración de políticas específicas..

Finalmente, es importante señalar que el presente Documento base no se somete a consulta, sino que tiene como finalidad exponer los antecedentes y el análisis del escenario general de las bandas de frecuencias para el desarrollo de Servicios TIC en Argentina, particularmente frente al crecimiento de 5G.

II. Contexto Internacional sobre gestión de espectro para IMT

A efectos de analizar la situación actual de la República Argentina en relación con la gestión del espectro, resulta relevante realizar un estudio comparativo internacional que permita identificar las tendencias y buenas prácticas en relación con la atribución e identificación de espectro para IMT, el despliegue de infraestructura y los procesos de reorganización de espectro. Para ello se presentan en este capítulo los aspectos más destacados en una muestra de países seleccionados (Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Finlandia, Japón y Reino Unido).

A. Atribución de bandas

El cuadro de atribución de bandas de frecuencias de cada uno de los países relevados armoniza sus atribuciones siguiendo las directrices de la UIT para su respectiva Región. Asimismo, la identificación de bandas para su uso en IMT cumple, por lo general, con las directrices de organismos supranacionales, como CITEL o UIT, para el caso de la Región 2.

La atribución realizada para propósitos de IMT en cada uno de los países analizados es consecuente con lo establecido por la UIT en la CMR-2015 (1). Siendo las bandas de 900MHz (B8), 1900MHz (B2) y 850MHz (B5) usadas, principalmente, para el despliegue de redes 2G; en tanto que las bandas de 2100MHz (B1) y 1800MHz (B3) para redes 3G. Estas bandas han evolucionado para su uso en 4G, siendo 1800 MHZ (B3) la más usada.

Las bandas de 700MHz (B28) y 2,5GHz (B7) son las más usadas para soportar despliegue de redes 4G, en los países mencionados. Por otro lado, el despliegue de redes 5G pareciera estar condicionado a las pruebas comerciales y desarrollos en torno a las bandas medias (particularmente entre 3,5 GHz, 3,7 GHz e incluso 4.5 GHz) y en algunas de las bandas milimétricas (26, 28, 37, 42 GHz), aun cuando algunos países han empezado a promover la investigación sobre la posible atribución de bandas superiores como 34 GHz e incluso 80 GHz.

Tal como se presenta en la Ilustración 1, el ancho de banda total promedio identificado para IMT en los países mencionados a modo de muestra se encuentra cercano a los 810 MHz, en tanto que el ancho de banda total promedio asignado para IMT bordea los 610 MHz, como se aprecia en la Ilustración 2.


(1) Conferencia Mundial de Radio de 2015.

(2) Fuentes primarias: UIT. Reglamento de Radiocomunicaciones; Cuadro de atribución de bandas de frecuencias de cada país; Informes de GSMA.

B. Cobertura y densidad de nodos según población y tráfico

El análisis de cobertura en los países objeto de la muestra (Ilustración 3 e Ilustración 4) permite evidenciar que la cobertura de servicios IMT se soportan principalmente sobre redes 2G y 3G en las economías emergentes, en tanto que en los países desarrollados las redes 4G han alcanzado similar protagonismo. Chile, aparece en la mejor posición en la región; sin embargo, aún está lejos del promedio de las economías con mayores niveles competitivos.


Con el fin de analizar el comportamiento de los nodos que soportan las IMT, en función de la población y del tráfico de voz y de datos, se escogieron distintos centros urbanos de la Región Américas, donde fue posible contar con información disponible. La Ilustración 5 muestra los resultados obtenidos, que evidencian una alta concentración de habitantes por nodo en Quito y Bogotá, seguidos por San Pablo y luego Buenos Aires.


C. Tráfico de voz y de datos en función del ancho de banda asignado

La síntesis del análisis efectuado en relación con el número de suscriptores y el ancho de banda asignado en cada uno de los países objeto de relevamiento se presenta en la Ilustración 6 y la Ilustración 7. Los resultados obtenidos permiten evidenciar un promedio de 179.688 suscriptores por MHz asignado (correspondiente a 153.610 habitantes por MHz asignado, en promedio), ampliamente superado en Estados Unidos, Japón y Brasil.


Con respecto al tráfico de voz por MHz asignado, la Ilustración 8, refleja un promedio de 225 miles de millones de minutos al año, superado en la mayoría de los países objeto de relevamiento. La Ilustración 9 por su parte, muestra un promedio de 1.009 TB por MHz asignado al año (1), superado ampliamente en Brasil y Finlandia. El caso de Finlandia es interesante, puesto que, a pesar de ser el país con menor tráfico de voz, es uno de los de mayor tráfico de datos.


(1) Se ha quitado de la muestra a Estados Unidos, con niveles de tráfico por encima de 19.000 TB por MHz.

D. Buenas prácticas internacionales en reorganización del espectro

El proceso de reorganización del espectro radioeléctrico, es definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, como "un conjunto de medidas administrativas, financieras y técnicas para liberar, completa o parcialmente, las asignaciones de frecuencias existentes de usuarios o equipos en una determinada banda de frecuencias. Posteriormente la banda de frecuencias podrá atribuirse al mismo servicio o a servicios diferentes. Estas medidas pueden aplicarse a corto, medio o largo plazo" (ITU-R, 2014).

D1. Reorganización del espectro y experiencia internacional

Existen diferentes métodos o instrumentos para implementar un proceso de reorganización de espectro, los cuales pueden ser clasificados en tres grupos, tal como se presenta en la Ilustración 10.


Los instrumentos técnicos corresponden a principios y condiciones técnicas que pueden complementar o facilitar la implementación de los mecanismos mencionados previamente. Por ejemplo, el uso compartido de espectro y el mercado secundario.

D2. Marco normativo internacional sobre reorganización del espectro

La reorganización del espectro forma parte esencial de las actividades de las administraciones en materia de gestión del espectro radioeléctrico. En este sentido, organismos internacionales como la UIT y la Comunidad Europea, y agremiaciones como GSMA, se han pronunciado con recomendaciones y lineamientos.

D3. Unión Internacional de Telecomunicaciones

Se destaca el Manual sobre la Gestión Nacional del Espectro, que incluye la reorganización como uno de los aspectos técnicos del proceso de planificación del espectro, el Informe UIT-R SM.2015 sobre "Métodos para la determinación de estrategias nacionales a largo plazo para la utilización del espectro radioeléctrico", en cuyo proceso de actualización se incluye la reorganización del espectro como un criterio técnico esencial en la metodología para el desarrollo de un plan de gestión de espectro y, la Recomendación UIT-R SM.1603-2 que elabora conceptos y aspectos directamente relacionados con estos procesos. La Ilustración 11 resume los aspectos que deben ser considerados por las administraciones para llevar a cabo un proceso de reorganización de espectro.


D4. Comité de Comunicaciones Electrónicas (ECC)

El Reporte 16 publicado por ECC reconoce la reorganización del espectro como la recuperación de espectro previamente asignado con el propósito de reasignarlo a nuevos usuarios o para la introducción de tecnologías con mejores niveles de eficiencia espectral. En este sentido, la reorganización del espectro se ve como una herramienta para "satisfacer nueva demanda del mercado e incrementar la eficiencia en el uso del espectro" (Electronic Communications Committee (ECC), 2002). El Reporte 16 identifica una serie de medidas financieras, administrativas y técnicas para llevar a cabo la reorganización del espectro, conforme se muestra en la Ilustración 12. En relación con la estimación de costos asociados con el proceso de reorganización del espectro, ECC sugiere considerar lo siguiente:

- Costo de modificar (i.e. reconfigurar o resintonizar) los equipos existentes o costo de reemplazar los equipos para operar en la banda de frecuencias alternativa identificada

- Costo residual de los equipos existentes por no haber cumplido su ciclo de vida útil o amortización

- Costo de mantener los servicios de comunicaciones durante el periodo de transición

- Costo de ajustes necesarios en los dispositivos de usuario

- Todos los sobrecostos administrativos que puedan requerirse



En términos prácticos, un proceso de reorganización del espectro constituye un cambio en las condiciones de uso de las frecuencias radioeléctricas. Dichos cambios pueden realizarse en tres niveles: i) condiciones técnicas, ii) a nivel de aplicación y iii) en la atribución.

