Decreto 548/2019
DECTO-2019-548-APN-PTE - Decreto N° 332/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-67215404-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 26.190 y 27.191 y
el Decreto N° 332 del 3 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, instituido por
la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el
incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de
energía en la matriz eléctrica nacional hasta alcanzar el VEINTE POR
CIENTO (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año
2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el Territorio Nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que con el fin de cumplir con los objetivos mencionados, la Autoridad
de Aplicación de esas leyes implementó, a partir de 2016, el Programa
RenovAr.
Que en el marco del Programa RenovAr se desarrollaron las Rondas 1, 1.5
y 2, en las cuales se han celebrado CIENTO CUARENTA Y TRES (143)
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, por un
total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MEGAVATIOS (4.443 MW).
Que a través de la Resolución N° 202 del 28 de septiembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Autoridad de Aplicación habilitó
un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos
comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores,
ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del
Programa RenovAr, con el fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos de las leyes citadas.
Que en los términos de la citada resolución se celebraron otros DIEZ
(10) contratos por un total de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
Que mediante el Decreto N° 332/19 se estableció hasta el 31 de
diciembre de 2019 en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), la alícuota
de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, cuyo importe no podrá
superar los montos máximos establecidos en el Anexo al citado decreto,
la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de
importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de
importación temporaria.
Que a fin de coadyuvar al desarrollo y concreción de los proyectos de
generación eléctrica de fuente renovable mencionados, se estima
adecuado establecer un monto máximo de QUINIENTOS DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (USD 500) a abonar en concepto de tasa de estadística
cuando se trate de bienes de capital que se importen exclusivamente
para ser utilizados en la construcción de los proyectos referidos.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del
MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 764
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 332/19, el siguiente:
“Cuando se trate de bienes de capital que se importen exclusivamente
para ser utilizados en la construcción de proyectos de generación de
energía eléctrica de fuente renovable comprometidos en contratos de
abastecimiento celebrados en el marco de las Rondas 1, 1.5 y 2 del
Programa RenovAr y de la Resolución N° 202 del 28 de septiembre de 2016
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el monto máximo a abonar no
podrá superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500).
La Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, o
aquella que esta designe, informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la nómina
de los sujetos que han celebrado esos contratos y determinará el modo
en que se comprobará la afectación mencionada, sin perjuicio de las
competencias de esta última.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Dante Sica
e. 08/08/2019 N° 57954/19 v. 08/08/2019