Resolución 479/2019
RESOL-2019-479-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-62547361-APN-SSTA#MTR, los Decretos Nº
958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus normas complementarias y
concordantes, N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, las
Resoluciones Nº 608 de fecha 1º de agosto de 2006, Nº 498 de fecha 21
de agosto de 2007 y Nº 726 de fecha 26 de septiembre de 2008, todas
ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, la
Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009, modificada por las
Resoluciones Nº 181 de fecha 23 de agosto de 2010, Nº 976 de fecha 20
de diciembre de 2012 y Nº 1082 de fecha 11 de septiembre de 2013 todas
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 495 de fecha 29 de noviembre de
2016, Nº 718 de fecha 25 de agosto de 2017 y Nº 723 de fecha 16 de
agosto de 2018 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus
complementarias Resoluciones Nº 1516 de fecha 26 de noviembre de 2014,
Nº 926 de fecha 10 de junio de 2015, Nº 1553 de fecha 19 de agosto de
2015 y Nº 2779 de fecha 30 de noviembre de 2015 todas de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 39 de fecha 10 de agosto de 2016 y Nº 183
de fecha 9 de noviembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Decisión Administrativa
N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas
modificatorias, complementarias y concordantes, constituye el marco
regulatorio del transporte automotor de pasajeros interurbano de
jurisdicción nacional.
Que mediante el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional, y se brindó el marco
para la instrumentación de ciertas medidas, como la reducción de
frecuencias y la consolidación de servicios, estableciendo un mecanismo
de determinación de la tarifa de referencia de los servicios, mediante
la aplicación de una banda tarifaria.
Que mediante el artículo 6° del decreto citado precedentemente se
aprobaron las “Normas y Características Generales Relativas a la
Recategorización de los Vehículos ya la Aplicación de Bandas Tarifarias
de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Interjurisdiccional que se desarrolla en todo el Territorio de
la Nación”, y se dispuso que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, en su carácter de autoridad de aplicación, puede modificar
estas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo
requieran.
Que a través de las Resoluciones Nº 608 de fecha 1° de agosto de 2006,
Nº 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y Nº 726 de fecha 26 de septiembre
de 2008, todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se estableció la aplicación de valores adicionales a la
tarifa de referencia dispuesta por el artículo 7° del Anexo II del
Decreto N° 2407/2002.
Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por
las Resoluciones Nº 181 de fecha 23 de agosto de 2010, Nº 976 de fecha
20 de diciembre de 2012 y Nº 1082 de fecha 11 de septiembre de 2013,
todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 495 de fecha 29 de
noviembre de 2016, Nº 718 de fecha 25 de agosto de 2017 y Nº 723 de
fecha 16 de agosto de 2018 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus
complementarias Resoluciones Nº 1516 de fecha 26 de noviembre de 2014,
Nº 926 de fecha 10 de junio de 2015, Nº 1553 de fecha 19 de agosto de
2015 y Nº 2779 de fecha 30 de noviembre de 2015 todas de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 39 de fecha 10
de agosto de 2016 y Nº 183 de fecha 9 de noviembre de 2018, ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se determinó que la Tarifa de
Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N°
2407/2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación
(BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro relevada conforme lo
dispuesto en el Anexo I de la mentada Resolución N° 257/2009 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Qué asimismo, a través del artículo 2° de la Resolución N° 257/2009 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó como
metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de
los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional, el procedimiento que como ANEXO II forma
parte integrante del citado acto.
Que a través de la Resolución N° 495 de fecha 29 de noviembre de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el Anexo I de la citada
Resolución N°257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, estableciendo los factores de estacionalidad como un valor
a considerar en el cálculo tarifario en períodos estacionales.
Que por otro lado, la Resolución N° 495/2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE modificó el artículo 3° de la Resolución Nº 257/2009 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, instruyendo a la
ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E
INTERNACIONAL DE PASAJEROS entonces dependiente de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que proponga a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el Factor de corrección de
Estacionalidad a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de
Aplicación (BTA).