En el caso de la Argentina, en los distintos instrumentos de asignación de frecuencias, se ha establecido la evolución tecnológica como mecanismo para utilizar eficientemente el espectro en las bandas destinadas a IMT.

III. Nuevas alternativas en gestión de espectro

La gestión del espectro radioeléctrico tiene dos objetivos principales: i) facilitar la utilización del espectro atendiendo las necesidades del país y el interés nacional; y ii) asegurar que dicho recurso se use de manera eficiente, fomentando el desarrollo de los servicios subyacentes, evitando la formación de barreras de entrada y promoviendo la innovación tecnológica. En este sentido, el desarrollo de 5G y la Internet de las Cosas (IoT), así como la explotación de espectro en bandas milimétricas, llevan a analizar y adoptar alternativas de gestión de espectro basadas en el uso compartido del recurso.

En términos generales la compartición de espectro se entiende "como el uso del mismo recurso de espectro por más de un usuario y/o más de un servicio y/o más de una aplicación, de modo que se eviten interferencias". (1) Dicha compartición puede realizarse mediante soluciones estáticas, es decir, basándose en una separación de frecuencias (2), espacial (3) o de señal (4); o en soluciones dinámicas, a través de dispositivos que puedan operar en un espectro temporalmente no utilizado y adaptarse o interrumpir su uso en función de otros usuarios de la banda (5).

(1) Enfoque de la compartición de bandas de frecuencias del reporte UIT-R SM.2404-0.

(2) Es decir, basado en los planes de disposición de canales y segmentación de bandas.

(3) Basado en separación de emplazamientos o geográfica.

(4) Basado en codificación de señal o procesamiento de señal.

(5) Para las técnicas de compartición dinámica del espectro se consideran dos posibles soluciones: i) Sistema radioeléctrico definido por software (SDR), entendido como "Transmisor y/o receptor radioeléctrico que utiliza una tecnología que permite fijar o modificar mediante programas informáticos los parámetros de funcionamiento de RF, incluidos, entre otros, la gama de frecuencias, el tipo de modulación o la potencia de salida, salvo los cambios de los parámetros de funcionamiento que se producen durante el funcionamiento normal preinstalado y predeterminado de un sistema radioeléctrico con arreglo a una especificación del sistema o a una norma" y ii) Sistema radioeléctrico cognoscitivo (CRS) que se define como un "sistema radioeléctrico que utiliza una tecnología que permite al sistema extraer información de su entorno operativo y geográfico, las políticas establecidas y su situación interna; y adaptar de manera dinámica y autónoma sus parámetros y protocolos operacionales en función de la información obtenida, a fin de cumplir unos objetivos predeterminados, así como extraer enseñanzas de los resultados obtenidos".

A. Bandas de uso libre

La identificación de espectro de Uso Compartido ó también conocido como uso libre se basa en el principio de "reutilización de frecuencias", con mecanismos de funcionamiento de baja potencia, favoreciendo un entorno de compartición previsible.

Bajo esta técnica de acceso compartido operan los Dispositivos de Corto Alcance (SDR por sus siglas en inglés) y algunas soluciones para Internet de las Cosas (IoT por sus siglas en inglés) como los sistemas de Red de Área Extensa de Baja Potencia (LPWAN por sus siglas en inglés). Por estas razones, diversos estudios han señalado la relevancia de este tipo de espectro para promover la innovación e inversión en nuevas tecnologías.

En esta línea, la Argentina expidió la Resolución Ne 581 de 2018 que identifica una serie de bandas de frecuencias para uso compartido a los servicios TIC fijo y móvil, entre las cuales se encuentran porciones de espectro en la banda de 900MHz, 2,4GHz, 5GHz y bandas milimétricas. Dichas bandas no requieren autorización para su uso y exige el cumplimiento de las condiciones y parámetros técnicos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

En el caso particular de la banda de 57 a 71 GHz, la cual fue incluida como resultado de las recomendaciones de la industria al proyecto normativo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México, atribuyó el rango de 57-64GHz como espectro de libre utilización. Por su parte, Colombia ha propuesto hacer uso compartido del rango de 57 a 66 GHz entre enlaces punto a punto y punto a multipunto en exteriores en convivencia con sistemas WAS/RLAN que operan en interiores.

B. Uso flexible y mercado secundario

Entre las técnicas adoptadas para proporcionar un acceso flexible al espectro radioeléctrico se destacan las siguientes: i) Acceso Compartido con Licencias (LSA) (1), adoptado en Europa para el aprovechamiento de la banda de 2.3GHz; ii) Acceso Jerarquizado al Espectro (conocido también como Three-tier Spectrum Sharing Models TSSM por sus siglas en inglés), impulsado por Estados Unidos en la banda de 3.5GHz, identificada para el uso de Servicios de Radio de Banda Ancha Ciudadana - CBRS; y iii) Mercado Secundario.

(1) Definido por la CEPT - RSPG13-538 como un "método reglamentario tendiente a facilitar la puesta en servicio de sistemas de radiocomunicaciones explotados por un número limitado de titulares de licencias en el marco de un régimen de concesión de licencias individuales en una banda de frecuencias ya asignada o supuestamente asignada a uno o varios usuarios primarios. Según el modelo de acceso compartido por licencia (LSA), los usuarios adicionales están autorizados a utilizar el espectro (o parte de él) conforme a las reglas de compartición inherentes a sus derechos de utilización del espectro, lo cual permite que todos los usuarios autorizados, incluidos los usuarios primarios, ofrezcan una determinada calidad de servicio (QoS)".

B1. Acceso compartido con licencias (LSA)

El esquema de LSA proporciona un cierto nivel de garantía en términos de acceso al espectro y protección contra la interferencia, tanto para los usuarios primarios como para los titulares de las licencias LSA, lo que les permite ofrecer un nivel de calidad de servicio previsible. Los usuarios primarios y los titulares de las licencias LSA gozan de acceso exclusivo al espectro en un lugar y un momento determinados. Los usuarios primarios y los licenciatarios con LSA operan aplicaciones diferentes y pueden estar sujetos a obligaciones diferentes. Ambos gozarán de acceso exclusivo e individual a una parte del espectro en un lugar y un momento determinados.

En relación con la implementación de este tipo de esquema, la alternativa de LSA debe quedar identificada en el cuadro de atribución nacional de bandas de frecuencias. Las administraciones nacionales deciden qué aplicaciones existentes deben considerarse utilizaciones primarias dentro el marco de compartición para conservarlas a largo plazo.

B2. Acceso jerarquizado al espectro

En los modelos de acceso jerarquizado al espectro, diferentes clases de usuarios con diferentes derechos y obligaciones, acceden a las mismas secciones del espectro. En términos generales, existe un titular principal (pe. Usuario con licencia existente o entidades gubernamentales) que tendría un acceso ilimitado a la porción del espectro afectada por este esquema, al tiempo que se autorizan niveles secundarios y terciarios de usuarios, cada uno de ellos con un nivel inferior de protección contra interferencias y con la obligación de dejar de transmitir si un usuario de nivel superior accede al espectro.

B3. Espacios en blanco de televisión

Esta tecnología puede soportarse sobre técnicas de acceso estáticas o dinámicas, por ejemplo, mediante sistemas de radio cognitiva. Por tratarse de un espectro en banda baja, las condiciones de propagación favorecen la prestación de servicios en zonas alejadas y rurales.

Países como Colombia, Canadá, Mozambique, Singapur, el Reino Unido, la República de Corea y los Estados Unidos han adoptado normas técnicas y han realizado pruebas para permitir el acceso a los espacios en blanco de TV.

