Resolución 277/2019
RESOL-2019-277-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
00796660/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISÍCA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I
denominada “CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS”, ubicada en el
Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las
SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO
DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN
FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN
recomendaron dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de
Operación de la Instalación “CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS”
solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación
“CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS”.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 03576097/19, de fecha 18 de enero de 2019, el
presidente de la CNEA informó que las facturas N° 0001-00045139 y N°
0001-00047644, emitidas el 19 de mayo de 2017 y 22 de enero de 2018
respectivamente, se encuentran pendientes de pago y que se están
llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la
demora. En ese sentido, solicitó considerar con carácter de excepción
la prosecución del trámite de otorgamiento de la Renovación de la
Licencia de Operación del CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS, a
pesar del retraso del pago de la tasa regulatoria correspondiente.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para
la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE
RADIOISÓTOPOS”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión se
adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS para que entregue el original de la Licencia de Operación
de la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE
RADIOISÓTOPOS” a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su
carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 07/08/2019 N° 57330/19 v. 07/08/2019