MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 577/2019
RESOL-2019-577-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019
VISTO el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo obrante en
las páginas 2/5 del IF-2018-58235174-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Expediente EX-2018-58348125-APN-DGDMT#MPYT que tramita
conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo
obrante en las páginas 1/4 del IF-2018-58398901-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
(A.P.E.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Expediente EX-2018-58647007-APN-DGDMT#MPYT que tramita
conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo
obrante en las páginas 6/8 del IF-2018-58673222-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y
AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
122/90, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación de las empresas firmantes, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por la parte
empleadora, obrante en las páginas 2/5 del
IF-2018-58235174-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/4 del
IF-2018-58398901-APN-DGDMT#MPYT, que obra en el
EX-2018-58348125-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES por la parte
empleadora, obrante en las páginas 6/8 del
IF-2018-58673222-APN-DGDMT#MPYT, que obra en el
EX-2018-58647007-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 2/5 del
IF-2018-58235174-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT,
1/4 del IF-2018-58398901-APN-DGDMT#MPYT que obra en el
EX-2018-58348125-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal y 6/8 del IF-2018-58673222-APN-DGDMT#MPYT que obra en el
EX-2018-58647007-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 54173/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)