B4. Mercado Secundario

El mercado secundario de espectro consiste en permitir el intercambio y la transferencia de licencias entre proveedores de redes y servicios, generalmente con el respaldo técnico y económico del regulador, proporcionando a los operadores y otros licenciatarios un incentivo económico para utilizar el espectro de manera eficiente o asignarlo a otros. La CEPT identifica venta, recompra, leasing e hipoteca (donde el derecho de uso es una garantía o un préstamo en lugar de una venta) como métodos aceptados para transferir los derechos de uso del espectro (1).

El rol del regulador en la implementación del mercado secundario es aprobar y controlar la asignación de derechos para evitar negociaciones que conduzcan al establecimiento de posiciones dominantes con respecto al espectro. Además, es necesario controlar el uso eficiente del espectro y supervisar el cumplimiento de acuerdo con las obligaciones según lo determinado en las licencias. Por otro lado, debe estar involucrado en la resolución de problemas que surjan en relación con los niveles de interferencia que afectan el funcionamiento normal de los servicios. Además, el regulador debe mantener un registro que permita el monitoreo de las operaciones y brinde transparencia a los procesos de comercialización.

En 2016, el IFT expidió los lineamientos generales sobre la autorización del arrendamiento de espectro radioeléctrico (2), lo cual permitió la creación de un mercado secundario de espectro en México, con el objetivo de brindar flexibilidad, agilidad y dinamismo a la gestión del espectro de radio. La medida permite que el espectro adjudicado que permanece inactivo o subutilizado sea utilizado por terceros, con la autorización previa de IFT.

(1) http://www.citi.columbia.edu/B8210/read3/RadioSpectrumManagement.pdf.

(2) http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/dofpift29021664_1.pdf.

En términos legales, el IFT definió el arrendamiento del espectro como "conceder temporalmente el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico de un concesionario a otro, o de un concesionario a un particular, que para poder explotarlo requeriría adquirir el carácter de concesionario, sin producir el cambio de titularidad de la concesión, a fin de dar flexibilidad, agilidad y dinamismo a la gestión de este bien del Estado".

Para que el alquiler del espectro sea posible no debe afectar la continuidad del servicio y no debe generar concentración, acumulación o propiedad cruzada; adicionalmente que el arrendatario cuente con una concesión única y que se constituirá como obligado solidario del concesionario, respecto de las obligaciones derivadas de la concesión de la banda (1). Por esta razón, el regulador se reserva la aprobación de los contratos con el objetivo de evaluar los efectos sobre la acumulación de espectro de radio.

Por su parte, Australia estableció las reglas para el intercambio de licencias de espectro en la Determinación de la ACMA de 2012. Las asignaciones de espectro pueden ser intercambiadas parcial o totalmente por área geográfica o ancho de banda (2). Para la implementación de esta medida, ACMA creó el concepto de Unidad Estándar de Intercambio de Espectro (Standard Trading Units - STU) que corresponde a la unidad más pequeña en que puede ser dividida la licencia considerando como parámetros el área geográfica y el ancho de banda (3). Una o más STUs pueden ser comercializadas siempre que la nueva licencia cumpla con el ancho de banda mínimo contiguo (Minimun Contiguous Bandwidth - MCB definido por ACMA).

De manera similar, OFCOM en Reino Unido publicó el noviembre de 2018 una guía para llevar a cabo los procesos de transferencia o leasing de las licencias de espectro (4), autorizados mediante la norma "Wireless Telegraphy Act 2006". La siguiente tabla resume los principales aspectos de estos procesos:



Al igual que con otros productos comerciables, los términos en los que se realizan las operaciones de espectro, incluido el precio, son objeto de negociación comercial entre las partes.

Otros países que han llevado a cabo la implementación de Mercado Secundario en la región son Guatemala y El Salvador, mientras Colombia, Perú y Chile se encuentran en proceso de evaluación de dicha medida.

Cabe aclarar que, a diferencia de otros países, en la República Argentina, las licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones refieren al "título jurídico otorgado por la Autoridad de Aplicación por el cual se autoriza la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", según la Resolución N° 679/2017 del ex Ministerio de Modernización.

(1) Artículo 104 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

(2) https://www.acma.gov.au/Industry/Spectrum/Radiocomms-licensing/Spectrum-licences/spectrum_21.

(3) Debe considerar la grilla del mapa de espectro en Australia. De conformidad con el párrafo 66 (1) (c) de la Ley, una condición fundamental de una licencia de espectro es la especificación del área geográfica cubierta por esa licencia.

(4) https://www.ofcom.org.uk/) data/assets/pdf_file/0029/88337/Trading-guidance-notes.pdf.

IV. Consideraciones y recomendaciones de la industria para 5G

Las posiciones y recomendaciones de los actores de la industria consultados por Bluenote Management Consulting en relación con el desarrollo y despliegue de las redes 5G se concentraron en temas claves como ser: Bandas de frecuencias; Necesidad de espectro; Aplicaciones y servicios; Asignación de espectro; Normativa y Regulación; Perspectiva de crecimiento; y Aspectos técnicos.

Es necesario aclarar que para las bandas candidatas para el despliegue inicial de 5G, entre las que se incluyen las bandas de 617 - 698 MHz, 3300 - 3400 MHz, 3400 - 3600 MHz, 24.25 - 27.50 GHz, 26.50 - 29.50 GHz, 37.00 - 40.00 GHz, 40.50 - 42.50 GHz y 42.50 - 43.50 GHz, es prematuro definir un plan de reorganización, limpieza y migración detallado sin conocer las recomendaciones de la CRM-19, en particular en temas tales como compatibilidad electromagnética, compartición de frecuencias, planes de canalización, roadmap de terminales y otras medidas técnicas y regulatorias que son esenciales para la definición de un plan de reorganización.

En relación con las bandas de frecuencias, los consultados coinciden en la necesidad de liberar espectro en bandas por debajo de 1GHz, para propósitos de cobertura; entre 1 y 6 GHz, para propósitos de cobertura y capacidad; y, por encima de 6GHz, para propósitos de alta capacidad. Así mismo, destacan la importancia de la banda de frecuencias de 3,5 GHz para 5G, comprendida desde 3,3 hasta 4,2 GHz, inclusive y, consideran que el uso de esta banda debe hacerse bajo el formato de Duplexación por División de Tiempo (TDD).

Como resultado del análisis, se ha sugerido a la Administración de Argentina autorizar el despliegue de 5G/NR en todas las bandas 2G/3G/4G existentes, para permitir mayor flexibilidad, y así, puedan expandir la cobertura 5G más rápidamente. En esta misma línea, se destaca que los fabricantes consultados están de acuerdo en promover el uso compartido de espectro para incentivar la eficiencia en el uso del recurso. No obstante, señalan que se requiere garantizar porciones de espectro de uso exclusivo para 5G.

En relación con la distribución más eficiente del espectro, los actores recomiendan diferentes tipos de bloques, que van desde 50MHz hasta 800MHz, coincidiendo en cifras mínimas alrededor de 40 MHz o 50 MHz en el caso de TDD.

Con respecto al mínimo ancho de banda a asignar por operador, los actores coinciden en que depende de la banda de frecuencias y si el espectro asignado será contiguo o no, siendo 100 MHz una anchura de banda suficiente en la banda de 3,5 GHz y 1GHz un número ideal en bandas milimétricas. También es conveniente promover la asignación de bloques continuos o adyacentes para el despliegue de 5G, puesto que el uso de solución de agregación de portadoras en bandas separadas disminuye la eficiencia espectral de la tecnología y representa mayores retos técnicos en el despliegue.

También están de acuerdo en que a comienzos de 2019 empezaran a ofrecerse terminales 5G para bandas medias y que a mediados de este año se podrá contar en el mercado con terminales para bandas altas.

