Resolución 920/2019
RESOL-2019-920-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-26706975- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 815 del 26
julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos y sistemas para el
control público y privado del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen
animal, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria.
Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, aprueba el Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal y
fija las exigencias que deben cumplir los establecimientos faenadores y
elaboradores, así como los productos derivados de los mismos.
Que atento a la estrategia fijada por este Servicio Nacional, resulta
necesario fijar mecanismos para la actualización permanente de normas,
adaptándose a la nueva realidad de la agroindustria de la REPÚBLICA
ARGENTINA y del comercio internacional.
Que por el Artículo 1º del Decreto N° 815 de 26 julio de 1999, se
establece el SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, con el objetivo
de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Que, asimismo, por el Artículo 13 de dicho decreto se estatuyen las
facultades y obligaciones en materia alimentaria del citado Servicio
Nacional.
Que los avances tecnológicos han permitido la incorporación de técnicas
y el desarrollo de nuevos productos en la industria cárnica, haciendo
necesario que se regule su elaboración y comercialización.
Que el rotulado es el medio que permite al consumidor conocer los
ingredientes y composición de los alimentos que ingiere, por lo que
procede regularlo para los nuevos productos que se elaboran con
modificaciones tecnológicas, con el fin de asegurar que el consumidor
pueda discernir eficazmente dentro de los que se ofrecen en el mercado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Capítulo XIX. Numeral 19.20. Se incorporan
los Numerales 19.20, 19.20.1, 19.20.2, 19.20.3, 19.20.4, 19.20.4.1,
19.20.4.2, 19.20.5, 19. 20.5.1 y 19.20.6 al Capítulo XIX del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, que como
Anexo I (IF-2019-69140108-APN-DNIYCA#SENASA) forman parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Capítulo XX. Numeral 20.8.3. Se incorpora
el Numeral 20.8.3 al Capítulo XX del referido Reglamento, que como
Anexo II (IF-2019-69140134-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 56859/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2019-69140108-APN-DNIYCA#SENASA
ANEXO II
IF-2019-69140134-APN-DNIYCA#SENASA