Resolución 972/2019
RESOL-2019-972-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68661649-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, el Decreto Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, las
Resoluciones Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 de
fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 400 de fecha 25 de octubre de 2016 y
Nº 46 de fecha 13 de enero de 2017, todas del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus
objetivos, entre ellos, “el de implementar, reglamentar y administrar
los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución,
dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de
la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de
subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y
que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar
el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a
los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, que
implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO
PARA AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 046/17- SSSALUD se
aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los
Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO para el recupero de las erogaciones
efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en uso de las
facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar
periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de
acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del
Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe
Técnico Nº IF-2019-68690869-APN-SGE#SSS, el que da cuenta del análisis
realizado respecto del abordaje de las tecnologías contempladas para el
tratamiento de la patología artritis reumatoidea, cuya evaluación
permite obtener información objetiva sobre la utilidad de las mismas.
Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías
disponibles al momento del análisis, y se han seleccionado aquéllas que
cumplimentan una alternativa válida en términos de efectividad,
costo-efectividad, impacto presupuestario y en la salud pública.
Que en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia
científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y
oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, dada su prevalencia de uso y su relación
costo – efectividad, respecto a la patología Artritis Reumatoidea.
Que se han tomado en consideración para las modificaciones propuestas,
las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas
basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más
efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas
científicamente.
Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto
por las áreas técnicas preopinantes, corresponde englobar en un solo
concepto los requisitos específicos de recupero para la patología
Artritis Reumatoidea para acceder al reintegro ante SUR, que como Anexo
I (IF-2019-68680748-APN-SGE#SSS) forma parte de la presente.
Que los requisitos generales para acceder al reintegro son los
estipulados en las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/17-SSSALUD, y
las que en su futuro las modifiquen.
Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente
distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de
Redistribución.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
del Organismo.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Recupero - Artritis
Reumatoidea, que como Anexo I, IF-2019-68680748-APN-SGE#SSS, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el fundamento terapéutico y el monto máximo a
recuperar, que como Anexos II (IF-2019-68683621-APN-SGE#SSS) y III
(IF-2019-68682170-APN-SGE#SSS), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la ficha de pacientes con Artritis Reumatoidea,
que como ANEXO IV (IF-2019-68685565-APN-SGE#SSS) forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución
serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1 de
agosto de 2019.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que los Agentes del Seguro de Salud podrán
continuar presentando solicitudes ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(SUR), en el marco de las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº
46/17-SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias, y dentro del
plazo previsto de presentación, por aquellas prestaciones brindadas a
sus beneficiarios, con anterioridad a la fecha de prestación indicada
en el ARTÍCULO 4º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de información del
Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás
Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 57844/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número:
IF-2019-68680748-APN-SGE#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 31 de Julio de 2019
Referencia: ANEXO I -
RESOLUCION ARTRITIS REUMATOIDEA
Anexo I
Protocolo
de Recupero - Artritis Reumatoidea
La artritis reumatoidea (AR) es una enfermedad inflamatoria sistémica
autoinmune, caracterizada por una inflamación persistente de las
articulaciones, que típicamente afecta a las pequeñas articulaciones de
manos y pies, produciendo su destrucción progresiva y generando
distintos grados de deformidad e incapacidad funcional. También en
ocasiones presenta manifestaciones extraarticulares, pudiendo afectar a
diversos órganos y sistemas, como los ojos, pulmones, corazón, piel o
vasos sanguíneos. Sin tratamiento, la AR sigue un curso progresivo,
deformante e invalidante.
La enfermedad se asocia con la presencia de autoanticuerpos
(particularmente el factor reumatoideo -FR- y los anticuerpos
antipéptidos cíclicos citrulinados -Anti CCP-).
La incidencia en la Argentina se estima en 18,5 casos cada 100.000
habitantes y la prevalencia aproximadamente entre 0,329 y 0,334%, con
una relación mujer/hombre de 4:1.
Diagnóstico de AR
El diagnóstico es principalmente clínico basado en los síntomas y la
exploración física, con el complemento de análisis de laboratorio. Para
el diagnóstico de AR se utilizan los criterios del Colegio Americano de
Reumatología (ACR, por sus siglas en inglés) y de la Liga Europea
contra el Reumatismo (EULAR, por su sigla en inglés) del 2010
(ACR/EULAR 2010). Se establece un puntaje de 0 a 10 según los hallazgos
clínicos, el tiempo de evolución y la presencia de autoanticuerpos (FR
y CCP) y de reactantes de fase aguda (proteína C reactiva -PCR- y/o
eritrosedimentación -VSG-).
Para el diagnóstico de AR se requiere:
la presencia de al menos una articulación con sinovitis (inflamación)
que no se explique por otra causa y además, un puntaje de 6 o mayor.
Estos criterios también permiten hacer el diagnóstico en aquellos
pacientes que presenten AR evolucionada siempre que:1) Tengan erosiones
típicas de AR; 2) presenten una enfermedad de larga evolución (activa o
inactiva) cuyos datos retrospectivos permitan la clasificación con los
criterios mencionados.
Tratamiento de la AR
No existe tratamiento curativo actualmente. El objetivo del tratamiento
es la disminución de los síntomas (principalmente alivio del dolor y la
tumefacción o rigidez articular), freno de la progresión de la
enfermedad y mejora en la calidad de vida del paciente.