Todos los fabricantes coinciden en que 5G será totalmente compatible con las tecnologías anteriores, especialmente 4G, razón por la cual no será necesario apagar estas redes para que ocurra el despliegue de las redes 5G. No obstante, la recomendación es generar el ambiente adecuado para que progresivamente se apaguen las redes 2G y 3G, a fin de liberar espectro para uso por parte de 5G.

De igual forma, todos están de acuerdo en que es importante la generación de un marco regulatorio que permita y favorezca el despliegue de la infraestructura necesaria para 5G, dándole certidumbre a los inversores y a los usuarios. Para ello, por ejemplo, se sugiere considerar la asignación de licencias de espectro con una vigencia de 20 a 30 años para incentivar inversiones de los operadores a largo plazo.

Aunque no existen requerimientos formales de UIT con respecto a la eficiencia espectral, para todos los actores resulta claro que en bandas medias se requiere por lo menos 10 bit/s/Hz, en complemento con las nuevas tecnologías de radio (New Radio - NR), el uso de arreglos Masivos de Múltiple-Entrada Múltiple- Salida (Massive MIMO), técnicas de modulación avanzadas superiores a 256QAM y el uso de técnicas que permitan el uso flexible del espectro.

También se resalta que más allá del número de terminales conectados a las redes, la forma de utilizarlas será un aspecto esencial para la evolución de su arquitectura; se necesitarán nuevas bandas de frecuencias (con licencia y sin licencia) para desarrollar IoT (Internet of Things); ciertos tipos de servicios IoT tendrán que ser necesariamente explotados bajo autorizaciones individuales, en bandas dedicadas, especialmente cuando la calidad del servicio deba ser garantizada o cuando el servicio es requerido para ser desplegado a gran escala (en términos de cantidad de dispositivos o área a cubrir). Finalmente se subraya la necesidad de una "coexistencia armoniosa" entre 5G y Wi-Fi.

V. Espectro radioeléctrico IMT en Argentina

A. Atribución de espectro en la Argentina para servicios IMT

Un Plan Técnico de Atribución del Espectro Radioeléctrico (1) es aquel a través del cual se definen las políticas, los lineamientos y las estrategias para el uso eficiente de este recurso en el mediano y largo plazo.

Por otro lado, el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia es considerado una de las herramientas de planificación del espectro que facilita la gestión y el control del espectro radioeléctrico dentro de todo el territorio nacional.

A partir de las premisas anteriores, a continuación se presenta un resumen sobre las bandas de frecuencias atribuidas para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), de acuerdo con el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia de la República Argentina (CABFRA) versión del 14 de marzo de 2018 (ENACOM, 2018), el cual fue actualizado de acuerdo con la RR de la UIT Edición 2016 (UIT, 2016) y demás normas nacionales.

(1) Dicho plan normalmente está conformado por una serie de componentes, herramientas, manuales, modelos, procesos, iniciativas, prioridades, recursos humanos, financieros y tecnológicos, entre otros aspectos, que en su conjunto permiten establecer y definir, por parte de la Administración a cargo de la gestión del espectro radioeléctrico, los objetivos, metas y medidas concretas para el uso eficiente del espectro y, en consecuencia, la maximización de los beneficios sociales por el uso de este recurso.

B. Principales normas nacionales de atribución de espectro SCM

En primera instancia, de conformidad con el Decreto 1060/17, se define como servicio de comunicaciones móviles (SCM) al servicio inalámbrico de telecomunicaciones de prestaciones múltiples que, independientemente de su frecuencia de operación, mediante el empleo de arquitecturas de red celular y el uso de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, permite interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con aptitud para itinerancia mundial. Comprende los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.

Las frecuencias atribuidas y autorizadas para la prestación del servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE), solo podrán ser utilizadas para prestar dichos servicios. El ENACOM podrá atribuirlas para la prestación del SCM, y exigir la devolución de las frecuencias y la migración de servicios conforme los artículos 28 y 30 de la Ley N° 27.078 y sus normas reglamentarias o, a pedido de parte interesada, proceder a la aplicación del artículo 4° inciso b) del Decreto N° 1340 del 30 de diciembre de 2016 y sus reglamentaciones estableciendo una compensación económica a favor del Estado Nacional.

A partir de dicho concepto, en la Tabla 1 se relacionan las principales normas a través de las cuales se atribuyen las bandas de frecuencias para cada uno de los servicios comprendidos dentro del concepto SCM:


En segunda instancia y con base en el análisis hecho por la consultoría de Bluenote Management Consulting sobre la normativa nacional que trata sobre la atribución de las bandas de frecuencias para los SCM y para los SRCE, a manera de resumen se puede concluir lo siguiente:

- Servicio de Telefonía Móvil (STM): es el servicio basado en el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) tiene atribuido la banda de 850 MHz con varios segmentos de bandas de frecuencias entre 824 - 848,985 MHz y 869 - 893,985 MHz (1).

(1) Véase Resoluciones 442-91,299-92 y 355-92 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y las Resoluciones 473-87, 498-87 de la Secretaría de Comunicaciones (SC).

- Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) (1): El SRMC integra el STM (Secretaría de Comunicaciones, 1998). Para el SRMC se encuentra atribuida la banda de 850 MHz, particularmente los siguientes segmentos 824 - 825.015 MHz, 825.015 - 835.005 MHz, 835.005 - 844.995 MHz, 844.995 - 846.495 MHz, 846.495 - 848.985 MHz, 869.025 MHz - 870.015 MHz y 891,495 - 893,985 MHz (2).

- Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) (3): Para PCS se encuentra atribuida la banda 1900 MHz, específicamente la banda de frecuencias de 1706,5 - 2304,5 MHz (Comisión Nacional de Telecomunicaciones, 1995) y las siguientes sub-bandas 1.850 - 1.910 MHz, 1.930 - 1.990 MHz (4).

- Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) (5): El servicio SCMA tiene atribuido varias bandas de frecuencias a saber: la banda de 700 MHz (698 - 806 MHz), banda de 900 MHz (905 - 915 MHz y 950 - 960 MHz), la banda de 1700 MHz (1.710 - 1.770 MHz), la banda de 2100 MHz (2.110 - 2.170 MHz) y la banda de 2500 MHz (2.500 - 2690 MHz) (6).

- Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) (7): Para este servicio se han atribuido varios segmentos de frecuencias en particular en la banda de 400 MHz (411,75 - 416 y 422 - 425 MHz) y en la banda de 800 MHz (806 - 824, 851 - 869MHz) (8).

(1) Es el servicio móvil de radiocomunicaciones que, mediante la técnica celular, permite conectar por acceso múltiple a estaciones Móviles entre sí y con la Red Telefónica Publica Nacional (R.T.P.N.) (Secretaría de Comunicaciones, 1987).

(2) Véase Resoluciones 442-91, 299-92 y 355-92 de la CNT.

(3) Es el servicio inalámbrico de comunicaciones, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, posibilita las comunicaciones entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de otras redes y sistemas de telecomunicaciones, ya sea recibiendo o generando comunicaciones (Comisión Nacional de Telecomunicaciones, 1995).

(4) Véase Resoluciones 479-93, 840-95 de la CNT, los Decretos 266/98 y 301/99 de la SC y la Resolución 60-97 de la SC.

(5) Es el servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencia de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenido multimedia (Comisión Nacional de Comunicaciones, 2014).

(6) Véase Resoluciones18-14 y 37-14 de la SC, y las Resoluciones 1033-17 y 1034-17 de ENACOM.

(7) Es el servicio de radiocomunicación móvil brindado por un prestador comercial por intermedio de una o más estaciones radioeléctricas centrales, que permite conectar entre sí las estaciones constitutivas de una red de abonado utilizando técnicas de acceso múltiple automático. (Secretaría de Comunicaciones, 2011). Este incluye los Sistemas Radioeléctricos de Concentración de Enlaces de Uso Oficial (SRCEO) y los de uso Privado (SRCEP). En Argentina tanto el servicio SRCE como los sistemas SRCEO y SRCEP son considerados sistemas troncalizados (también conocidos como Trunking).

