Resolución 450/2019
RESOL-2019-450-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-67085668-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 174
de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de
abril de 2019, y las Resoluciones Nros. 897 de fecha 6 de diciembre de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria,
y 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las
Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de
abril de 2015, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
Resolución N° 457 de fecha 3 de agosto de 2018 de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de
seguridad.
Que la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de 2004, de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que la suspensión de la
vigencia de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la
publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer
Organismo de Certificación habilitado para la certificación del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al
diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes
de seguridad.
Que por la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro
INTI-MECÁNICA, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la realización
de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que a través de la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la
ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como Organismo de Certificación de los
Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de
certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en consecuencia, atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la
Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el
día 6 de agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo
II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 209 de fecha 9 de
agosto de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la
Segunda Etapa hasta el día 6 de agosto de 2018.
Que, por la Resolución Nº 457 de fecha 3 de agosto de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se extendió el
plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa hasta el día 6 de
agosto de 2019.
Que, conforme surge de la presentación realizada por la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ASCENSORES Y SUS COMPONENTES (CAFAC), en
conjunto con diversas cámaras empresariales representativas del sector,
agregada al expediente citado en el Visto, el plazo para el comienzo de
la Segunda Etapa resulta insuficiente, toda vez que varias de las
empresas del rubro se encuentran aún en vías de adecuación de sus
procesos productivos y que las auditorías y ensayos a realizar sobre
las empresas productoras y los componentes de seguridad de ascensores,
requieren una mayor carga de trabajo del único organismo de
certificación y laboratorio reconocido a la fecha, por lo que no
llegará a completarse el mismo en el plazo estipulado.
Que, en este contexto, las mencionadas entidades solicitaron la
prórroga de los certificados de seguridad de producto emitidos bajo la
normativa vigente, ello atento a la imposibilidad de tramitación de
nuevos certificados en lo inmediato.
Que la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
analizó la cuestión y concluyó que resulta conveniente otorgar una
prórroga adicional hasta el día 5 de agosto de 2020 para dar comienzo a
la Segunda Etapa de implementación, de forma tal de evitar problemas de
abastecimiento y comercialización en el mercado.
Que, por lo tanto, resulta necesario prorrogar la Primera Etapa
prevista en el cronograma de implementación del régimen de
certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los
mismos, así como extender la vigencia de los certificados que se
encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, y el Decreto
N° 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de implementación establecidos en
el Anexo II de la Resolución N°897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, conforme el
siguiente detalle:
La Primera Etapa: Hasta el día 5 de agosto de 2020 y la Segunda Etapa: Desde el día 6 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 07/08/2019 N° 57528/19 v. 07/08/2019