Resolución 267/2019
RESFC-2019-267-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO el Expediente EX-2018-45914477-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta Agencia, ubicado
en la Avenida Ricardo Balbín Nº 4100, de la Localidad de SANTA MARÍA,
Partido de SAN MIGUEL, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 131 – Circunscripción 2 - Parcela 179,
vinculado al CIE N° 0600036491/1 y que cuenta con una superficie
aproximada de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (17.979,89 m2),
conforme surge del croquis identificado como
PLANO-2018-56236103-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto desarrollar en un sector del
inmueble el proyecto de un nuevo Centro de Salud, tendiente a
satisfacer la demanda creciente de la ciudadanía en la zona oeste del
Distrito de SAN MIGUEL, como también consolidar en el resto del predio,
el uso que actualmente se le asigna, que es de espacio verde para la
práctica deportiva y recreativa.
Que en función de las características de la obra, que se encuentra
destinada a satisfacer el interés general, la MUNICIPALIDAD DE SAN
MIGUEL, manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de las
presentes actuaciones, a fin de consolidar en forma definitiva la obra
en el lugar.
Que la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ha requerido que se le otorgue un
permiso de uso para iniciar tareas vinculadas a la obra, mientras se
instan los trámites de compra del inmueble en trato.
Que de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, se
verifica que en el inmueble existen dos sectores diferenciados: en el
primero de ellos, el de mayor extensión, hay canchas para diferentes
disciplinas deportivas, pileta y vestuarios, mientras que en el segundo
se encuentran en inicio las obras pertinentes para el desarrollo del
Centro de Salud.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/2012, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado
Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble a otorgar en uso a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, todo ello a través del “PERMISO
DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL”, identificado como IF-2019-52383470-APN-DNSIYAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, el
uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida Ricardo Balbín Nº 4100, de la Localidad de SANTA
MARÍA, Partido de SAN MIGUEL, de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido 131 – Circunscripción 2 -
Parcela 179, vinculado al CIE N° 0600036491/1 y que cuenta con una
superficie aproximada de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (17.979,89
m2), conforme surge del croquis identificado como
PLANO-2018-56236103-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL”,
identificado como IF-2019-52383470-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2019 N° 57009/19 v. 07/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)