(8) Véase Resoluciones 479-93 de la CNT, las Resoluciones 26870-96, 31-11, 262-05, 8-15 de la SC y las Resoluciones 215-17 y 848-18 de ENACOM.

C. Bandas de frecuencias y ancho de banda atribuido y asignado para SCM

En la Tabla 2 se relacionan las bandas y rangos de frecuencias para la explotación de SCM en Argentina y un comparativo entre el ancho de banda total atribuido, asignado y disponible en cada una de las bandas.


(1) La cantidad y composición del espectro disponible cambiará en función de la devolución de espectro como resultado de la fusión de Cablevision y Telecom.

(2) En la actualidad se encuentra asignado en la banda B28 A/A' (703 -713 / 758 -768 MHz) un ancho de banda de 20 MHz a Movistar, en la banda en la banda B28 B/B' (713 - 723 / 768 - 778 MHz) un ancho de banda de 30 MHz a Personal y en la banda en la banda B28 C/C' (723 - 738 / 778 - 793 MHz) un ancho de banda de 20 MHz a Claro.

(3) Antes de la fusión de Personal y Nextel, en la banda de 800 MHz (806 - 824 /851 - 869 MHz) se tenía asignado a Nextel para la explotación del SRCE un ancho de banda de 21, 22 y 17 MHz en las áreas 1, 2 y 3, respectivamente. Adicionalmente, en el registro histórico de asignaciones de esta banda en el 2017 se tenía asignado un ancho de banda de 10, 12 y 14 MHz en las áreas 1, 2 y 3, respectivamente, para la explotación de SRCEO y SRCEP. Por lo anterior se estima que esta banda tiene un ancho de banda asignado de aproximadamente 36 MHz (22 MHz de SRCE más 14 MHz de SRCEO y SRCEP).

(4) La banda AWS en la actualidad se encuentra asignada así: en la banda B4 A/A' (1710 -1720 /2110 - 2120 MHz) se asignó un ancho de banda de 20 MHz a Movistar; en la banda B4 B/B' (1720 -1730 /2120 - 2130 MHz) se asignó un ancho de banda de 20 MHz a Claro; y en la en la banda B4 C/C' (1730 -1745 /2130 - 2145 MHz) se asignó un ancho de banda de 30 MHz a Personal.

(5) En la actualidad la banda B2 (1900 MHz) esta asignada a tres áreas de servicio así: a Movistar un ancho de banda de 50 MHz en el Área 1, 20 MHz en el Área 2 y 25 MHz en el Área 3; a Claro un ancho de banda de 25 MHz en el Área 1, 50 MHz en el Área 2 y 25 MHz y a Personal un ancho de banda de 25 MHz en el Área 1, 30 MHz en el Área 2 y 50 MHz en el Área 3.

(6) Es preciso mencionar que el ancho de banda de 30 MHz que en la actualidad no está asignado y que está disponible en banda de 2600 MHz en la modalidad TDD (que corresponde a la banda 38 de E-Utra del 3GPP TS 36.101), podría ser asignado de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 1033/2017, 1034/2017, 1299/2017 y 3687/2017 de ENACOM. Esto permitiría en la práctica la posibilidad de asignar hasta 30 MHz en cada una de las tres áreas de servicio. Sin embargo la administración del espectro ha decidido reservar 10 MHz como banda de guarda en la modalidad TDD, adicional a las bandas de guarda que ya existen en la banda de 2600 MHz en la modalidad FDD.

Las bandas de frecuencias de 900 MHz (B8) y de 2600 MHz (B7-FDD y B38-TDD) tienen asignación por localidades, por lo cual pueden existir localidades del país que se encuentren ocupadas y otras disponibles, según la asignación realizada por demanda.

D. Análisis de disponibilidad de espectro y bandas prioritarias

Es preciso resaltar que en la Tabla 2 no se incluyen las bandas de frecuencias identificadas por la UIT para su utilización por parte de las administraciones del espectro que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) y otras bandas atribuidas en Argentina para otros servicios móviles terrestres, a saber:

- Las atribuciones de la banda de frecuencias de 412 - 416 MHz pareada con la banda de 422 - 425 MHz para los SRCE, de conformidad con el CABFRA (ENACOM, 2018) y Hertz - Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico (ENACOM, 2018).

- Las atribuciones de la banda de 450 - 470 MHz identificada por la UIT para su utilización por parte de las administraciones del espectro que deseen introducir las IMT de conformidad con la Nota 5.286AA del RR de la UIT Edición 2016 (UIT, 2016). En el caso de Argentina, esta banda se encuentra atribuida con categoría primaria a la prestación del Servicio Fijo y el Servicio Móvil, fuera del área delimitada por un círculo de radio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros con centro en las coordenadas geográficas de 34°38'00" latitud sur y 58°28'00" longitud oeste, correspondientes a la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES; y su utilización en forma exclusiva por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, de conformidad con la Resolución N° 506/2018 del ex Ministerio de Modernización.

- Las atribuciones de la banda de 470 - 608 MHz identificada por la UIT para su utilización por parte de las administraciones del espectro que deseen introducir las IMT, de conformidad con la Nota 5.295 del RR de la UIT Edición 2016.

- Las atribuciones de las bandas de 1427 - 1518 MHz (1), de 3300 - 3400 MHz (2) y de 3400 - 3600 MHz (3) identificadas por UIT para su utilización por parte de las administraciones del espectro que deseen introducir las IMT, cuyas asignaciones están suspendida de conformidad con el Resolución 171-E/2017 (ex Ministerio de Comunicaciones).

(1) De conformidad con la Nota 5.341B del RR de la UIT Edición 2016, la banda de frecuencias de 1427 - 1518 MHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las IMT. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el RR.

(2) De conformidad con la Nota 5.429C del RR de la UIT Edición 2016 - Categoría de Servicio Diferente: en Argentina, Paraguay, Uruguay y otros países de la Región 2 la banda de frecuencias 3300 - 3400 MHz está también atribuida a título primario para el servicio móvil, salvo móvil aeronáutico. En Argentina, Brasil, Paraguay y otros países de la Región 2 dicha banda de frecuencia está también atribuida a título primario al servicio fijo. Las estaciones de los servicios fijo y móvil en la banda de frecuencias 3300 - 3400 MHz no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radiolocalización, ni reclamarán protección contra las mismas. Así mismo, de conformidad con la Nota 5.429D del RR de la UIT Edición 2016, en Argentina, Uruguay y otros países de la Región 2 la banda de frecuencias de 3300 - 3400 MHz está identificada para la implementación de las IMT. Esta utilización en Argentina y Uruguay está sujeta a la aplicación de la obtención del acuerdo en virtud del número 9.21 (acuerdo administrativo con administraciones cuyos servicios explotados con arreglo al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia puedan verse afectados).

(3) De conformidad con la Nota 5431B del RR mencionado, en la Región 2 la banda de frecuencias de 3400 - 3600 MHz está identificada para ser utilizada por las administraciones que deseen implementar las IMT. Esta identificación no impide la utilización de esta banda por cualquier aplicación de otros servicios a los que está atribuida ni establece prioridad en el RR.

- Las atribuciones en las bandas de 2300 - 2400 MHz (1) para su utilización por parte de las administraciones del espectro que deseen introducir las IMT.

- Las bandas de frecuencias que han sido identificadas como bandas candidatas para el despliegue para la utilización de IMT2020 (5G y tecnologías emergentes), particularmente las bandas por encima de 24 GHz incluidas en el punto 1.13 (2) de la Agenda del CMR-19, relacionadas a continuación.

En el orden del día de la CMR-19 (3), a celebrarse entre el 28 de octubre y el 22 de noviembre de 2019 en Egipto, está programado considerar la identificación de bandas de frecuencias para el futuro despliegue de las IMT, incluidas posibles atribuciones adicionales al servicio móvil a título primario, de conformidad con la Resolución 238 (CMR-15), (UIT, 2016).