Existen dos grupos de fármacos para el control de la AR:
1. Los fármacos antiinflamatorios-analgésicos (AINES y corticoides), y
2. Los Fármacos Antirreumáticos Moduladores de la Enfermedad (FAME).
Este subgrupo se divide en los FAME sintéticos convencionales:
Metotrexato, Hidroxicloroquina, Sulfazalazina, Leflunomida; FAME
sintéticos específicos:l Baricitinib y Tofacitinib; FAME biológicos:
Abatacept, Adalimumab, Certolizumab, Etanercept, Golimumab, Infliximab,
Rituximab, Tocilizumab, Sarilumab.
Actualmente, se recomienda el inicio precoz de tratamiento con FAME, ya
que está asociado a mayores probabilidades de conseguir la remisión de
la enfermedad.
Se sugiere al inicio tratamiento con corticoides asociados con un FAME
convencional (metrotrexato, hidroxicloroquina o sulfazalazina). De
acuerdo a la evolución clínica puede agregarse un FAME sintético
específico o biológico.
Informe
Número:
IF-2019-68683621-APN-SGE#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 31 de Julio de 2019
Referencia: ANEXO II - RESOLUCION ARTRITIS REUMATOIDEA
Anexo
II
Fundamento terapéutico
Droga: Abatacept
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de
artritis reumatoide activa moderada a grave, en combinación con
metotrexato, que hayan presentado una respuesta inadecuada o
intolerancia a otros fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAME), los cuales pueden incluir también uno o más
tratamientos con inhibidores del factor de necrosis tumoral (TNF:
infliximab, etanercept, adalimumab).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Adalimumab
Fundamento terapéutico: Como monoterapia o en combinación con
metotrexato en pacientes adultos con enfermedad activa, moderada o
severa, cuando la respuesta a los fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (ARME), incluido el metotrexato, ha sido
inadecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Baricitinib
Fundamento Terapéutico: Tratamiento artritis reumatoidea activa,
moderada o severa, en pacientes adultos con respuesta inadecuada o
intolerancia a uno o más fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAMEs), en monoterapia o asociado a metrotexate.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Certolizumab Pegol
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de
artritis reumatoide activa, moderada o grave, que hayan presentado una
respuesta inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (FAME).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado
Droga: Etanercept
Fundamento terapéutico: Como monoterapia o en combinación con
metotrexato en pacientes adultos con enfermedad activa, moderada o
severa, cuando la respuesta a los fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (FAMEs), incluido el metotrexato, ha
sido inadecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Golimumab
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de
artritis reumatoide activa, moderada o severa, que hayan presentado una
respuesta inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (FAME).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Infliximab
Fundamento terapéutico: 1) En combinación con metotrexato en pacientes
adultos con enfermedad activa, cuando la respuesta a los fármacos
antirreumáticos modificadores de la enfermedad (ARME), incluido el
metotrexato, ha sido inadecuada 2) Pacientes adultos con enfermedad
grave, activa y progresiva no tratados previamente con metotrexato u
otros fármacos modificadores de la enfermedad, también en combinación
con metotrexato.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínica y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Rituximab
Fundamento terapéutico: En combinación con metotrexato, está indicado
en pacientes adultos para el tratamiento de artritis reumatoide activa
grave que hayan presentado una respuesta inadecuada o intolerancia a
otros fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME),
los cuales pueden incluir también uno o más tratamientos con
inhibidores del factor de necrosis tumoral (TNF: infliximab,
etanercept, adalimumab).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Sarilumab
Fundamento terapéutico: Tratamiento artritis reumatoidea activa de
moderada a severa, en pacientes adultos con respuesta inadecuada o
intolerancia a uno o más fármacos antirreumáticos modificadores de la
enfermedad (FAMEs), en monoterapia o asociado a metrotexate.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Tocilizumab
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de
artritis reumatoide activa moderada o severa, que hayan presentado una
respuesta inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (FAME), los cuales pueden incluir
también uno o más tratamientos con inhibidores del factor de necrosis
tumoral (TNF: infliximab, etanercept, adalimumab) en combinación con
metotrexato o en monoterapia cuando el uso de metotrexato no sea
posible.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Tofacitinib
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de
artritis reumatoide activa grave que hayan presentado una respuesta
inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (FAME). Puede utilizarse en monoterapia
o asociado a metotrexate, no pudiendo administrarse en forma conjunta
con fármacos biológicos o inmunosupresores potentes.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Informe
Número:
IF-2019-68682170-APN-SGE#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 31 de Julio de 2019
Referencia: ANEXO III -
RESOLUCION ARTRITIS REUMATOIDEA
ANEXO
III
Monto
máximo a recuperar
Se ha determinado un monto máximo a recuperar, con carácter mensual,
independientemente de la tecnología utilizada, el cual comprenderá
todas las tecnologías listadas en el ANEXO II. Para aquellas que se
utilizan con una pauta posológica que no requiere administraciones
mensuales, se requerirá que la misma sea conforme lo aprobado por la
ANMAT.
• Monto máximo a recuperar por mes de tratamiento: $ 30.000
Para acceder al reintegro, el Agente del Seguro deberá acreditar la
afiliación del beneficiario por la totalidad del periodo reclamado, así
como también acreditar la compra y dispensa de la tecnología.
En el caso que se haya realizado un cambio de esquema durante el mes,
será válido la presentación de solo uno de ellos.
Informe
Número:
IF-2019-68685565-APN-SGE#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 31 de Julio de 2019
Referencia: ANEXO IV -
RESOLUCION ARTRITIS REUMATOIDEA
ANEXO
IV
FICHA
DE PACIENTES CON ARTRITIS REUMATOIDEA