Resolución 143/2019
RESOL-2019-143-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-65489526- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y
Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un
bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes,
matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas
fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos,
camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques,
maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de
transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos,
entre otros beneficios.
Que el Artículo 28 de la mencionada ley designó como Autoridad de
Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con facultades para dictar las normas
reglamentarias, aclaratorias y complementarias.
Que mediante la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y su modificatoria, se estipularon los requisitos a los que deberán
ajustarse las solicitudes que se realicen, el trámite que se dará a las
mismas, así como los criterios económicos y productivos que resultan de
aplicación al análisis de los supuestos que se enmarquen en el Régimen
creado por la Ley N° 27.263.
Que, a partir de la experiencia recogida en la administración del
Régimen, resulta necesario realizar modificaciones a dicha resolución,
con el fin de una mejor y eficaz implementación de la Ley N° 27.263.
Que, en ese sentido, resulta conveniente efectuar un cambio en torno a
las presentaciones de acceso al Régimen, enmarcándose ello en las
buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración
Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora
continua de procesos internos y la reducción de cargas a los
administrados.
Que, a dichos efectos, deviene necesario simplificar el requerimiento
de presentación de las declaraciones juradas previsto en el Artículo 34
de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
y su modificatoria.
Que mediante el dictado de la Ley N° 27.444 de Simplificación y
Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, se
derogó la Ley N° 19.971 de creación del Registro Industrial de la
Nación y sus normas modificatorias y complementarias, así como el
Artículo 3° de la Ley N° 21.932, razón de lo cual resulta necesaria la
supresión de toda referencia normativa a dichas previsiones.
Que, asimismo, resulta necesario adaptar aquellas previsiones referidas
a los Registros contemplados en la Resolución N° 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, toda vez que
la misma fue modificada en ese aspecto mediante Resolución N° 41 de
fecha 16 de mayo del año 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, por otra parte, resulta conveniente detallar la información que
deberán acompañar las beneficiarias para determinar los proveedores
independientes locales internacionalizados y, al mismo tiempo,
contemplar en el “Formulario de Solicitud de Emisión de Bonos (Ley Nº
27.263)” del Anexo V de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, la posibilidad de presentar
el beneficio por la mencionada internacionalización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 27.263.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 599 de
fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Podrán solicitar la adhesión al Régimen instituido, las
personas jurídicas fabricantes de los productos automotores indicados
en el inciso f) del Artículo 4º de la Ley N° 27.263 que se encuentren
inscriptos de conformidad a previsión dispuesta en el Artículo 1° de la
Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación determinará, para cada
proyecto de producción o plataforma productiva, los proveedores
independientes internacionalizados y las autopartes involucradas, en
base a la información aportada por el solicitante mediante el
“Formulario Proveedores independientes locales internacionalizados –
inciso b del Artículo 12 de la Ley Nº 27.263”, que como Anexo XII
(IF-2019-68403014-APN-DPAYRE#MPYT) forma parte integrante de la
presente resolución y las consideraciones previstas en el Artículo 16
de la presente medida, aprobando consecuentemente la solicitud de
incremento del contenido nacional (CN).
A los fines de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 12 de la Ley
N° 27.263, para determinar el incremento en el contenido nacional (CN),
las ventas hacia otros países consideradas como parte de la
internacionalización serán sumadas al numerador de la fórmula de
contenido nacional (CN) dispuesta en el inciso a) del Artículo 12 de
dicha ley, aplicándoles un coeficiente de SEIS DÉCIMOS (0,6).Cuando las
exportaciones del proveedor internacionalizado se realicen a más de DOS
(2) nuevos destinos, se adicionará a dicho coeficiente UN DÉCIMO (0,1),
así como en los casos en que la autoparte comercializada no hubiere
sido vendida hacia terceros países en los TRES (3) años anteriores.
Ambos adicionales podrán ser aplicados en forma simultánea, implicando
un coeficiente máximo de OCHO DÉCIMOS (0,8).
Dichas exportaciones se tomarán a valor FOB, expresadas en moneda
nacional al tipo de cambio del dólar billete para la venta del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA del día aplicable a la fecha del despacho
correspondiente.
El aumento en el contenido nacional (CN) que implique la adición de las
ventas mencionadas no podrá implicar un incremento superior a CINCO (5)
puntos porcentuales.
En el caso de los productores de los bienes correspondientes a los
incisos g), h) e i) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263, corresponden
las mismas consideraciones, aplicables a la fórmula de contenido
nacional (CN) que corresponda.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Podrán acceder a los beneficios establecidos en la Ley
N° 27.263, las personas jurídicas titulares de empresas radicadas en el
Territorio Nacional, fabricantes de los productos automotores y/o
productores de autopartes definidos en el Artículo 4º de la citada ley
debidamente inscriptas ante la Inspección General de Justicia o en el
Registro Público de Comercio correspondiente.