(1) De conformidad con la Nota 5.384A del RR de la UIT Edición 2016, la banda de frecuencias de 2300 - 2400 MHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las IMT. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el RR.

(2) El Punto 1.13 de la Agenda de la CMR-19 tiene por objeto considerar la identificación de bandas de frecuencias para el futuro despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), incluidas posibles atribuciones adicionales al servicio móvil a título primario, de conformidad con la Resolución 238 (CMR-15) (UIT, 2016).

(3) Para un mayor detalle del orden del día de la CMR-19, véase Resolución 809 (CMR-15) (UIT, 2016).

Con base en las atribuciones hechas en Argentina en las bandas identificadas para IMT relacionadas anteriormente y considerando los análisis realizados por la Consultoría se identificaron, las Bandas de frecuencias Prioritarias para atender la demanda futura del espectro, así como las bandas prioritarias para limpieza y uso óptimo del espectro asignado.

En la Ilustración 13 se muestra la matriz de priorización sobre las bandas IMT2000 donde se han valorado subjetivamente cada una de las bandas IMT2000, dependiendo de la facilidad de reordenamiento de las bandas de frecuencias y del atractivo de las mismas para el sector. Es preciso resaltar que la facilidad de reordenamiento (eje vertical) representa la caracterización de las bandas en función de su ocupación actual, número de usuarios y cantidad de servicios y sistemas reglamentados o en uso; mientras que el atractivo del sector (eje horizontal) representa la caracterización de las bandas en función de su ecosistema actual, de la cantidad de ancho de banda atribuido, de las características técnicas de la banda y de la disponibilidad de terminales de usuario (Roadmap) disponibles en el mercado.

De esta manera, las Bandas Prioritarias es un bloque de espectro de 191 MHz de ancho de banda que se podría obtener en las bandas de 1427 - 1518 MHz y 2300 - 2400 MHz, para lo cual se requiere implementar un plan de reorganización, limpieza y migración.


En la Tabla 3 se discriminan los rangos de frecuencias y los anchos de banda que conforman el bloque de bandas prioritarias.


E. Disposiciones de frecuencias (planes de canalización)

Desde el punto de vista eminentemente técnico, se recomienda que los planes de canalización de las bandas de frecuencias identificadas como prioritarias así como aquellas bandas de frecuencias que serán objeto de asignación deben definirse a partir de los lineamientos contenidos en la Recomendación UIT-R M.1036-5 (UIT, 2015). Igualmente es recomendable que dichos planes de canalización tengan en cuenta las consideraciones en cuanto a la anchura de banda y eficiencias espectrales mínimas definidas para el establecimiento de servicios IMT, de conformidad con las Recomendación UIT-R M.1645 (1) (UIT, 2010) así como las Recomendaciones conexas y los reportes.

(1) Esta Recomendación define el marco, el marco y los objetivos generales del desarrollo futuro de las IMT-2000 y los sistemas posteriores, para la red de acceso radioeléctrico. Este marco se basa en las tendencias mundiales del usuario y de la tecnología, incluyendo las necesidades de los países en desarrollo. La Recomendación recomienda el marco y los objetivos de los aspectos de alto nivel del desarrollo futuro de las IMT-2000 y los sistemas posteriores, abordando específicamente el desarrollo evolutivo de las IMT-2000 que se refiere a las mejoras de sus capacidades técnicas, la gama de servicios disponibles y el alcance de las aplicaciones que se introducirán progresivamente a lo largo de su vida útil; y los sistemas posteriores a las IMT-2000 para los que puede ser necesario desarrollar nuevas tecnologías de acceso inalámbrico, capaces de soportar elevadas velocidades de transmisión de datos con alta movilidad.

F. Disposiciones de frecuencias para bandas identificadas como prioritarias

Banda de frecuencias de 1427 - 1518 MHz

Actualmente existen tres opciones de disposición de frecuencias para la banda de frecuencias de 1427 -1518 MHz (Ilustración 14) las cuales utilizan todo el rango y que serán empleadas para las diferentes tecnologías IMT: Enlace Descendente Suplementario (SDL), Duplexación por División de Frecuencia (FDD) o Duplexación por División de Tiempo (TDD).

CEPT y la CITEL, particularmente los países europeos y Estados Unidos han adoptado la opción basada en un esquema SDL - (GSMA, 2017) (GTI, 2018), lo cual permitirá obtener mayores economías de escala y mayor cantidad de terminales de usuario en esta banda de frecuencias.

Por lo anterior, para el caso de la Argentina se recomienda optar la disposición de canales de la opción G1 teniendo en consideración los lineamientos de la Recomendación UIT-R M.1630-5 así como los aspectos técnicos desarrollados en el 3GPP alineados con las opciones G1, G2 y G3 para cumplir con las reglamentaciones aplicables a la Región 2 de la UIT.


Banda de frecuencias de 2110 - 2200 MHz

Para analizar las disposiciones de frecuencias en la banda de 2110 - 2200 MHz (1), es necesario analizar la disposición de frecuencias en la banda de 1710 - 2200 MHz la cual está contenida en la Sección 3 de la Recomendación UIT-R M.1036-5 (UIT, 2015), que se indican en la Ilustración 15.

(1) De conformidad con la Nota 5.388 del RR de la UIT Edición 2016, las bandas de frecuencias 1885 - 2025 MHz y 2110 - 2200 MHz están destinadas a su utilización, a nivel mundial, por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales-2000 (IMT). Dicha utilización no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por otros servicios a los que están atribuidas.


Específicamente en países donde se hayan implementado la disposición B3 (como en el Caso de Argentina), la UIT recomienda implementar la disposición de frecuencias B5 de bandas apareadas, la cual armoniza las disposiciones B3 y parcialmente el enlace descendente de B1 y el enlace ascendente de B2, permitiendo así optimizar la utilización del espectro.

A partir de lo anterior, se observa en el caso particular de Argentina que se ha implementado la disposición de frecuencias B5 para la banda de 1850 -1910 MHz apareada con la banda de 1920 -1980 MHz para la explotación de servicios PCS, así como para la banda de 1710 - 1770 MHz apareada con la banda de 2110 - 2170 MHz la cual se encuentra atribuida para los SCMA.

Por lo expuesto anteriormente, para la banda de 2110 - 2200 MHz o los segmentos de frecuencia dentro de este rango pendientes por asignar, se recomienda seguir utilizando las disposiciones de frecuencias B5. En todo caso, se debe considerar que al momento de la selección de la disposición de esta banda, se sigan los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R M. 1036-5.

Banda de frecuencias 2300 - 2400 MHz

Se recomienda optar por la disposición de frecuencias de la Sección 4 de la Recomendación UIT R M.1036-5 para la implementación de la componente terrenal de IMT dentro de la banda de 2300 - 2400 MHz. En dicha sección se recomienda que la banda completa se utilice en la modalidad TDD.

G. Disposiciones de frecuencias para bandas identificadas candidatas 5G

Para las bandas identificadas como candidatas para 5G, algunos fabricantes de equipos recomiendan disposiciones de frecuencias (planes de canalización) que, en términos generales, permitan asignar el mayor espectro continuo posible. En particular, para bandas por debajo de 6 GHz, recomiendan bloques continuos de 20+20 MHz en modalidad FDD, o 100 MHz en modalidad TDD (en particular para 3.5 GHz solo se recomienda una modalidad TDD); y para bandas por encima de 6 GHz recomiendan bloques continuos de 400 a 1000 MHz de ancho de banda en modalidad TDD.