Que resulta necesario mencionar que mediante la Decisión Administrativa
N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie (GDE
IF-2018-10013939-APN-SECCI#JGM) y II (GDE
IF-2018-10015692-APN-SECCI#JGM) forman parte integrante de la misma.
Que atento el cambio en la estructura organizativa del MINISTERIO DE
TRANSPORTE resulta procedente modificar el artículo 3° de la Resolución
N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo, y en virtud del mandato establecido por la Resolución N°
495/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
dio cumplimiento a lo instruido por el artículo 3° de la Resolución N°
257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con
las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 495/2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, proponiendo nuevos valores para el Factor
de corrección de Estacionalidad a aplicar.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E
INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARIA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE analizó las
condiciones actuales del comportamiento de la variación estacional de
las tarifas aplicadas a los servicios de transporte interurbano de
pasajeros de jurisdicción nacional, determinado que el factor de
corrección de estacionalidad debe ser modificado, habida cuenta que las
condiciones de competencia en los servicios de larga distancia han
variado en gran medida desde que se aprobó el actual mecanismo de
determinación tarifaria.
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario incorporar elementos
que permitan flexibilizar el nivel de las tarifas en aquellos períodos
en los que la competencia así lo permite, generando mejoras en la
oferta de los servicios.
Que por otra parte, atendiendo a que los servicios de transporte
automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional compiten
con otros de similares características que operan en las jurisdicciones
provinciales, resulta conveniente disminuir las diferencias entre los
valores máximo y mínimo del factor de corrección de estacionalidad, ya
que los regímenes tarifarios provinciales en general no lo contienen,
lo que genera diferencias muy marcadas entre las tarifas de las
distintas jurisdicciones.
Que en consecuencia, resulta pertinente sustituir el inciso e) “Factor
de Estacionalidad” del punto I “Estructura Tarifaria” del Anexo I de la
Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº
438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 257 de
fecha 24 de noviembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:
Art. 3º - Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
para que trimestralmente proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Factor de corrección de Estacionalidad a
utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).
Asimismo, instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a
elevar trimestralmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la
propuesta de Base Tarifaria de Aplicación que surja del relevamiento
del mercado y del empleo del factor de corrección precitado,
conjuntamente con el informe pertinente.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso e) del apartado I. “Estructura
Tarifaria” del Anexo I de la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre
de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por
el siguiente:
e) Factor de corrección de Estacionalidad
Representa el valor a considerar sólo en períodos estacionales que
afectan la base tarifaria. El mismo quedará determinado de acuerdo a la
tabla siguiente, y será revisado trimestralmente por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE
PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de considerar su
adecuación; ello así, hasta tanto los estudios permanentes de la
demanda determinen el comportamiento real de la variación estacional y
el mismo se irá especificando en función del comportamiento del consumo
que determina la estacionalidad. Superado el momento en el que se
verifique el pico de demanda, las empresas deberán retrotraer la tarifa
a la existente previamente a la aplicación del factor por
estacionalidad.
Determinación del Factor de corrección de Estacionalidad (Fe):
Mes | Fe |
Enero | 1,60 |
Febrero | 1,60 |
Marzo | 1,60 |
Abril | 1,40 |
Mayo | 1,40 |
Junio | 1,40 |
Julio | 1,40 |
Agosto | 1,40 |
Septiembre | 1,40 |
Octubre | 1,40 |
Noviembre | 1,40 |
Diciembre | 1,60 |
Picos de demanda estacionales derivados de períodos vacacionales o fines de semana largos | 1,60 |
Para el caso de períodos vacacionales o fines de semana largo, serán
considerados como período de aplicación del factor, desde los DOS (2)
días previos al inicio de los mismos y hasta los DOS (2) días
posteriores a la finalización de los mismos.
Entiéndase por períodos vacacionales a las temporadas de receso escolar
de invierno que establezcan las respectivas jurisdicciones. El factor
de estacionalidad podrá aplicarse incluso cuando al menos la
jurisdicción de origen o de destino del viaje se encuentre en receso
escolar.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 06/08/2019 N° 56861/19 v. 06/08/2019