Asimismo, deberán estar inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de conformidad a las previsiones dispuestas
en la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Artículo 1° de la Resolución N° 838/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 32 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Al completar los formularios contenidos en los puntos VI
y VII del Anexo IV de la presente resolución se asignará a cada
autoparte, matriz, molde, calibre y herramental un código con el que el
bien será identificado. Este código es el que se utilizará a los
efectos de las presentaciones de las solicitudes de beneficios y
vinculará al proyecto con el proveedor del bien y sus características
de procedencia y producción.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 34 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 34.- A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional
que establece el Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los beneficiarios
deberán presentar al momento de la solicitud de emisión del bono
electrónico de crédito fiscal, la declaración jurada, de acuerdo al
modelo establecido en el Anexo X que como
(IF-2019-68390918-APN-DPAYRE#MPYT) forma parte integrante de la
presente resolución.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 42 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 42.- Las solicitudes del bono electrónico de crédito fiscal
sobre la compra de los bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N°
27.263 se podrán efectuar a partir de la aprobación del proyecto por
parte de la Autoridad de Aplicación, para facturas de compra realizadas
a partir del día 1de enero de 2016 con una antelación no superior a
VEINTICUATRO (24) meses respecto de la fecha de inicio del programa de
producción aprobado. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 11 de la
Ley N° 27.263, en el caso que el bien beneficiado no alcance el
Contenido Mínimo Nacional (CMN) para la solicitud del bono electrónico
de crédito fiscal sobre la compra de los bienes referidos en el
Artículo 6° de la Ley N° 27.263, se deberá garantizar el monto
solicitado mediante póliza de seguro de caución, contratada con
aseguradora de primera línea, y designarse como asegurado o
beneficiario a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. Dicha póliza deberá
mantenerse vigente hasta tanto la Autoridad de Aplicación verifique el
cumplimiento del Contenido Mínimo Nacional (CMN) requerido.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 43 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 43.- A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional
que establece el inciso d) del Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los
beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud de emisión
del bono electrónico de crédito fiscal, la declaración jurada de
acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente resolución.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 48 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 48.- Las empresas podrán presentar la solicitud del beneficio
establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 27.263 junto a la solicitud
de adhesión al Régimen y en forma accesoria, encontrándose su
aprobación condicionada a la aprobación de la solicitud principal de
adhesión al Régimen.
Conforme a lo establecido por el Artículo 17 de la mencionada ley, el
beneficio podrá otorgarse para la importación de bienes que estén
asociados al programa de producción aprobado por la Autoridad de
Aplicación, presentado de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la
presente resolución. Cuando la importación se realice por una persona
distinta a la beneficiaria, ésta podrá solicitar la emisión del
certificado a favor del importador.
Cuando se solicite el beneficio por compras locales a realizar en el
plazo de DIECIOCHO (18) meses, establecido en el segundo párrafo del
Artículo 17 de la Ley N° 27.263, o habiéndolas efectuado, las mismas no
se encontraren aún verificadas, la empresa beneficiaria deberá declarar
el monto a adquirir en dicho plazo, o bien el monto adquirido y no
verificado, en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S). Al momento de realizar la
importación deberá garantizar los aranceles no ingresados.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, informará a la Dirección General de Aduanas
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el cumplimiento o no
del compromiso para la liberación o ejecución de las garantías.
Los bienes usados sometidos a proceso de reacondicionamiento no serán pasibles de percibir el beneficio.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 49 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 49.- A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional
que establece el inciso d) del Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los
beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud del
beneficio para la importación de los bienes referidos en el Artículo 6°
de la Ley N° 27.263, la declaración jurada de acuerdo al modelo
establecido en el Anexo X de la presente resolución”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 54 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 54.- A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional
que establece en el inciso d) del Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los
beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud del
certificado, las declaraciones juradas de acuerdo al modelo establecido
en el Anexo X de la presente medida.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 56 de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 56.- Sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente
título para la obtención de los beneficios correspondientes, las
empresas solicitantes deberán adjuntar una declaración jurada firmada
por el máximo responsable contable de la misma, la que deberá contar
con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas que corresponda o ser aprobada por Acta de reunión
de directorio o, alternativamente a la declaración jurada, adjuntar
certificación contable de un profesional independiente, certificada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. En
cualquier caso, deben manifestar:
a) Carácter del profesional interviniente. Especificando si guarda vínculo laboral con la requirente.
