Resolución 201/2019
RESOL-2019-201-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-69980753-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, los
Decretos N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 702/2018 de
fecha 26 de julio de 2018 y Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2019, las
Resoluciones N° RESOL-2018-61-ANSES-ANSES de fecha 12 de abril de 2018,
N° RESOL-2019-130-ANSES-ANSES de fecha 15 de mayo de 2019, N°
RESOL-2019-12-APN-SESS#MSYDS de fecha 05 de agosto de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y
pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y
con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las
Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del
grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el
inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la
Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará
conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la
Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones
mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 dela
ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento
(70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente
que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el
Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta
Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la
Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las
asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que
determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la
movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites
mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los
incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, siendo el límite mínimo equivalente a UNA (1) vez la
base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley
N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 4° del mismo plexo normativo determina que el límite
mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de
la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.
Que el artículo 1° del Decreto Nº DECTO-2019-186-APN-PTE dispuso
aplicar un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el monto de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación
por Embarazo para Protección Social, que será liquidado a partir del
mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista en la
Resolución Nº RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, y las que resulten acumuladas
durante el Ejercicio del año 2019.
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-130-ANSES-ANSES
modificó los montos establecidos en el Anexo V de la Resolución N°
RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, para los titulares de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por
Embarazo para Protección Social.
Que la Resolución N° RESOL-2018-61-ANSES-ANSES modificó el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad
establecida por la Ley N° 27.160 será de aplicación: a) Para las
asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las
asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos
generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se
perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-12-APN-SESS#MSYDS de
la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de
septiembre de 2019 es de 12,22% (DOCE CON VEINTIDOS POR CIENTO),
conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
Que mediante documento N° IF-2019-69976186-ANSES-DAFYD#ANSES, la
Dirección Previsional dependiente de la Dirección General de Diseño de
Normas y Procesos de esta ANSES informó que la base mínima para el
cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), aplicable a partir del mes de septiembre
de 2019 es de $4.499,95 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15, y los
artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la
Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de
septiembre de 2019, es de 12,22 % (DOCE CON VEINTIDOS POR CIENTO),
conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2º.- El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones
Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus
modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2019, serán
los que surgen de los Anexos I (IF-2019-70156190-ANSES-DGDNYP#ANSES),
II (IF-2019- 70156436-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2019-70156680-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2019-70156928-ANSES-DGDNYP#ANSES), V
(IF-2019-70157220-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI
(IF-2019-70157470-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución,
abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del
coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto
de las Asignaciones Familiares y/o el valor de los rangos de ingresos
del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los
decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2019 N° 57554/19 v. 07/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)