Resolución 923/2019
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-62069879- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto
Nº 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; las Resoluciones Nros. 347 del 22 de julio de 2019 de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA; 422 del 25 de junio
de 2004, modificada por sus similares Nros. 558 del 5 de diciembre de
2014 y 613 del 28 de octubre de 2016, y 265 del 9 de junio de 2014,
todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956, se definió como
servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las
tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado
sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario
oficial establecido o en días no laborables para la Administración
Pública Nacional.
Que en virtud de lo estatuido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº
6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto
de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se estableció que para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios
extraordinarios requeridos por particulares en tareas vinculadas con la
fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del
horario oficial o en días no laborables para la Administración Pública
Nacional, será expresado en Unidades Retributivas (UR), reglamentadas
en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de
2006 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25
de enero de 2007.
Que, del mismo modo, se estatuyó que el valor nominal por hora en
concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos será
de NUEVE (9) Unidades Retributivas y que a dicho valor se le
adicionarán los porcentuales en concepto de contribuciones y aportes
patronales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del
personal, incluyendo la doceava parte en concepto de sueldo anual
complementario, conforme la normativa de aplicación.
Que, además, por la mentada Resolución N° 347/19 se determinó que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debía
instrumentar los mecanismos de liquidación de dichos servicios.
Que, asimismo, resulta necesario dejar establecido que el tope máximo
de las horas mensuales por servicios extraordinarios requeridos que
podrán realizarse es de hasta CIENTO OCHENTA (180) horas por agente.
Que, igualmente, en la citada Resolución N° 347/19 se facultó al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar
los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen
los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que revistan el
carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del
trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, siendo el valor
de cada módulo el equivalente a NUEVE (9) Unidades Retributivas.
Que, en ese sentido, cabe señalar que el trámite urgente reduce su
tiempo de gestión dentro de un período máximo definido, siempre
inferior al definido como normal, en el cual este Servicio Nacional
está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio
gestionado, habiendo cumplimentado las formalidades procedimentales
para darlo por finalizado, considerándose entregado.
Que, de igual manera, se destaca que la culminación de un trámite
urgente no significa una contestación positiva de la Administración,
sino que se centra en la velocidad de obtención de la respuesta, cuyo
requerimiento en un tiempo inferior al de gestión normal es procurado
por el usuario.
Que constituye un objetivo de este Organismo, fortalecer la relación
con sus usuarios, para lo cual es menester desarrollar mecanismos que
incrementen la transparencia de su gestión.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar un cuerpo
normativo consolidado acerca de los trámites administrativos que se
llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios
de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para
facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que, por lo manifestado precedentemente, procede abrogar las
Resoluciones Nros. 422 del 25 de junio de 2004, modificada por sus
similares Nros. 558 del 5 de diciembre de 2014 y 613 del 28 de octubre
de 2016, y 265 del 9 de junio de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la Resolución N° 347
del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las tramitaciones solicitadas fuera del horario oficial y
aquellas que revistan el carácter de urgente, se sujetarán a las pautas
establecidas en el Anexo (IF-2019-67753134-APN-DSAYF#SENASA) del
presente acto, conforme a los valores y conceptos previstos en el
mismo, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 347 del
22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- El valor total por hora en concepto de retribución por
servicios extraordinarios requeridos y el valor total por módulo en
concepto de trámite urgente será de NUEVE (9) Unidades Retributivas,
que expresado en moneda corriente al mes de agosto de 2019 asciende a
PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 591.-), incluyendo los porcentuales
en concepto de contribuciones y aportes patronales y demás que
corresponden sobre las remuneraciones del personal, y la doceava parte
en concepto de sueldo anual complementario, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 347/19.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la distribución del valor por hora previsto
en el Artículo 2° de la Resolución Nº 347 del 22 de julio de 2019 de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, en concepto de
retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares,
en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y
estado sanitario fuera del horario oficial:
A) Profesional o personas de especialidad reconocida en las funciones
específicas a que el servicio se refiere. CUATRO (4) Unidades
Retributivas, cuyo valor para el mes de agosto de 2019 asciende a PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 263.-).
B) Auxiliar de las Categorías Profesional, Técnico, Asistente Técnico y
Administrativo que realicen tareas independientes. DOS (2) Unidades
Retributivas, cuyo valor para el mes de agosto de 2019 asciende a PESOS
CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131.-).
C) Del Agrupamiento Administrativo que realice tareas de cooperación y
apoyo para la funcionalidad a que el servicio se refiere. TRES (3)
Unidades Retributivas, cuyo valor para el mes de agosto de 2019
asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE ($ 197.-).
ARTÍCULO 4°.- Para el cobro de los servicios extraordinarios requeridos
por particulares, en virtud de la distribución establecida por
categorías en el artículo precedente, deberá tenerse en cuenta que de
acuerdo a la naturaleza del servicio solicitado, podrá ser necesaria la
intervención de Categorías A) o B), individualmente, o ambas. Para el
cálculo del monto resultante se deja establecido que por cada Categoría
A) y/o B), se deberá cobrar una C).
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que el tope máximo de las horas
mensuales por servicios extraordinarios requeridos es de CIENTO OCHENTA
(180) horas por agente, tanto de la Categoría A) como de la Categoría
B) detalladas en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La Unidad Presidencia impartirá las directivas para que
las áreas competentes de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, apliquen los
mecanismos de percepción y liquidación de servicios extraordinarios
requeridos por particulares acorde a las previsiones de los Artículos
4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956,
así como también de su conversión a pesos conforme la actualización del
valor de la Unidad Retributiva.
ARTÍCULO 7°.- Abroganse las Resoluciones Nros. 422 del 25 de junio de
2004, modificada por sus similares Nros. 558 del 5 de diciembre de 2014
y 613 del 28 de octubre de 2016, y 265 del 9 de junio de 2014, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 56860/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)