Resolución 557/2019
RESOL-2019-557-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019
VISTO; el Expediente N° EX-2019-65081363-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica
del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº
20.416), los Decretos Nros. 213 del 29 de enero de 1990, 1708 del 29 de
septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo
de 2015 y 1261 del 14 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-586-APN-MJ del 31 de julio de 2017, RESOL-2018-864-APN-MJ
del 28 de septiembre de 2018, RESOL-2019-1-APN-MHA del 30 de enero de
2019, Resol-2019-3-APN-MHA del 6 de mayo de 2019; el Expediente N°
EX-2019-69591401- APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la reestructuración del régimen salarial del Servicio
Penitenciario Federal, que tramita mediante el Expediente N°
EX-2019-69591401-APN-DGDYD#MJ, el Gobierno Nacional ha plasmado el
compromiso histórico tendiente a transparentar y recomponer la
estructura salarial vigente.
Que en este marco, se procura reconocer y mantener una adecuada
jerarquización de la actividad de los integrantes del Servicio
Penitenciario Federal, vinculada con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la tarea penitenciaria requiere.
Que el proceso de reconocimiento remunerativo permitirá que los
integrantes del Servicio Penitenciario Federal tengan salarios reales y
transparentes, para lo cual se proyecta la concreción de un incremento
salarial significativo, así como de un nuevo régimen salarial que
plasme los criterios indicados, los que devienen necesarios para
jerarquizar la tarea desarrollada por el personal penitenciario.
Que el complejo trámite técnico administrativo de la medida conlleva
una dilación en que hace necesario adoptar una medida urgente para que,
con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de
las remuneraciones del personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que resulta necesario otorgar, ad referendum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, una suma fija remunerativa, no bonificable por única vez para
el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL mientras se encuentra en
trámite la correspondiente actualización del haber mensual.
Que asimismo, debido al carácter general con que se otorga dicha
asignación, habida cuenta que se concede a la totalidad del personal
penitenciario en actividad, la misma se hace extensiva al personal
retirado y pensionado.
Que han tomado la intervención que les compete la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificaciones).
Por ello;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad,
retirado y pensionado, una suma fija remunerativa, no bonificable, por
única vez de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00.-)
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio
Administrativo Financiero 331 - Servicio Penitenciario Federal.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 07/08/2019 N° 57309/19 v. 07/08/2019