Por lo anterior y teniendo en consideración que muchos de los aspectos técnicos necesarios para definir las disposiciones de frecuencias de dichas bandas están en proceso de análisis y estudio por parte de las distintas administraciones del espectro y serán discutidos y definidos en la CMR-19, se recomienda, en términos generales para el caso de Argentina, respaldar la realización de estudios tendientes a evaluar la compatibilidad electromagnética y la compartición (con bandas continuas y adyacentes) del componente terrenal de IMT2020 con sistemas y otros servicios de radiocomunicaciones atribuidos en las distintas bandas identificadas como candidatas para 5G. Asimismo se recomienda respaldar o fijar una posición sobre las conclusiones a las que hayan llegado otros países de la Región 2 sobre dichos estudios y, finalmente, hacer seguimiento a las recomendaciones de la CMR-19 en relación con las bandas de frecuencias que se identifiquen para 5G así como las recomendaciones pertinentes sobre las disposiciones de frecuencias correspondientes.



VI. Demanda del espectro radioeléctrico para IMT

La estimación de las necesidades futuras de espectro se basa en un análisis de la demanda de tráfico móvil y la oferta de infraestructura potencial. Para el ejercicio se tomaron los siguientes supuestos:

- Se seleccionó CABA como referencia ya que se observa el pico más elevado de densidad de tráfico a nivel nacional, y se extrapolará el resultado a nivel nacional.

- Se estima la demanda total de espectro para servicios de 4G (1).

(1) Los datos móviles 4G son considerados el cuello de botella que enfrentarán las redes; mientras que el consumo de voz canal será soportado por los despliegues de red legacy, que disminuiría por la implementación de VoLTE.

- Se incluyó una evolución moderada de las conexiones M2M.

- Escenarios de perfil de tráfico para los usuarios de datos móviles: i) el escenario base parte de 1.453 MBytes / susc / mes para 2019; ii) el escenario moderado parte de 1.843 MBytes / susc / mes según datos provistos por ENACOM, con una curva de crecimiento interanual del 39% hasta 2023 y luego tendiendo al 17% hacia 2033; y iii) el escenario de alto tráfico donde el punto de partida en 2019 es de 3.000 MBytes/ susc / mes, según valores de tráfico promedio 4G en comparables regionales para ese año. El perfil de tráfico de M2M es único y se inicia en 301 MBytes / dispositivo / mes, alcanza los 801 MBytes en 2023 según proyecciones de la industria, para luego crecer a un ritmo estimado del 25% interanual hasta 2033.

Combinando la curva de suscriptores y dispositivos con los perfiles de tráfico de cada escenario, se estima la demanda de tráfico total para cada año. Partiendo de ese dato, se proyecta el stock anual de radiobases en la región, cuya evolución se encuentra sujeta a la limitante de crecimiento que impone el tope despliegue operativo. Estimado ese stock de estaciones y el comportamiento del consumo en forma anual, se proyecta la necesidad de espectro en MHz que le permitiría a los incumbentes hacer frente a ese nivel de tráfico. A continuación, se presentan los resultados.



Como se observa en la Ilustración 16, la tenencia actual de 240 MHz de espectro (línea azul) permitiría abastecer la demanda de tráfico que se observará en el escenario base hasta 2022 inclusive. A partir de 2023, producto de la evolución de suscriptores, tráfico y la limitante de despliegue operativo de radiobases, la demanda de espectro total de CABA superaría a la asignación actual. En el escenario moderado, está situación se presentaría desde 2022; mientras que en el escenario de alto tráfico la tenencia actual de los incumbentes en CABA no sería suficiente para abastecer la demanda de tráfico de sus usuarios a partir del año 2021.

Vale destacar que los resultados presentados son producto de un ejercicio teórico, lo cual significa que al momento de analizar las asignaciones será necesario considerar el número de operadores actual como deseado, los topes de espectro y los bloques mínimos eficientes según cada banda. Normalmente estas consideraciones implican un incremento en la necesidad concreta de espectro.

VII. Hoja de ruta para la disponibilización de espectro

Las estimaciones de la demanda de espectro indican que el sector debería recibir más espectro hacia el año 2021, en el escenario de mayor tráfico, o hacia 2023, en el escenario más moderado, para poder satisfacer la demanda de tráfico 4G con condiciones de calidad apropiadas, a los cual debería agregarse las necesidades eventuales para servicios 5G. En cualquier caso, es clara la necesidad de mantener un adecuado planeamiento del espectro, considerando que los procesos de atribución, reordenamiento y asignación pueden insumir plazos prolongados.

Si bien el total de espectro disponible, o a disponibilizar, sería suficiente para atender la demanda de los próximos años, debe iniciarse un plan de acción para concretarlo, según los plazos presentados a continuación:


En la Ilustración 18 se presenta la propuesta de hoja de ruta para las bandas identificadas como prioritarias y para las bandas identificadas como candidatas para 5G.


VIII. Referencias

5G Americas. (10 de 2017). Adjundicación del espectro radioléctrico en 700 MHz y 2,5 GHz en América Latina 2017.

5G Americas. (06 de 2017). Análisis de las Recomendaciones de la UIT sobre espectro en América Latina. ACMA, FCC, ANATEL, OSIPTEL, SUBTEL. Entes reguladores. BBC R&D, SFC Associates. The mobile provide.

Bluenote Management Consulting. (11 de 2018). Informe 5: Estrategia de Asignación de Espectro IMT. Buenos Aires, Argentina.

Bluenote Management Consulting. (6 de 12 de 2018). Informe 6: Roadmap para 5G. Buenos Aires, Argentina. BlueNote Management Consulting. (30 de 08 de 2018). Informe I Relevamiento Internacional - Consultoría para la Secretaría de la Información y las Comunicaciones de Argentina.

Cisco. (s.f.). VNI Mobile Forecast Highlights, 2016-2021. Obtenido de https://www.cisco.com/c/dam/assets/sol/sp/vni/forecast_highlights_mobile/index.html#~Country

CNC. (13 de 12 de 2012). Decreto 2426/2012 Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Modificación. Bs. As., Argentina.

Comisión Nacional de Comunicaciones. (21 de 10 de 2010). Decreto 1552/2010 Créase el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada". Buenos Aires, Argentina.

Comisión Nacional de Comunicaciones. (03 de 09 de 2000). Decreto 764/2000 Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y Sobre Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico. Deróganse diversas normas. Vigencia . Buenos Aires, Argentina. Comisión Nacional de Comunicaciones. (01 de 2004). Resolución 242/2004. Buenos Aires, Argentina. Comisión Nacional de Comunicaciones. (07 de Marzo de 2014). Resolución 37 - 14. Buenos Aires, Argentina. Comisión Nacional de Telecomunicaciones. (13 de 09 de 1991). Resolución 442-91 . Bs. As, Argentina. Comisión Nacional de Telecomunicaciones. (4 de Abril de 1995). Resolución 840-15. Buenos Aires, Argentina.

Diario Financiero. (04 de Octubre de 2018). Entel es la más afectada en los límites de espectro en consulta al TDLC. Obtenido de https://www.df.cl/noticias/empresas/telecom-tecnologia/entel-es-la-mas-afectada-en-los- limites-de-espectro-en-consulta-al-tdlc/2018-10-03/205146.html ECC. (2012). Report 1T3: Fixed Services in Europe.

Electronic Communications Committee (ECC). (2002). REFARMING AND SECONDARY TRADING IN A

CHANGING RADIOCOMMUNICATIONS WORLD.

ENACOM. (09 de 2018). Base de datos de asignación. Bs. As, Argentina.

ENACOM. (14 de 03 de 2018). Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA). Bs. As., Argentina.

ENACOM. (14 de 03 de 2018). Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República de Argentina. Buenos Aires, Argentina.

ENACOM. (07 de 09 de 2018). Hertz: Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico. Recuperado el 07 de 09 de 2018, de Enacom: https://www.enacom.gob.ar/hertz-sistema-de-gestion-del-espectro- radioelectrico_p2891

ENACOM. (07 de 09 de 2018). Hertz: Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico. Recuperado el 26 de 11 de 2018, de Enacom: https://www.enacom.gob.ar/hertz-sistema-de-gestion-del-espectro- radioelectrico_p2891

ENACOM. (1T2018). INDICADORES MERCADO TIC.

