Resolución 200/2019
RESOL-2019-200-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-69955212-ANSES-DPR#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes
Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y
la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 12 de fecha 5 de
agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de
movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c),
d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias,
que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha
movilidad está compuesta en un SETENTAPOR CIENTO (70%) en las
variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y
en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la
variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se
aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año calendario.
Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que
quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la
actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo
24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y
sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto
en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 ysu
modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de
los Trabajadores Estables”.
Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría
de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad,
aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA).
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la
Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta
Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes
mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el
monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones
pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia
con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará
el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión
Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de
movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias.
Que por Resolución N° 12, de fecha 5 de agosto de 2019, la Secretaría
de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad
referida en el considerando precedente en un DOCE CON VEINTIDOS
CENTESIMOS POR CIENTO (12,22%) por el período septiembre/2019 a
noviembre/2019 inclusive.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº
2.741/91, el artículo 1° del Decreto Nº 58/15 y el artículo 3° del
Decreto 110/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de
septiembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del
artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE, CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 12.937,22.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de
2019 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de
la Ley Nº 26.417 será de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA
CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 94.780,42.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el
primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley
Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($
4.499,95.-) y PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
SEIS CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($ 146.246,86.-) respectivamente, a
partir del período devengado septiembre de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la
Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de septiembre de 2019, en la
suma de PESOS SEIS MIL CIENTO DOCE CON TRES CENTAVOS ($ 6.112,03) y
PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 10.349,78.-) respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2019 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de
2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24
inciso a) de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la
aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución
SSS N° 12 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 5 de agosto de
2019.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 07/08/2019 N° 57553/19 v. 07/08/2019