b) Que los datos obrantes en cada columna de los Anexos V, VI, VII u
VIII, corresponden a los expuestos en los documentos originales
(facturas, notas de débito, notas de crédito, etcétera) emitidos por
los distintos proveedores.
c) Que los documentos mencionados en el inciso anterior hayan sido
contabilizados en los registros contables de la persona, llevados de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
d) Que los precios consignados en las columnas “Precio Unitario $” del
Anexo correspondiente sean netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.
e) Que los precios mencionados en el inciso inmediato anterior se encuentran dentro de los valores promedio de mercado.
f) En el caso de la solicitud de bono electrónico de crédito fiscal
sobre la compra de autopartes locales, que los bienes consignados en el
Anexo V fueron destinados exclusivamente a la producción local de los
bienes fabricados en el cuatrimestre para el cual se solicita el
beneficio.
g) En el caso de los beneficios asociados a la compra de bienes
referidos en el Artículo 6° de la Ley N°27.263, que los bienes
consignados en el Anexo VI, VII u VIII, según corresponda, fueron
destinados exclusivamente a la producción de autopartes componentes de
los bienes mencionados en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263.
h) Que los bienes que se consignan en el Anexo correspondiente no hayan sido incluidos en anteriores declaraciones juradas.
La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales procederá al
análisis de la documentación, a fin de verificar el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y su normativa
reglamentaria y complementaria.
En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la
presentación, la mencionada Dirección intimará al solicitante a
subsanar las mismas en un plazo que no podrá exceder de SESENTA (60)
días corridos, contados a partir de la fecha de la primera intimación.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención
del servicio jurídico competente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA podrá
aprobar o rechazar la solicitud, según corresponda”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución N° 599/16 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, “Formulario
de Solicitud de Emisión de Bonos (Ley N°27.263)”, por el Anexo I que,
como (IF-2019-68418983-APN-DPAYRE#MPYT), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Anexo X de la Resolución N° 599/16 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el Anexo
II que, como (IF-2019-68390918-APNDPAYRE#MPYT), forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Incorpórase como Anexo XII de la Resolución N° 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, el Anexo
III que, como (IF-2019-68403014-APNDPAYRE#MPYT), forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 57464/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2019-68418983-APN-DPAYRE#MPYT
ANEXO II
ANEXO X
1- Modelo de Declaración Jurada a los efectos de la acreditación de
origen nacional de las autopartes de acuerdo a los Artículos 16 de la
Ley N° 27.263.
Señor Secretario de Industria:
Me dirijo a usted en el marco del proyecto aprobado por Resolución N°
______ de fecha (día) de (mes) del año _______ a fin de declarar bajo
juramento que las autopartes sujetas a beneficio que se detallan en el
Anexo V de la presente medida, incorporadas al bien sujeto a beneficio
fabricado en el cuatrimestre N°____, cumplen con la condición de origen
nacional de acuerdo a los incisos del Artículo 16 de la Ley N° 27.263,
referenciados para cada uno de ellos en el Anexo IV de la presente
resolución, a la solicitud de adhesión.
Firma
2- Modelo de Declaración Jurada a los efectos de la acreditación de
origen nacional de los herramentales, matrices y moldes nacionales, de
acuerdo al Artículo 16 de la Ley N° 27.263.
Señor Secretario de Industria:
Me dirijo a usted en el marco del proyecto aprobado por Resolución N°
______ de fecha (día) de (mes) del año _______ a fin de declarar bajo
juramento que el herramental que se detalla en Anexo VI de la presente
medida, provisto a la/s empresa/s _________________, cumple con la
condición de origen nacional establecida en el inciso d) del Artículo
16 de la Ley N° 27.263, referenciados cada uno de ellos en el Cuadro
VII del Anexo IV de la presente resolución a la solicitud de adhesión.
Firma
3- Modelo de Declaración Jurada a los efectos de la acreditación de
origen nacional de los herramentales, matrices y moldes nacionales, de
acuerdo al Artículo 16 de la Ley N° 27.263.
Señor Secretario de Industria:
Me dirijo a usted en el marco del proyecto aprobado por Resolución N°
______ de fecha (día) de (mes) del año _______ a fin de declarar bajo
juramento que el herramental que se detalla en Anexo VII de la presente
medida, provisto a la/s empresa/s _________________, cumple con la
condición de origen nacional establecida en el inciso d) del Artículo
16 de la Ley N° 27.263, referenciados cada uno de ellos en el Cuadro
VII del Anexo IV de la presente resolución a la solicitud de adhesión.
Firma
IF-2019-68390918-APN-DPAYRE#MPYT
ANEXO III
ANEXO XII