ENACOM. (09 de 2018). Licencias actuales en Bandas para IMT. Bs. As, Argentina.

ENACOM. (21 de 06 de 2016). Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Bs. As., Argentina.

ENACOM. (17 de 02 de 2017). Resolución 1034 -E/2017. Bs. As, Argentina.

ENACOM. (11 de 05 de 2017). Resolución 3687/2017. Bs. As., Argentina.

ENACOM. (2018). Resolución 4953/18.

Ericsson. (2018). Ericsson Mobility Visualizer. Obtenido de https://www.ericsson.com/en/mobility- report/mobility-visualizer?f=1&ft=1&r=2,3,4,5,6,7,8,9&t=8&s=1,2,3&u=1&y=2017,2023&c=1 ETSI - 3GPP. (2011). 3GPP TR 36.942 version 10.2.0 Release 10.

ETSI. (05 de 2016). 3GPP TS 36.101 V13.3.0 Release 13 LTE; Evoled Universal Terrestrial Radio Access (E- UTRA); User Equipment (UE) radio transmission and reception ( .FCC. (2017). Broadcast Incentive Auction and Post-Auction Transition. Obtenido de https://www.fcc.gov/about-fcc/fcc-initiatives/incentive-auctions

Gonzalez, O. (09 de 2018). 5ta Conferencia Anual de Gestión del Espectro en Latinoamérica, Ministerio de Modernización - SeTIC.

GSMA. (12 de 2017). Banda L: el rango IMT de 1500 MHz. London, Reino Unido. GSMA INTELLIGENCE. (2018).

GTI. (02 de 2018). 5G SUB-6GHZ SPECTRUM AND REFARMING WHITE PAPER V1.1. (05). China. Hata. (1980). mpirical formula for propagation loss in land mobile radio services. IEEE Transactions on Vehicular Technology.

INDEC. (2010). Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. Instituto Geográfico Nacional (IGN). Obtenido de https://www.sig.indec.gob.ar/censo2010/?_ga=2.99669918.1017869617.1536422354- 1042398765.1534897004

Instituto Geográfico Nacional - IGN. (2010). DIVISIÓN POLÍTICA, SUPERFICIE Y POBLACIÓN. Obtenido de http://www.ign.gob.ar/NuestrasActividades/Geografia/DatosArgentina/DivisionPolitica

ITU-R. (2014). Recomendación UIT-R SM.1603-2: Reorganización del espectro como método de gestión nacional del espectro.

Maniewicz, M. (09 de 2018). 5G Spectrum, standards and the implication on regulation, ITU - 5th Conference on radio sepectrum in Management in Latin America. Bs. As., Argentina. MERRILL LYNCH. (Octubre 2018). Global Wireless Matrix.

Ministerio de Comunicaciones de Argentina. (30 de 01 de 2017). Resolución 171 de E/2017.

Ministerio de Comunicaciones. (21 de 06 de 2016). Decreto 798/2016 - Plan Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Buenos Aires, Argentina.

Ministerio de Comunicaciones. (30 de 1 de 2017). Resolución 171-E/2017 Reglamento por el que se establece el Procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias. Bs. As., Argentina.

Ministerio de Energía y Minería de Argentina. (2018). Observatorio de Áreas Pobladas, Min. de Energía y Minería en base a datos INDEC. Obtenido de https://apps.se.gob.ar/_des/mediawiki/index.php/P%C3%A1gina_principal

Ministerio de Modernización. (16 de 02 de 2018). Atribución de bandas de frecuencias de uso compartido - Documento de Consulta. Bs. As., Argentina.

Ministerio de Modernización. (08 de 08 de 2018). Resolución 506/2018 - Atribución y autorización de bandas de frecuencias de 450 - 70 MHz. Bs. As., Argentina.

Ministerio de Modernización. (4 de 09 de 2018). Resolución 581/2018 Bandas de uso compartido. Bs. As, Argentina.

Ministerio de Obras y Servicios Públicos (MOSP). (1993). Resolución 575/93. Bs. As, Argentina. MINTIC Colombia. (2013). Resolución 449 de 2013: Subasta de Espectro 4G. Colombia. MTC. (2018). Resolución Ministerial n° 095-2018 MTC/01.03.

Okumura. (1968). Field strength and its variability in the VHF and UHF land mobile radio service. Review of the Electrical Communications Laboratories.

OSIPTEL. (2018). Reporte Estadístico - Febrero 2018. Obtenido de https://www.osiptel.gob.pe/Archivos/Publicaciones/reporte-estadistico_feb2018/files/assets/basic-html/page1.html

OVUM INFORMA. (2018). World Cellular Information Service | Data Services.

Presidencia de la Nación Argentina. (12 de 5 de 2014). Decreto 671/2014. Bs. As., Argentina.

Presidencia de la Nación. (20 de 12 de 2017). Decreto 1060 - Acceso a las infraestructuras pasivas aptas para el despliegue de redes. Bs. As., Argentina.

Presidencia de la Nación. (30 de 12 de 2016). Decreto 1340/2016 Impleméntanse las normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional. Bs. As., Argentina.

Presidencia de la Nación. (09 de 12 de 2015). Decreto 267/2015 Creación del Ente Nacional de Comunicaciones. Bs. As., Argentina.

Presidencia de la Nación. (5 de 4 de 2018). Mensaje de modificación para Leyes Nros. 26522 y 27078. . Bs. As., Argentina.

Sanni, S. (2017). How to implent Spectrum Re-farming. GSMA.

Secretaría de Comunicaciones. (2011). Resolución 31-11. Buenos Aires, Argentina.

Secretaría de Comunicaciones. (10 de Marzo de 1998). Decreto 266/98. Buenos aires, Argentina.

Secretaría de Comunicaciones. (15 de 5 de 2014). Resolución 17/2014 Atribúyense las bandas 1710-1770

MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria . Bs. As., Argentina.

Secretaría de Comunicaciones. (16 de 5 de 2014). Resolución 18/2014 Atribúyase la banda 698 MHz a 806

MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria . Bs. As., Argentina.

Secretaría de Comunicaciones. (4 de 7 de 2014). Resolución 37/2014. Bs. As., Argentina.

Secretaría de Comunicaciones. (4 de 7 de 2014). Resolución 38/2014 Llámese a Concurso Público, para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA). Bs. As, Argentina.

Secretaría de Comunicaciones. (1987). Resolución 473-87. Buenos Aires, Argentina.

SeTIC. (09 de 2018). 5ta Conferencia Anual de Gestión del Espectro Radioeléctrico en Latinoamérica. Bs. As., Argentina.

SUBTEL. (2018). Accesos 4G alcanzan récord de 12 millones a marzo de 2018 y servicios de telecomunicaciones superan los 50 millones. Obtenido de https://www.subtel.gob.cl/accesos-4g-alcanzan-record-de-12-millones-a-marzo-de-2018-y-servicios-de-telecomunicaciones-superan-los-50-millones/

UIT. (2016). Actas finales CMR-15 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 2015). Ginebra, Suiza.

UIT. (10 de 2015). Recomendación UIT-R M.1036-5. Ginebra, Suiza.

UIT. (2010). Recomendación UIT-R M.1645 Marco y objetivos generales del desarrollo futuro de las IMT-2000 y de los sistemas posteriores. Ginebra, Suiza.

UIT. (08 de 2014). Recomendación UIT-R SM.1603-2. Ginebra, Suiza.

UIT. (2016). Reglamento de Radiocomunicaciones Edición 2016. Ginebra, Suiza.

IF-2019-57557247-APN-SSR#JGM


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-57557247-APN-SSR#JGM

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Miércoles 26 de Junio de 2019

Referencia: Consulta Espectro - Documento Base - Anexo II

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